El informe se emitirá en julio, reportando las transferencias del primer semestre, y en enero, con las transacciones del segundo semestre del año previo, según la nueva normativa.
Desde enero de 2025, comenzó a aplicarse el denominado “límite de las 50 transferencias” bancarias, establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como parte de la Ley 21.713 de Cumplimiento Bancario. Esta medida tiene como objetivo combatir la evasión y elusión tributaria, exigiendo a todas las personas que comercialicen productos o presten servicios que formalicen sus actividades económicas.
En ese sentido, las instituciones bancarias y financieras tiene la obligación de informar al SII sobre las cuentas que reciban más de 50 transferencias de distintas personas en un mes, o más de 100 transferencias de personas diferentes en seis meses, todo de manera semestral.
De este modo, el informe se emitirá en los meses de julio, abarcando las transferencias realizadas durante el primer semestre, y en enero, presentando el reporte de las transacciones correspondientes al segundo semestre del año anterior.
Esta iniciativa busca detectar la informalidad de los negocios y a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, por lo que afecta directamente a quienes:
Por regla general, toda persona que ejerce algún tipo de comercio, debe iniciar actividades y entregar boleta -que incluye el IVA-, realizando además la declaración respectiva hasta el día 20 de cada mes ante el SII.