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Bono por Hijo: conoce cuáles son los requisitos y quiénes pueden postular DATOS ÚTILES

Bono por Hijo: conoce cuáles son los requisitos y quiénes pueden postular

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IPS otorga el Bono por Hijo a mujeres pensionadas por cada hijo biológico o adoptado. Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, calculado desde el nacimiento del hijo.


El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega el “Bono por Hijo” como parte de los beneficios económicos para las familias en nuestro país. El aporte está dirigido exclusivamente a mujeres pensionadas y se otorga por cada hijo biológico o adoptado que nazca vivo. Es crucial destacar que este no es un subsidio económico que se otorgue en cualquier etapa de la vida, sino que se proporciona como un complemento a la pensión.

Entérate en qué consiste el Bono por hijo

El Bono por Hijo se otorga a madres biológicas o adoptivas por hijos vivos o adoptados. Es importante resaltar que este beneficio genera rentabilidad desde el nacimiento del hijo, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Se considera lo siguiente:

Si el o la hija nació previo al 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

Si nació posterior al 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá a la cifra que estaba vigente en el mes de su nacimiento.

Según el IPS, si una mujer de 40 años tuvo un hijo antes del 1 de julio de 2009, se proyecta que a los 65 años, el bono alcance $1.054.751, equivalente al promedio anual de todos los Fondos Tipo C.

Revisa los requisitos

Según ChileAtiende, los requisitos clave para obtener el Bono por Hijo son tener 65 años o más, haber residido en Chile de manera continua o discontinua por al menos 20 años después de los 20 años de edad. Además, es esencial haber vivido en el país durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.

El tiempo vivido en el extranjero será considerado para aquellos registrados en la Oficina de Retorno y Diplomáticos. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • La mujer debe estar afiliada a una AFP y debe haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser titular o recibir la Pensión Garantizada Universial (PGU).
  • No estar afiliada a un régimen previsional mientras se recibe una Pensión de Sobrevivencia de una AFP, compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009.

Cómo solicitar el beneficio

Una vez que las mujeres alcanzan los 65 años o más, pueden solicitar el Bono en una oficina del IPS o a través de su AFP o compañía de seguros.

En caso de no estar afiliada a una AFP, debe incorporarse a una y solicitarlo mediante esa vía.

También puedes verificar si eres beneficiaria del bono a través del sitio web mi.chileatiende.gob.cl, simplemente ingresando tus datos.

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