Multa de 7 millones de dólares a salmonera por fuga de peces es confirmada por tribunal ambiental
La justicia además rechazó un pedido de Greenpeace para clausurar el centro. Fue impuesta por la SMA debido a un daño ambiental considerado irreparable. La firma noruega Mowi anunció que apelará a la Corte Suprema.
El Tercer Tribunal Ambiental confirmó sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa noruega Mowi por el escape de salmones en el centro Punta Redonda, en la región de Los Lagos, un caso del año 2018, informó el tribunal.
El Tribunal Ambiental consideró que la multa de 8.913,5 Unidades Tributarias Anuales (unos siete millones de dólares) cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fue correctamente aplicada.
La reclamación de ilegalidad que presentó Mowi S.A ante el Tercer Tribunal Ambiental (causa R-27-2020), se originó por la resolución de la SMA, que sancionó a la empresa con una multa de 8.913,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por dos cargos, uno calificado de manera gravísima y uno leve.
Ambos cargos están asociados a infracciones por el escape de especies ocurrido el 2018 desde el centro de cultivo de salmones Punta Redonda, en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos.
A esta reclamación, se acumuló la causa R-31-2020, interpuesta por la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y otros, quienes solicitaron dejar sin efecto la resolución de la SMA y sancionar a la empresa con la clausura del centro.
Rechazo de reclamaciones
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, determinó rechazar ambas reclamaciones.
En cuanto a la reclamación de la empresa respecto del cargo considerado gravísimo, el Tribunal estimó que, “la SMA ha configurado de forma racional y motivada los cuatro sub-hechos en que se fundamenta el Cargo, los que, ponderados en conjunto, permiten concluir que efectivamente Mowi no mantuvo en el CES las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 536/2011, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares desde el Centro”.
Así también, se rechazó la alegación del reclamante respecto de la calificación de gravedad de la infracción, la incorrecta aplicación de la sanción impuesta, y la equivocada ponderación de las circunstancias para la determinación de las sanciones específicas previstas en el art. 40 de la LOSMA.
En cuanto al segundo cargo, esto es, “mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra para el cultivo de Salmones del Centro Punta Redonda, no destinadas a la operación del sistema de ensilaje”, se rechazaron las alegaciones del reclamante, por cuanto el Tribunal consideró que “las RCAs del proyecto son bastante claras en cuanto a que el CES no considera ningún tipo de instalaciones en tierra, razón por la cual es posible advertir que se encuentra debidamente configurada la infracción por parte de la SMA”.
Respecto a la clausura del Centro solicitada por la reclamante R-31, el Tribunal resolvió que, “es posible advertir que el control que corresponde a este Tribunal radica en establecer si la sanción aplicada por la SMA se encuentra debidamente motivada y es proporcional”, lo que ocurrió en este caso, por lo que rechazó la alegación.
Sobre los hechos
El procedimiento sancionador se inició por el evento ocurrido entre el 5 y 6 de julio de 2018, cuando estructuras del CES Punta Redonda se desarticularon durante un evento meteorológico, causando roturas en las balsas jaulas, lo que produjo el escape de cerca de 690.000 ejemplares de Salmo salar, con un peso promedio de 3.4 kg.
El escape, según la SMA, produjo un riesgo ambiental debido a que los ejemplares que no lograron sobrevivir generaron depósitos de materia orgánica, causando alteraciones en el hábitat marino.
Además condujo a la transmisión de patógenos y enfermedades producto del contacto y la interacción entre los salmones y la fauna silvestre.
Desde Mowi reiteraron la inexistencia de daño ambiental irreparable y anunciaron que recurrirán ante la Corte Suprema, según informó emol.
“El Tribunal Ambiental no atendió la abundante evidencia que señala que no se ocasionó un daño ambiental y tampoco consideró las importantes medidas de mitigación adoptadas tras el incidente”, señalaron desde la firma.
Chile es el segundo productor mundial de salmón después de Noruega y sus principales mercados son Estados Unidos, Japón y Brasil, en ese orden.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-27-2022 AQUÍ.
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