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Todo lo que debes saber para el Plebiscito Constitucional, con voto obligatorio PAÍS

Todo lo que debes saber para el Plebiscito Constitucional, con voto obligatorio

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El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer toda la información necesaria para sufragar en la crucial elección de este domingo, sobre la propuesta de Nueva Constitución emanada de la primera Convención Constitucional del país. Todas las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarán este 4 de septiembre desde las 08:00 a las 18:00 horas, siempre que no haya electores esperando para votar.


Este domingo 4 de septiembre la votación en el Plebiscito Constitucional es obligatoria para quienes registran su domicilio electoral dentro del territorio nacional. Deben votar todos los ciudadanos chilenos, desde los 18 años de edad y que no han sido condenados a pena aflictiva.

Para los ciudadanos chilenos con domicilio electoral en el extranjero el voto es voluntario.

Las personas pueden saber cuál es el local de votación y la mesa receptora de sufragios que les corresponde ingresando a consulta.servel.cl. Se recomienda llevar anotados estos datos el día del Plebiscito.

Horario de votación y qué hay que llevar

Todas las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarán el domingo 4 de septiembre desde las 08:00 a las 18:00 horas, siempre que no haya electores esperando para sufragar.

Todos los electores deben usar mascarilla (correctamente) y deben llevar su cédula de identidad o pasaporte. Ambos documentos pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019. También se aconseja llevar su propio lápiz pasta azul, en el marco del protocolo sanitario que se aplica por la pandemia del Covid-19.

Los y las votantes deben elegir si aprueban o rechazan el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional.

Revise el facsímil de la cédula de votación del Plebiscito Constitucional, haciendo clic aquí. 

Protocolo sanitario

Se aplicará el mismo protocolo sanitario de procesos eleccionarios anteriores, siendo muy relevantes las medidas de autocuidado por parte la ciudadanía, como el correcto uso de la mascarilla, el uso de alcohol gel, y el distanciamiento de al menos 1 metro con otras personas.

Al inicio de la jornada de votación se dispondrá de kits sanitarios para ser entregados a los vocales de mesas receptoras de sufragios, los que deberán contar con insumos suficientes para el desarrollo de toda la jornada de votación.

En cada local de votación se dispondrá, además, de kits sanitarios para los electores en caso de alguna contingencia.

Es muy relevante destacar que para votar el día del Plebiscito NO es un requisito tener pase de movilidad, por lo tanto, a ningún elector se le solicitará este documento.

Transporte

Toda la información sobre servicios de transporte gratuitos el día del plebiscito y horarios de funcionamiento, se encuentra acá

¿Qué pasa si no voy a votar?

La legislación electoral no establece un periodo de excusas antes del Plebiscito. El Servicio Electoral está obligado por ley a denunciar ante los Juzgados de Policía Local a todos quienes no concurran a sufragar. Los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.

Cuando sean citados por el Juez de Policía Local, podrán acompañar antecedentes o comprobantes que acrediten la causa por la que no pudieron sufragar, entre ellos certificados médicos, pasajes, pasaporte, constancias.

Causales de excusas:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se puede realizar una constancia ante Carabineros solo el mismo día del Plebiscito.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.

Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.

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