La investigación científica de excelencia en todas las áreas del conocimiento es fundamental para el bienestar y progreso de los países. Una conocida expresión señala que es insensato pretender hacer lo mismo y esperar resultados distintos. ¿Cómo podemos pretender entonces que la ciencia y el conocimiento contribuyan a que Chile experimente ese ansiado “salto al desarrollo” en pleno siglo XXI, manteniendo una redacción constitucional del pasado?
No sería descabellado afirmar que cualquier nueva constitución que nuestro país escriba, y eventualmente apruebe, debiese proveer las reglas y capacidades para enfrentar los desafíos del siglo XXI. Posiblemente, también sería correcto afirmar que dichos desafíos podrán ser abordados de mejor forma con la ayuda del conocimiento científico, la ciencia y la investigación. En consecuencia, cabía esperar que el proyecto de Nueva Constitución, elaborado y entregado en semanas recientes por la Comisión Experta designada a tal efecto, otorgase un lugar relevante a la ciencia.
Vale recordar que la Constitución vigente dispone un papel menor para la ciencia, y en especial para el Estado, al cual se limita a atribuir la tarea de “estimular”: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” De este modo, era no solo esperable, sino incluso necesario, que la nueva propuesta constitucional ofreciera una propuesta de mayor profundidad y alcance en lo relativo a la investigación científica, por ejemplo reconociendo el derecho a la ciencia y la libertad de investigación, y asignado al Estado una responsabilidad explícita y ambiciosa en esta materia. Sin embargo, la propuesta de la Comisión Experta en esta materia se limitó a un cuestionable “copy & paste” de la Constitución vigente: “[…] Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
Esta redacción no solo mantiene a la ciencia relegada al lugar menor que siempre ha mantenido en la Constitución vigente, sino que parece incluso ignorar todos los debates que en años recientes han marcado lo que podríamos llamar, con toda justicia, la “crisis de la ciencia chilena” —la que desembocó, sin ir más lejos, en la creación de toda una nueva institucionalidad pública en la materia—. Cabe preguntarse si la Comisión Experta simplemente no le dio mayor importancia a la investigación científica, si estimó que la mención a la ciencia contenida en la Constitución vigente era suficiente, o si simplemente se limitó a copiar y pegar largos trozos de la misma. Independiente de cuál sea la respuesta a esta pregunta, ninguna de las tres opciones deja bien parada a la Comisión Experta, al menos en este ámbito.
Desde luego existen algunas inclusiones, las que, no obstante, eran esperables y no cambian en lo sustantivo la escasa relevancia que la propuesta de la Comisión Experta sigue otorgando a la ciencia. Por ejemplo, respecto al “derecho a la cultura” se señala que: “El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica. Protege la libertad creativa y su libre ejercicio, promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología, el patrimonio cultural y asegura el acceso a los bienes y servicios culturales.” En este caso, el problema es doble. Primero, se “promueve” el “desarrollo del conocimiento y las ciencias”, sin atribuir un papel más explícito al Estado, facilitando una interpretación que considere, por ejemplo, que el Estado se debe limitar a “estimular” que solo los privados realicen investigación científica, cerrando la puerta a institutos públicos de investigación, por mencionar un caso. Segundo, la redacción propuesta en el anteproyecto pone el foco —quizás por descuido, más que por diseño— en una interpretación del derecho a la ciencia que lo asimila más bien al derecho al “acceso a los beneficios del conocimiento”. Al respecto, cabe recordar que la “Observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales” señala que el derecho a la ciencia incluye “el derecho a participar en el progreso científico” mismo, es decir, a hacer ciencia, más que a solo acceder a sus beneficios. Y, si bien la propuesta de la Comisión Experta señala que “El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica”, ¿cómo se debe interpretar el derecho a participar en “la vida científica” ¿Qué es “la vida científica”, y podemos concluir que corresponde exactamente al “derecho a participar en el progreso científico”? Después de todo, podría pensarse que la “vida científica” consiste en admirar el conocimiento, o en usarlo para determinados fines, independiente de su producción; o incluso que consiste en hacer investigación solo en aquellas áreas de interés para el Estado, ignorando la libertad de investigación. El reconocimiento explícito del “derecho a la ciencia” permitiría eludir estos problemas.
La redacción propuesta tampoco permite concluir de forma clara que la “libertad creativa” incluya la libertad de investigación. Este punto no es menor, toda vez que estamos viviendo en una era en que las presiones para “orientar” la ciencia, por ejemplo en torno a “misiones” o “prioridades” —discutidas por círculos más bien elitistas— se toman la agenda, al punto de poner en riesgo la libertad de investigación y la ciencia básica y motivada por curiosidad. Por otro lado, y desde una perspectiva histórica, el papel “estimulador” que la Constitución vigente asigna al Estado en materia científica ha demostrado ser claramente insuficiente. Chile no solo posee indicadores en materia de I+D que distan ostensiblemente de los de países desarrollados, sino que ni siquiera están acordes a lo que se esperaría de un país con un nivel de desarrollo como el nuestro. Es decir, nuestro desempeño en materia de esfuerzo de I+D es marcadamente subóptimo. La noción de “estimular” y “promover” ha sido siempre la de ofrecer escasos fondos públicos, principalmente vía concurso, estableciendo de paso un ambiente hipercompetitivo que es dañino para la ciencia.
De este modo, y considerando la evidencia acumulada, cualquier observador hubiese esperado razonablemente que la Comisión Experta revisara y modificara sustancialmente la redacción de la constitución vigente en materia de fomento de la investigación científica, algo que lamentablemente no ocurrió.
La investigación científica de excelencia en todas las áreas del conocimiento es fundamental para el bienestar y progreso de los países. Una conocida expresión señala que es insensato pretender hacer lo mismo y esperar resultados distintos. ¿Cómo podemos pretender entonces que la ciencia y el conocimiento contribuyan a que Chile experimente ese ansiado “salto al desarrollo” en pleno siglo XXI, manteniendo una redacción constitucional del pasado?