Las tarjetas prepago deberán reportar las 50 transferencias: este es el procedimiento que seguirán
El proyecto de ley obliga a emisores de tarjetas de prepago, bancarias o no, a reportar información semestral, subsanando un vacío legal en el Código Tributario.
Las tarjetas prepago no bancarias ganaron relevancia en el debate público tras descubrirse un pequeño “vacío legal” en la Ley de Cumplimiento Tributario (o Antievasión), en el marco del Pacto Fiscal.
En la normativa, que a su vez hacía referencia a partes del Código Tributario, no se especificaba a los emisores de tarjetas prepago no bancarias, como Mercado Pago, Tenpo o Copec Pay, en cuanto a la obligación de informar sobre las 50 transferencias mensuales.
No obstante, se espera que pronto se confirme la inclusión de estas cuentas dentro de la normativa.
Hacienda presenta indicación para agregar tarjetas prepago
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto misceláneo que abarca varios temas. La iniciativa será ahora revisada en la Sala.
Aunque se incluyen medidas para promover la actividad económica y simplificar la regulación, según informa Pulso, también se ha añadido un párrafo al artículo 85 bis del Código Tributario que serviría para subsanar el mencionado vacío legal.
Esto porque en el artículo se menciona que los “bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”, deberán entregar este tipo de información de forma semestral.
Sin embargo, con este proyecto de ley “también estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”, a lo que se agrega que “se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias”.
La indicación fue presentada ayer miércoles, justo el día en que la iniciativa fue despachada de la Comisión.
50 transferencias bancarias
Esta exclusión “involuntaria” de las cuentas prepago no bancarias levantó críticas de expertos, quienes consideraron que sus usuarios, al no estar sujetos a la misma fiscalización, tendrían una mayor carga tributaria.
Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó a inicios de enero la circular donde se detalla el procedimiento para informar las mencionadas transferencias.
En resumen, se trata de un informe semestral, con información correspondiente a los seis meses previos y cuyo primer envío se realizará en julio de 2025.
Al momento de analizar la información, no se considerarán los abonos entre las cuentas de una misma persona -en uno o varios bancos-, ni las devoluciones de impuestos, rescate de cuotas de fondos o cualquier depósito “que no correspondan al pago por bienes o servicios”.
No todos los informes darán pie a una investigación más a fondo, lo que será definido por el SII. Las cuentas que estarán en el ojo de la normativa son las cuentas corrientes, a la vista, de ahorro a plazo, para vivienda, entre otros.