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Ley de grabado de patentes: revisa cómo es el reglamento de grabado en vidrios y espejos DATOS ÚTILES

Ley de grabado de patentes: revisa cómo es el reglamento de grabado en vidrios y espejos

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Conoce los requisitos de la nueva ley de grabado de patentes.


El reglamento que detalla los requisitos para el grabado obligatorio de patentes en vidrios, parabrisas y espejos de vehículos ya está disponible. Además, se han aclarado los pasos necesarios para cumplir con esta medida y evitar posibles multas.

Cuáles son los plazos y multas de la Ley del Grabado de patentes

Desde que la ley entró en vigencia en septiembre del año pasado, se sabía que sería obligatorio grabar las patentes en vidrios y espejos. Sin embargo, aún se esperaba que el Gobierno elaborara el reglamento para conocer los plazos establecidos.

Además, ya se conocían las multas por no cumplir con el grabado en los vidrios, las cuales varían entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes aproximadamente a $65 mil y $100 mil pesos respectivamente.

El reglamento entrará en vigor un año después de que Contraloría tome razón del mismo. Actualmente, el organismo está revisando los detalles y se anticipa que la publicación oficial se realice a fines de marzo.

Por consiguiente, el conteo del plazo comenzará a partir de la toma de razón de Contraloría, la cual suele tardar un máximo de 15 días. A partir de ese momento, los propietarios de vehículos antiguos tendrán un plazo máximo de 12 meses (1 año) para grabar la patente, mientras que para los vehículos nuevos será de 4 meses.

Requisitos del grabado de patentes

  • A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
  • B. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • D. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • E. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  • F. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  • G. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.
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