La Dirección del Trabajo (DT) destacó las normativas laborales vigentes para las fiestas de fin de año.
El 24 y 31 de diciembre, los trabajadores del comercio deben abandonar los locales a las 20:00 horas, por lo que la autoridad recomendó a los empleadores “organizar con anticipación los turnos para esos días”.
En cuanto al comercio, la DT explicó que existe una normativa adicional: la opción de que el empleador, de manera unilateral, extienda el horario de trabajo hasta dos horas diarias durante 9 días, los cuales podrán ser seleccionados entre el 10 y el 24 de diciembre.
Los feriados obligatorios e irrenunciables y las excepciones
La DT explicó las normativas más frecuentes asociadas a las fiestas de fin de año.
En este contexto, hizo un llamado a los empleadores del comercio “a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y el 1 de enero de 2025”.
Durante estos feriados, las multas por incumplimiento se aplican de manera individual por cada trabajador afectado. En empresas de mayor tamaño, estas sanciones pueden alcanzar hasta 20 UTM (equivalente a $1.345.880) por cada persona.
Horarios previos a los feriados
Según la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y permanecer fuera hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre. De igual manera, deben estar fuera de sus locales a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre, reanudando labores a las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.
Excepciones al descanso
Los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables son quienes laboran en:
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes.
- Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.
Desde 2016, está en vigor una norma que otorga a los trabajadores del comercio el derecho a un descanso en al menos una de las fechas de feriado de fin de año cada dos años, siempre y cuando continúen contratados por el mismo empleador.
“Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2023 y/o el 1 de enero de 2024, y sigue trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”, explicó el director de la DT, Pablo Zenteno.
Extensión del horario del comercio
Desde el 10 de diciembre, los empleadores pudieron extender unilateralmente la jornada laboral hasta dos horas diarias durante 9 de los 15 días previos al 25 de diciembre.
Sin embargo, existen restricciones: entre el 10 y el 23 de diciembre, ningún trabajador del comercio puede laborar más allá de las 23:00 horas, y el 24 de diciembre la jornada debe concluir a más tardar a las 20:00 horas. Estos límites son inamovibles.
Fiscalización y sanciones
La DT fiscalizará los siguientes aspectos en el comercio durante los 15 días previos a Navidad:
- Horarios de término de jornada (23:00 horas, excepto el 24 de diciembre, cuando debe finalizar a las 20:00 horas).
- Máximo de días permitidos para la extensión de jornada (9 días dentro del período del 10 al 24 de diciembre).
- Cumplimiento de la jornada laboral diaria y semanal, tanto ordinaria como extraordinaria.
- Adherencia a la jornada pactada en los contratos de trabajo.
Por último, las sanciones por incumplimiento van de 5 a 60 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa:
- Microempresa (1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por trabajador.
- Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por trabajador.
- Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.
- Gran empresa (200 o más trabajadores): 60 UTM ($4.037.640) por trabajador.