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Ley Corta: revisa cuánto dinero devolverán las isapres a los afiliados y en qué plazos DATOS ÚTILES

Ley Corta: revisa cuánto dinero devolverán las isapres a los afiliados y en qué plazos

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Isapres deben informar: contratos afectos a devolución, montos en UF por afiliado, plazo máximo de acción y modalidades de restitución.


El viernes pasado, la Superintendencia de Salud emitió una circular instando a las isapres a iniciar la implementación de la ley corta.

Esta medida, aprobada por el Congreso el 13 de mayo, establece un procedimiento para que las aseguradoras reembolsen los montos cobrados en exceso debido a la aplicación de diversas tablas de factores.

De acuerdo con el documento, las isapres tienen la obligación de presentar un plan dentro de un mes, con la posibilidad de una prórroga adicional, en el cual detallen cómo procederán con la devolución de dinero a cada uno de sus afiliados. Este plan debe contemplar la reducción de costos y establecer una prima extraordinaria para asegurar el cumplimiento de los contratos de salud.

Además, las isapres están requeridas a detallar el número de contratos sujetos a devolución, los montos que corresponde entregar a cada afiliado (expresados en UF), el plazo máximo para llevar a cabo esta acción, y las modalidades específicas de restitución.

La ley corta estableció un plazo máximo de 13 años para que las isapres devuelvan los montos cobrados en exceso. Sin embargo, para afiliados de entre 65 y 80 años, este período se reduce a 60 meses. En el caso de personas mayores de 80 años, el plazo de restitución no puede exceder los 24 meses.

Además, la circular establece que la deuda deberá ser pagada mensualmente a través de una cuenta corriente, la cual será abierta a nombre de cada cotizante o ex cotizante afectado.

Esta cuenta no podrá ser clausurada hasta que la aseguradora respectiva haya cancelado la totalidad de la deuda. Además, no estará sujeta a gastos de mantenimiento y el saldo acumulado en ella será ajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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