El Bono de Invierno 2025 será de $81.257, con un aumento de $3.275 respecto a 2024. Se entregará en mayo junto con la pensión, sin trámites ni descuentos, y será financiado por el Estado.
El proyecto de ley presentado por el Gobierno, que establece un reajuste en las remuneraciones de los trabajadores del sector público, ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Actualmente, la tramitación se está llevando a cabo en las comisiones del Senado, en el marco de su segundo trámite constitucional.
La iniciativa no solo plantea aumentos salariales para los funcionarios del Estado, sino que también eleva los montos de beneficios clave, los cuales no están dirigidos únicamente a los empleados fiscales.
Por ejemplo, una de las ayudas socioeconómicas incluidas en el documento es el Bono de Invierno, dirigido a la población pensionada. Su relevancia radica en que brinda apoyo a los adultos mayores para enfrentar los gastos adicionales que conlleva la temporada invernal.
Si el proyecto es aprobado por el Congreso Nacional y despachado en las condiciones actuales, los beneficiarios de la bonificación serán los mismos que en años anteriores; es decir, los pensionados y pensionadas de estas instituciones y/o los beneficiarios y beneficiarias de los siguientes aportes:
Además, la condición general del bono establece que todas las personas incluidas en la lista deben tener 65 años o más al 1 de mayo de 2025. Por lo tanto, si un beneficiario cumple los 65 años a partir de la segunda semana de mayo o después, podrá acceder al aporte recién en 2026.
El objetivo del Ejecutivo es que cada uno de estos pensionados o beneficiarios reciba en 2025 un Bono de Invierno de $81.257, lo que representaría un aumento de $3.275 en comparación con el monto entregado en 2024.
Tal como ha ocurrido en años anteriores, la bonificación se entregará en mayo de 2025, junto con la pensión correspondiente a ese mes, por lo que los beneficiarios no necesitarán realizar ningún trámite para recibirla.
Cabe destacar que el Bono de Invierno será financiado con recursos fiscales, no se considerará remuneración ni renta para efectos legales, por lo que no será imponible ni tributable, ni estará sujeto a ningún tipo de descuento.