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Pensión de alimentos: conoce si se puede obligar a los abuelos a pagar si el deudor no cumple DATOS ÚTILES

Pensión de alimentos: conoce si se puede obligar a los abuelos a pagar si el deudor no cumple

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La ley efectivamente permite demandar a los abuelos cuando los alimentos ordenados no son pagados o no son suficientes para cubrir las necesidades del hijo o hija.


La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal destinada a garantizar que los hijos reciban el respaldo económico necesario para cubrir su sustento, educación, salud y bienestar general. Esta obligación se establece principalmente en casos de separación o divorcio, aunque también puede aplicarse en otras circunstancias familiares.

El monto de la pensión se calcula teniendo en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor responsable del pago. Existen tablas de cálculo orientativas que pueden ser útiles para determinar un monto adecuado, aunque siempre se establecen montos mínimos.

Normalmente, es el padre o la madre que no convive con el niño quien debe proporcionar dicha suma de dinero. No obstante, en ocasiones se ha demostrado que esto no sucede, ya sea por una decisión consciente de no cumplir con la pensión o, en algunos casos, por falta de recursos suficientes.

En este contexto, es válido preguntarse qué otras alternativas existen además de buscar orientación y asesoría legal. Una pregunta común es si se puede exigir pensión de alimentos a los abuelos.

Aunque pueda parecer sorprendente para algunos, la ley efectivamente permite demandar a los abuelos cuando los alimentos ordenados no son pagados o no son suficientes para cubrir las necesidades del hijo o hija. Sin embargo, esta acción solo procede si la única fuente de ingresos de los abuelos proviene de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Nicole Mashini, abogada de la Universidad Adolfo Ibáñez y parte del equipo de Total Abogados, explicó que la razón por la cual los abuelos o abuelas pueden ser requeridos a pagar la pensión de alimentos está relacionada con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Comentó que “esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. Además, se debe tomar en consideración la capacidad económica y la situación personal de los abuelos, ya que existen casos en los cuales estos se encuentran en una situación de vulnerabilidad”.

Según el Artículo 232 inciso 2º del Código Civil “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de estos a los abuelos de la otra línea”.

Si el padre no cumple con su obligación de pagar la pensión de alimentos por cualquier motivo, la madre del niño o niña puede demandar a los abuelos paternos para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Del mismo modo, si es la madre quien no paga la pensión correspondiente, el padre puede demandar a los abuelos maternos para garantizar el adecuado sustento del hijo o hija.

Conoce qué sucede si el progenitor retoma o empieza a cumplir con su obligación

Finalmente, si el padre o la madre deudor logra cumplir con su obligación, los abuelos demandados pueden solicitar al Tribunal de Familia el cese de la pensión de alimentos. Es importante destacar que esta solicitud debe ser autorizada por el tribunal y no se debe asumir automáticamente que la pensión se termina cuando el progenitor retoma el pago adecuado.

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