A partir de hoy, viernes 26 de abril, se implementa la reducción de la jornada laboral a 44 horas, conforme a la ley de las 40 horas. Aquellos que trabajen 45 horas por semana verán su jornada reducida a este nuevo límite. Posteriormente, esta cantidad se reducirá gradualmente hasta el 2028.
Con la implementación de esta nueva ley, muchos trabajadores experimentarán beneficios a través de la reducción de la jornada laboral. Sin embargo, persisten incertidumbres respecto a su alcance, especialmente en relación con ciertos grupos como los trabajadores a honorarios.
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios no estaán sujetos a una reducción en su jornada laboral, ya que la ley se aplica únicamente a aquellos con contrato bajo el Código del Trabajo. Por otro lado, los trabajadores independientes continuarán en su situación habitual.
Además, la limitación de las 40 horas laborales no se aplicará a diversos grupos, como funcionarios públicos, gerentes, y deportistas profesionales, entre otros, quienes no están directamente supervisados en sus labores.
En caso de que una empresa incumpla con la ley de reducción de la jornada laboral, los empleados pueden presentar reclamos ante la Inspección del Trabajo o demandar el cumplimiento ante los Tribunales del Trabajo.
El control de la jornada laboral recae en el empleador, quien debe registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo, utilizando métodos como un libro de asistencia, un reloj de control con tarjetas o un sistema electrónico de registro.
En cuanto al tiempo de colación dentro de las 40 horas semanales, el artículo 34 del Código del Trabajo establece que no se considera parte de la jornada laboral. Sin embargo, los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos treinta minutos diarios, aunque frecuentemente se otorga una hora.
La ley no permite reducir los salarios debido a la nueva jornada de 44 horas. Los trabajadores pueden denunciar cualquier intento de hacerlo ante la Inspección del Trabajo o los Tribunales del Trabajo.