Si una persona tiene excedentes pendientes de cobro, aún podrá reclamarlos. Sin embargo, a partir de septiembre ya no se generarán nuevos excedentes debido al reajuste de los planes.
Un hito significativo para las Isapres se alcanzará el próximo 1 de septiembre, cuando entre en vigor la Ley Corta, destinada a regular una parte del mercado de aseguradoras.
Entre las principales novedades de esta ley, se destaca que todos los planes de salud deberán ajustarse al 7% de sus afiliados. Como resultado, ya no se generará el conocido excedente de cada plan.
Según la Superintendencia de Salud, el excedente se produce “cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud”.
Por lo tanto, siempre que el valor de un plan contratado fuera menor al 7% de la cotización, el monto sobrante se devolvía al afiliado. Este excedente podía ser reembolsado directamente a la cuenta corriente del afiliado o utilizado en servicios como farmacias, dependiendo de los convenios establecidos por cada Isapre.
Por ello, si el valor de un plan contratado era menor al 7% de la cotización obligatoria, se devolvía el monto restante al afiliado. Este excedente podía ser acreditado en la cuenta corriente del afiliado o utilizado en servicios como farmacias, según los convenios establecidos por cada Isapre.
Si una persona tiene excedentes pendientes de cobro, aún podrá reclamarlos. Sin embargo, a partir de septiembre ya no se generarán nuevos excedentes debido al reajuste de los planes.
La Superintendencia de Salud aclara que, no obstante, podrían surgir excedentes en dos situaciones específicas: si el afiliado experimenta un ajuste en su sueldo o si hay un incremento en el precio del AUGE/GES de las Isapres.