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Nueva Ley de Isapres parte en septiembre: cómo será tu cotización de salud y cuánto pagarás DATOS ÚTILES

Nueva Ley de Isapres parte en septiembre: cómo será tu cotización de salud y cuánto pagarás

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Para realizar estos cálculos, se basaron en la interpretación de la circular 470 de la Superintendencia de Salud, emitida el 7 de junio de 2024.


Después de años de tramitación, a partir del 1 de septiembre comenzó a implementarse los cambios establecidos por la Ley Corta de Isapres, los cuales impactarán directamente en los planes de salud de los afiliados.

Entre los cambios más destacados de la nueva normativa se incluyen la implementación de una prima extraordinaria, la reducción de precios por ajuste de factor, la eliminación de los excedentes, así como la devolución por factor y la devolución por cada hijo menor de 2 años.

Las modificaciones a los planes de salud según la Ley Corta de Isapres

Los cambios en los planes de salud debido a la Ley Corta de Isapres pueden resultar complejos de comprender. Por eso, el comparador y buscador de programas y seguros Queplan.cl ha explicado, a través de tres ejemplos reales, cuánto pagarán o recibirán las personas tras aplicar estas modificaciones. El impacto final varía considerablemente entre diferentes individuos y familias, por lo que es probable que el cálculo para tus conocidos sea diferente al tuyo.

Para realizar estos cálculos, se basaron en la interpretación de la circular 470 de la Superintendencia de Salud, emitida el 7 de junio de 2024. Esta circular establece, entre otras cosas, que las Isapres deberán ajustar el precio final de los planes de todos los contratos de salud vigentes al 30 de noviembre de 2022 que no utilizaban la Tabla de Factores Única (TFU).

Además, se consideraron algunos supuestos en los tres casos presentados, tales como:

•La persona no se ha cambiado de plan desde mayo del 2017 a la fecha.
• El precio base del plan no se ha reajustado (judicialización).
• No hubo licencias médicas en el intermedio.
• No hay cambio de sueldo en este periodo.
• No existen cotización impagas.
• Valor UF: $37.500
• Suponemos que los ajustes se harán al mismo tiempo (Precio final informado considera el ajuste por la TFU y el ajuste al 7% de la cotización legal obligatorio).

Caso 1: Hombre que cotiza solo

Un hombre soltero podría llegar a generar excedentes y acceder a planes más completos a un costo más bajo en comparación con las mujeres.

Sus antecedentes:

Edad actual: 35 años
Edad en abril 2020: 31 años
Factor actual: 0,85
Factor nuevo (Ley): 1
Renta líquida: $ 2.400.000
7% aprox: UF 5,60
Excedentes del mes: UF 2,26
Fecha contratación Plan: Mayo 2017
Precio pactado actual: UF 3,34/mes

Efectos de la nueva ley:

• Prima extraordinaria: Independientemente de tu situación personal, es probable que tu plan de salud aumente. En este caso, se asume un incremento de UF 0,21 al mes.

• Cambio de precio por factor: Este hombre tiene un factor de 0.8 y según la nueva tabla única teóricamente le corresponde un factor de 1. Pero la Ley también dice que solo se modificará el factor a aquellos que les beneficie, es decir, que les baje el factor, entonces, el efecto es neutro por este punto para este hombre. Asumiendo que decide no aportar más voluntariamente de su bolsillo en un plan sobre a su 7%.

• Excedentes: Este hombre generaba excedentes de UF 2,26 cada mes (UF 27,12 por año). La nueva Ley le exige a cotizar por un monto igual a su 7% de salud lo que haría que no pueda generar más excedentes. Es decir, no hay más excedentes.

• Devolución por factor: A este hombre no le aplica devolución, ya que la devolución es solo para personas las cuales estuvieron con un factor que les perjudicaba según la nueva tabla única. Es decir, su factor actual (0,8) es mayor al que la nueva tabla única (1), por ende no hay devolución por este punto.

• Devolución por menor de 2 años: Este hombre cotiza solo (y no tiene hijos) por lo que tampoco hay devolución ni baja de precio por hijos menores de 2 años.

Cómo queda este hombre que cotiza solo posterior al cambio

Caso 2: Mujer que cotiza sola

En este caso, analizaremos a una mujer de 35 años que cotiza por cuenta propia y no tiene hijos.

Edad actual: 35
Edad en abril 2020: 31
Factor actual: UF 2,5
Factor nuevo (Ley): UF 1
Renta líquida: $2.400.000
7% aprox: UF 5,60
Excedentes del mes: No genera
Fecha contratación Plan: Mayo 2017
Precio pactado actual: UF 9,15

Efectos de la nueva ley:

• Prima extraordinaria:  Sin importar su condición, el plan aumentará. En este caso, se asume un incremento de 0,21 UF por mes.

• Cambio de precio por factor: Esta mujer tenía un factor de 2,5, pero según la nueva tabla de factores única, le corresponde un factor de 1. Por lo tanto, su nuevo precio teórico sería: (Factor nuevo × Precio base + GES) = 1 × 3,42 + 0,602 = UF 4,022.

A pesar de que este es su nuevo precio teórico, debemos recordar que no es posible cotizar por menos del 7% de su salud, lo cual equivale a UF 5,6 en su caso. Por lo tanto, termina pactando con la Isapre un monto de UF 5,6. Esto, asumiendo que decide no hacer aportes adicionales voluntarios más allá del 7% requerido.

• Excedentes: Esta mujer no generaba actualmente excedentes ni tampoco podría con la nueva Ley. Es decir este cambio es neutro para ella.

• Devolución por factor: A esta mujer sí le corresponde una devolución por el factor, ya que según la ley, ella debió tener un factor de 1 y actualmente tiene uno de 2,5. Usando la metodología de la SIS, que considera dos periodos y distintos puntos de cálculo (GES y primas), se calcula una devolución de UF 115,03 para el primer periodo (abril 2020 hasta noviembre 2022) y una devolución de UF 85,31 para el segundo periodo (diciembre 2022 hasta agosto 2024). Por lo tanto, la devolución total estimada es de UF 200,34.

• Devolución por menor de 2 años: Como la mujer cotiza sola (y no tiene hijos), tampoco hay devolución ni baja de precio por hijos menores de 2 años.

Cómo queda esta mujer que cotiza sola

Caso 3: Grupo familiar

En este caso, analizaremos a una pareja de 35 años con 2 hijos

Edad actual de la pareja: 35.
Edad en abril 2020 de la pareja: 31.
Edad actual de los hijos: Femenimo 1 año y Masculino 5 años.
Factor actual: M 35: 0,9, F35: 1,4, F1: 1,8 y M5: 1,8.
Factor nuevo (Ley): M 35: 0,9 , F35: 0,7 F1: 0 y M5: 0,6.
Renta líquida de cada uno (pareja). $1.800.000.
7% aprox de cada uno: X
Excedentes del mes: No genera.
Fecha contratación Plan: Mayo 2017.
Precio pactado actual: UF 13,21.

Efectos de la nueva ley:

• Prima extraordinaria: Sin importar el grupo familiar te va a subir el plan por este concepto. En este caso se asume un alza de UF 0,21/mes por persona por lo que el aumento para las 4 personas del grupo familiar sería de UF 0,21 X 4 = UF 0.84.

• Cambio de precio por factor: Al analizar la familia, todos menos al hombre de 35 se ven beneficiados por un factor más bajo en la nueva tabla de factores única, por lo que en base a lo que dice la ley se modificarán los factores del grupo familiar con excepción del factor para el cotizante hombre de 35 años.

El factor del grupo familiar pasaría desde 5,9 a 2,8 (No considerando la normativa de no cobro a menores de 2 años). Pasando de un pactado actual de UF 13,21 a un nuevo pactado de UF 7,56. (luego de aplicar los nuevos factores por el precio base + GES + Prima extraordinaria). Es decir, le baja el precio a esta familia por este concepto.

• Excedentes: Esta pareja no generaba excedentes, ni tampoco podría con la nueva Ley. Es decir este cambio es neutro para ellos.

• Devolución por factor: A esta familia sí le aplica devolución por factor, ya que según la ley, 3 de los 4 integrantes tenían un factor más alto de lo que indica la nueva tabla de factores.

Al calcular la diferencia según la metodología de la SIS la cual establece 2 periodos y diferentes puntos de cálculo (GES, primas, variaciones en miembros del grupo familiar), nos da una devolución del periodo 1 (abril 2020 hasta noviembre 2022) de: UF 60,07 y una devolución del periodo 2 (diciembre 2022 hasta agosto 2024) de UF 113,07. Total devolución por factor estimada: UF 173,14.

• Devolución por menor de 2 años: Para esta familia y en general, solo se el periodo 2 de devolución (diciembre 2022 hasta agosto 2024) ya que durante el periodo 1 no se encontraba vigente la normativa que establecía esta exención de cobro, por lo tanto no se considera durante este periodo de cálculo.

Para este grupo familiar , el único que estaría afecto a devolución sería la carga de menor edad (se considera que ingresa con 0 meses para efectos del cálculo en enero 2023). La devolución por este concepto en el grupo familiar sería de UF 20.23.

Cómo queda este grupo familiar

 

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