Según la Superintendencia de Pensiones (SP), en caso de divorcio, uno de los cónyuges puede recibir una compensación económica por parte del otro.
Los afiliados disfrutan de varios privilegios disponibles para ellos en términos de pensiones. Aunque no sean ampliamente conocidos, los afiliados a este sistema tienen la posibilidad de hacer heredables sus fondos, recibir una cuota mortuoria tras su fallecimiento e incluso obtener una compensación por divorcio.
Según la Superintendencia de Pensiones (SP), en caso de divorcio, uno de los cónyuges puede recibir una compensación económica por parte del otro. Esta posibilidad está sujeta a la acreditación de un menoscabo económico por parte de quien solicita la compensación.
El solicitante puede tener derecho a la compensación por divorcio sin importar el régimen patrimonial bajo el cual estuvo casado.
Es esencial que haya un divorcio legalmente establecido y que un tribunal haya dictaminado la existencia de un perjuicio económico. Es fundamental resaltar que esta compensación se transfiere desde la cuenta de AFP del cónyuge responsable del menoscabo económico hacia la cuenta del cónyuge perjudicado.
Una vez que se ha acreditado esta situación, la AFP correspondiente tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de compensación. En el caso de que el cónyuge beneficiario de la compensación no esté afiliado al sistema, será necesario que abra una cuenta voluntaria a su nombre para poder recibir los fondos.