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Revisa cómo excusarte para no ser vocal de mesa del Servel si eres persona cuidadora DATOS ÚTILES

Revisa cómo excusarte para no ser vocal de mesa del Servel si eres persona cuidadora

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Quienes no puedan desempeñar esta función pueden invocar alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 44 de la Ley 18.700 para solicitar su excusa.


El 9 de octubre cierra del plazo de excusas para ser vocal de mesa en las próximas elecciones, te compartimos qué justificaciones tienen las personas que se dedican al cuidado.

El 5 de octubre, el Servicio Nacional Electoral (Servel) hizo pública la lista de quienes deberán cumplir con esta función los días 26 y 27, y su participación es obligatoria.

Para las elecciones de este año, el plazo para excusarse para ser vocal de mesa es entre el lunes 7 y miércoles 9 de octubre. Luego, el sábado 12 se publicará la nómina oficial corregida de vocales de mesa, con los reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores, quitando a quienes ya se excusaron.

Qué justificación tienen las personas cuidadoras para evitar ser vocal de mesa

Quienes no puedan desempeñar esta función pueden invocar alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 44 de la Ley 18.700 para solicitar su excusa:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado a más de 300 kilómetros de distancia.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días que las elecciones.
  • Personas embarazadas.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.

En el pasado, cuando una persona cuidadora necesitaba excusarse, debía obtener un certificado médico o una declaración jurada que validara su condición. Sin embargo, esta vez, según lo comunicado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solo será necesario presentar su credencial o certificado ante la Junta Electoral correspondiente.

El documento se consigue luego de inscribirse en el Registro Social de Hogares y completando una solicitud en el apartado de “Cuidados”.

Considerando que la credencial toma tiempo en llegar a la persona cuidadora, desde la Seremi de Desarrollo Social Bío Bío aseguran que ante el Juzgado de Policía Local también puede presentarse el certificado que se obtiene en la solicitud.

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