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Bono Invierno 2024: consulta con tu rut si recibiste el beneficio de $77.982 DATOS ÚTILES

Bono Invierno 2024: consulta con tu rut si recibiste el beneficio de $77.982

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Para verificar si has recibido el pago, puedes ingresar al sitio de Mi ChileAtiende con tu RUT.


El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga diversos beneficios con la finalidad de respaldar a quienes más lo requieren, entre ellos se encuentra el Bono Invierno. Este bono tiene como propósito compensar los mayores gastos ocasionados por la llegada de las bajas temperaturas.

Así pues, durante el mes de mayo, de forma automática, las personas mayores que cumplieron con los requisitos recibieron un pago único de $77.982.

Entérate si recibiste el pago

Dado que este beneficio se distribuye automáticamente, no tiene una fecha específica de entrega. Sin embargo, según el IPS, se otorgó junto con la pensión correspondiente al mes de mayo.

Para verificar si has recibido el pago, puedes ingresar al sitio de Mi ChileAtiende con tu RUT. Al hacer clic en “Consultar”, podrás ver la fecha de pago de tu pensión. Si esta ya se ha efectuado, sabrás si has recibido el Bono Invierno.

Conoce quienes reciben el pago del beneficio

Grupo 1: beneficiarios de pensiones contributivas

  • Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Grupo 2: beneficiarios de PGU

  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo se recibe la PGU, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de la PGU es superior a la mínima de $214.296.

Grupo 3: beneficiarios de pensiones especiales de reparación

  • Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
  • Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
  • Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).

Grupo 4: beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
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