Además otorga un plazo de 15 días para que vuelva a sesionar el Comité sobre el tema con representantes que “no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad”. La firma minera celebró la resolución, mientras organizaciones ambientalistas expresaron su preocupación.
El Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron SpA en contra de la Resolución, dictada por el Comité de Ministros el 29 de junio de 2023, que calificó desfavorablemente el proyecto Dominga, ubicado en la comuna de La Higuera en la Región de Coquimbo.
La empresa, ligada al empresario Carlos “Choclo” Délano, condenado por delitos tributarios en el Caso Penta, quiere instalar un proyecto de extracción de hierro y un megapuerto por 2.500 millones de dólares en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, una iniciativa que ha sido explícitamente rechaza por el Presidente Gabriel Boric.
“Estamos muy conformes con el categórico y unánime fallo emitido por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, el cual anuló lo resuelto por el Comité de Ministros y restablece nuestra Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La resolución confirma que el proyecto Dominga cumple con la normativa vigente, además de haber cumplido con todas las exigencias para su correcta evaluación ambiental”, señaló la minera tras conocer el fallo.
Organizaciones ambientales, en tanto, expresaron su preocupación.
“Esta sentencia nos resulta preocupante, ya que el eventual avance de este proyecto representa un grave riesgo para las especies que habitan en el sector de La Higuera, un área de reconocimiento mundial por albergar fauna marina en peligro, como la ballena azul y diversas aves costeras. Además, en esta zona se encuentra la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, uno de los santuarios más importantes del norte de Chile”, indicó por su parte Greenpeace.
En tanto, el Ministerio de Medio Ambiente informó que “estamos estudiando los alcances del fallo para evaluar los pasos a seguir”.
Por su parte, la recién asumida alcaldesa de La Higuera, Uberlinda Aquea, manifestó que “este proyecto se presentó cuando yo era concejal, así que tengo un conocimiento de todo el proceso y la lucha judicial” en torno al mismo.
“Esta autoridad debe respetar la institucionalidad, pero recordemos que este fallo tiene más de 200 páginas. Le he pedido a nuestros asesores jurídicos que lo puedan revisar para poder emitir una opinión acorde”, dijo, además de agregar que espera el fallo del Comité de Ministros para tener una opinión más acabada.
Además recordó que el proyecto “tiene a nuestro tejido social muy dividido, lamentablemente, porque años de intervención han complejizado esto”.
En su fallo, emitido este lunes, el tribunal declaró la nulidad de la citada resolución del Comité, así como del acuerdo que la sustentó, argumentando que “la resolución reclamada es ilegal debido a que el Comité de Ministros omitió lo establecido y no cumplió debidamente con la sentencia dictada en causa Rol R N° 1-2017″, la cual ya se encontraba firme y ejecutoriada”.
El tribunal identificó varias infracciones por parte del Comité de Ministros. En primer lugar, señaló un claro incumplimiento de la sentencia dictada en 2021 por el mismo tribunal, que había sido confirmada por la Corte Suprema, estableciendo que esta debía respetarse como cosa juzgada.
Además, advirtió que el comité transgredió principios fundamentales como la imparcialidad y la confianza legítima. Esto se evidenció en que “ministros que habían manifestado previamente su parecer posteriormente no se inhabilitaron”, afectando la legitimidad de sus decisiones.
Asimismo, el tribunal destacó que la resolución impugnada presentaba “pronunciamientos contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza legítima”. También criticó al comité por haber resuelto fuera del “plazo fatal establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300″, lo que constituye un vicio de legalidad que perjudicó directamente al reclamante.
El fallo concluye que los vicios en la resolución impugnada “causan un perjuicio a la reclamante, ya que a través de la dictación del acto reclamado se ha decidido dejar sin efecto la RCA N° 161/2021″, lo que calificó al proyecto Dominga como ambientalmente desfavorable, haciéndolo inviable. De esta forma, el tribunal reafirma que las sentencias judiciales son vinculantes para la administración, subrayando que “el control judicial no consiste solamente en invalidar o sustituir una decisión administrativa, sino que impone el respeto a valores jurídicos sustantivos”.
“Se concluye que el principio de imparcialidad ha sido infringido de manera sustantiva, debido a que las autoridades indicadas se manifestaron previamente sobre la materia, como consta en el Informe de la Comisión Investigadora y en la nota de prensa de 11 de agosto de 2021, sin abstenerse al momento de resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de la RCA N° 161/2021 que calificó el proyecto Dominga de manera favorable. Tal situación vulneró lo prescrito las normas referidas en el considerando anterior, de manera que corresponde acoger esta alegación”, consignó el laudo.
El fallo otorga un plazo de 15 días para que vuelva a sesionar el Comité de Ministros con representantes que “no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.
Además, la resolución del máximo órgano administrativo del SEIA debe “dictarse conforme con los pronunciamientos de los OAECA que sean coherentes con lo establecido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento con el deber de fundamentación y con el principio de protección de la confianza legítima”.
El fallo unánime (3 a 0) contó con los votos de la ministra Sandra Álvarez Torres y los ministros Alamiro Alfaro Zepeda y Cristián López Montecinos, éste último subrogando legalmente.
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