Cada año se viralizan videos sobre la disputa entre veraneantes y dueños de terrenos privados por el acceso a playas públicas. Conoce a continuación qué dice la ley sobre estos bienes de uso público.
Según estipula el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio de estas pertenecen a todos los habitantes de la nación, por lo tanto no existen playas privadas en ninguna región del país.
Existe un decreto de ley que puedes invocar en caso de prohibición de uso público de playas, corresponde al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, cuyo artículo 13 establece que lo siguiente:
“Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
Las vías de acceso deberán quedar fijadas por el intendente regional correspondiente, previa audiencia con los dueños del terreno. Según el decreto, de no llegar a acuerdos, o si los propietarios no asisten a la audiencia “el intendente regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados”.
Una vez que estas vías sean fijadas, el propietario u ocupante del terreno colindante a una playa, río o lago no podrá cerrar esta vía de acceso ni obstaculizarla. “En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales ($674.290 a $6.742.900). En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido”, afirma el artículo.
Si es que presencias que el dueño o dueña de un terreno insista en negar el acceso, puedes denunciar en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, donde tendrás que evidenciar lo ocurrido a través de del formulario “Denuncia de playas” del ministerio de BB.NN. Ten en cuenta que el formato exige subir mínimo una fotografía.
Las denuncias pueden realizarse por accesos cerrados, cobros y control de accesos, mala condición del camino, sin acceso o que un tercero lo impida.
Caso contrario, los tipos de denuncias que no son admisibles son los siguientes:
Además puedes acercarte a la Seremi o a la Oficina Provincial de Bienes Nacionales y realizar de manera presencial, en todo Chile y en cualquier época del año. Todas las denuncias quedan en un registro nacional para asegurar su control y seguimiento.