Ley sobre el acceso a playas, ríos o lagos en terrenos privados: ¿existen realmente playas privadas?
Cada año se viralizan videos sobre la disputa entre veraneantes y dueños de terrenos privados por el acceso a playas públicas. Conoce a continuación qué dice la ley sobre estos bienes de uso público.
Según estipula el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio de estas pertenecen a todos los habitantes de la nación, por lo tanto no existen playas privadas en ninguna región del país.
¿Qué dice la ley sobre el acceso a playas, ríos o lagos?
Existe un decreto de ley que puedes invocar en caso de prohibición de uso público de playas, corresponde al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, cuyo artículo 13 establece que lo siguiente:
“Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
Las vías de acceso deberán quedar fijadas por el intendente regional correspondiente, previa audiencia con los dueños del terreno. Según el decreto, de no llegar a acuerdos, o si los propietarios no asisten a la audiencia “el intendente regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados”.
Una vez que estas vías sean fijadas, el propietario u ocupante del terreno colindante a una playa, río o lago no podrá cerrar esta vía de acceso ni obstaculizarla. “En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales ($674.290 a $6.742.900). En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido”, afirma el artículo.
¿Cómo denunciar?
Si es que presencias que el dueño o dueña de un terreno insista en negar el acceso, puedes denunciar en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, donde tendrás que evidenciar lo ocurrido a través de del formulario “Denuncia de playas” del ministerio de BB.NN. Ten en cuenta que el formato exige subir mínimo una fotografía.
Las denuncias pueden realizarse por accesos cerrados, cobros y control de accesos, mala condición del camino, sin acceso o que un tercero lo impida.
Caso contrario, los tipos de denuncias que no son admisibles son los siguientes:
- Cobro por estacionamiento
- Construcción en la playa
- Ingreso de automóvil en la playa
- Ruidos molestos (fiestas)
- Basura en la playa
Además, puedes acercarte a la Seremi o a la Oficina Provincial de Bienes Nacionales y realizar de manera presencial, en todo Chile y en cualquier época del año. Todas las denuncias quedan en un registro nacional para asegurar su control y seguimiento.