Las empresas con 20 o más empleadas deben garantizar el derecho a sala cuna, contratando un establecimiento autorizado donde las trabajadoras puedan llevar a sus hijos menores de dos años.
Cuando una empresa cuenta con 20 o más empleadas, el Código del Trabajo le exige ofrecerles el derecho a sala cuna. Esto implica contratar un establecimiento autorizado donde sus trabajadoras puedan llevar a sus hijos menores de dos años.
La empresa puede cumplir con esta responsabilidad de tres maneras: manteniendo una sala cuna de forma individual, colaborando con otras empresas para ofrecer una sala cuna conjunta, o pagando directamente al establecimiento donde la trabajadora lleve a su hijo.
Aunque la legislación no permite que la trabajadora reciba el dinero que su empleador paga por el cuidado de su hijo, en ciertos casos se autoriza un bono compensatorio por sala cuna.
La bonificación, cuyo monto varía según la empresa pero debe ser suficiente para cubrir el costo del servicio de sala cuna, incluso si la trabajadora no puede usarlo, se otorga cuando la empleada:
Cualquiera de estos tres motivos requiere la autorización de la Dirección del Trabajo (DT), que debe ser solicitada por la empresa para otorgar el respectivo pago a la trabajadora.
Sin embargo, hay una excepción que permite otorgar el bono compensatorio de sala cuna sin necesidad de la autorización de la DT. Este beneficio puede ser acordado entre la empresa y la empleada cuando el niño menor de dos años presenta problemas médicos que impiden su envío a una sala cuna, siempre que esté debidamente certificado por un profesional de la salud.
“Si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo”, señala este organismo en su web.