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“No sería motivo de ningún tipo de sanción”: qué pasa si faltas al trabajo por las lluvias DATOS ÚTILES

“No sería motivo de ningún tipo de sanción”: qué pasa si faltas al trabajo por las lluvias

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Las condiciones climáticas, como las lluvias, constituyen “una situación completamente irresistible e imprevisible, que no puede ser atribuida al trabajador o la trabajadora”.


En medio de las fuertes precipitaciones que afectan al sur del país y se prevé que se extiendan a Santiago y otras áreas de la zona central en las próximas horas, el Gobierno ha señalado que los trabajadores están amparados por un decreto en tales circunstancias.

El Gobierno ha destacado que se refiere al Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, el cual prohíbe que los trabajadores sean despedidos o sufran deducciones salariales por no poder cumplir con sus labores debido a condiciones climáticas adversas, como las provocadas por el sistema frontal que se avecina.

Qué dijo la Dirección del Trabajo sobre los trabajadores que falten a sus labores por las lluvias

“La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso”, Detalló el gobierno en un comunicado.

“El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”, añadió.

En ese contexto, afirmó que las condiciones climáticas, como las lluvias, constituyen “una situación completamente irresistible e imprevisible, que no puede ser atribuida al trabajador o la trabajadora”.

Los trabajadores no pueden ser sancionados por llegar tarde

El Gobierno comentó que “es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.

“De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”, agregó.

Teletrabrajo durante el sistema frontal

Con respecto a la posibilidad de teletrabajo, se expresó que el Código del Trabajo “obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita”.

Por otra parte, mencionó que “en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregarles elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica”.

Revisa las multas a los empleadores que no cumplan con la normativa

El Gobierno explicó que los empleadores que incumplan estas normativas pueden enfrentar multas que van hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a $3.946.200 al valor de junio de 2024.

El monto de la sanción varía según el tamaño de la empresa que haya cometido la infracción.

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