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Ley corta: conoce los plazos y montos que las Isapres devolverán a los afiliados DATOS ÚTILES

Ley corta: conoce los plazos y montos que las Isapres devolverán a los afiliados

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Las isapres tienen la facultad de ofrecer la opción de un pago anticipado voluntario, conocido como “pronto pago”, a través de transacciones gestionadas por la Superintendencia de Salud.


Tras obtener 39 votos a favor en el Senado y luego 122 en la Cámara de Diputados, el Congreso finalmente aprobó la iniciativa de ley corta de isapres propuesta por el Ejecutivo. Esta medida tiene como objetivo otorgar viabilidad al fallo de la Corte Suprema sobre la tabla de factores y los cobros excesivos.

En cuanto a la manera y el plazo para que las isapres reembolsen el dinero cobrado en exceso a los afiliados, que asciende a más de 1.200 millones de dólares, la ley corta especifica que se establecerá un plazo máximo de 13 años para la devolución de esta deuda a los afiliados menores de 65 años. Para los afiliados mayores de 65 años, se contempla un pago preferente en un plazo de 5 años, mientras que aquellos mayores de 80 años recibirán el reembolso en un plazo de 2 años.

Además de lo anterior, las isapres tienen la facultad de ofrecer la opción de un pago anticipado voluntario, conocido como “pronto pago”, a través de transacciones gestionadas por la Superintendencia de Salud.

En cuanto a la forma en que las isapres llevarán a cabo la devolución de los montos, deberán determinarlo en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la circular, la cual fue presentada la noche anterior. Esta circular también establece la obligación de aplicar la Tabla Única de Factores (TUF), lo que resultará en una disminución de los cobros para muchas personas que estaban sujetas a las tablas anteriores.

Según lo establecido en esta circular, las aseguradoras tienen la obligación de informar la implementación de la Tabla Única de Factores (TUF) a sus afiliadas y afiliados que tengan contratos anteriores al 1 de abril de 2020. Este aviso debe realizarse a través de correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica, mediante carta certificada. La fecha límite para enviar esta notificación es el próximo sábado 31 de agosto.

Después de esta comunicación, las aseguradoras están requeridas a presentar ante la Superintendencia de Salud un plan detallado de pago y ajustes. Este plan debe contener información clave, como el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona expresados en UF (Unidades de Fomento), el plazo de devolución establecido, y las modalidades de restitución. Estas modalidades pueden incluir opciones como el pronto pago, transferencias bancarias o el abono a los excedentes, según lo determine finalmente la isapre.

Además de lo mencionado, la aseguradora está obligada a proporcionar los antecedentes que respalden cómo llegaron a determinar el monto de devolución. Asimismo, a medida que van efectuando los pagos, deben informar a la Superintendencia de Salud sobre el avance y los detalles de este proceso de reembolso.

 

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