Este 26 de abril se iniciará la normativa de disminución en la jornada laboral pasando de 45 horas a 44 horas dedicadas al trabajo semanal.
Este viernes 26 de abril comenzará a regir la reducción de la jornada laboral a 44 horas, fruto de la ley de las 40 horas. Las personas que trabajen 45 horas semanales se les reducirá a lo anteriormente señalado. Luego la cantidad de horas irá bajando paulatinamente hasta llegar a las 40 horas en 2028.
Con esta situación, una buena cantidad de trabajadores serán beneficiados con la reducción de la jornada laboral, pero aún existen dudas sobre la medida, como qué pasará con los trabajadores a honorarios, a quienes no se les reduce el horario de trabajo, entre otros.
Las personas que trabajen con boletas a honorarios no verán una reducción en su jornada laboral, esto se debe a que la ley establece que la medida solo aplica para quienes tenga contrato y se rijan por el Código del Trabajo. Por otra parte, los independientes seguirán en la misma condición de siempre.
Además, aquellos que desempeñen labores como funcionarios públicos, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, los que trabajen en actividades pesqueras, los deportistas profesionales, en fin a todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, no será aplicable la limitación de las 40 horas laborales.
En caso de que el empleador no respete la jornada laboral de 44 horas que está por ley establecida en el Código del Trabajo, podrás presentar un reclamo a cualquier Inspección del Trabajo que corresponda o demandar directamente el cumplimiento ante los Tribunales del Trabajo.
El empleador tendrá el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, y estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro
En este momento, el artículo 34 del Código del Trabajo indica que el horario de colación o almuerzo no está considerado dentro de la jornada laboral, aunque es un derecho adquirido del trabajador, que por lo menos tiene treinta minutos diarios de pausa, aunque casi siempre se da una hora.
Por lo tanto, las personas que trabajan 45 horas a la semana (con la hora de colación incluida) no verán una reducción de su jornada laboral, debido a que en realidad solo se consideran 40 horas trabajadas.
En la ley no hay ninguna circunstancia, que implique una disminución de los sueldos de los trabajadores. Podrás presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo o una denuncia ante los Tribunales del Trabajo.