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Bancos informan a clientes sobre otros montos a reportar al SII, además de las 50 transferencias
La normativa de las 50 transferencias obliga a bancos e instituciones financieras a informar al SII sobre movimientos superiores a 1.500 UF. La ley también exige reportar saldos anualmente y eliminar datos no auditados.
Con la normativa de las 50 transferencias, que obliga a los bancos e instituciones financieras a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre movimientos bancarios que superen un monto específico, ha surgido un creciente interés entre las personas por entender cómo se supervisa el uso de las cuentas bancarias.
En este marco, entidades como Santander han comenzado a recordar e informar a sus clientes sobre otra ley, promulgada en 2022, que también impone la obligación de reportar saldos una vez se alcancen ciertos factores, los cuales se detallan a continuación.
La ley que obliga a informar movimientos por 1.500 UF al SII
En junio de 2022 se publicó la Ley N° 21.453, que modifica aspectos del Código Tributario.
Dentro de la misma, se establece que diversas empresas financieras deberán informar al SII sobre los saldos o sumas de abonos “únicamente” cuando sea que, de forma individual o en su conjunto, registren un monto diario, semanal o mensual igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento (UF), “sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan”.
A la fecha de realizada esta nota, el valor de la UF es de $38.369,54. Por ende, 1.500 UF equivaldrían a poco más de $57 millones.
La obligación recae tanto para personas naturales (personas clientes de un banco), jurídicas (empresas u organizaciones) “o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.
Qué tipo de cuentas quedan bajo esta obligación
Según se señala en la ley, son las “cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista” y cuentas a la vista.
Se incluyen también las “cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica”.
A su vez, están consideradas las “cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores”.
“También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales”, agrega la normativa.
Qué instituciones deben reportar al SII
Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que estén bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el organismo regulador local, deberán cumplir con esta normativa. La lista de estas instituciones y otras se puede consultar en el siguiente enlace.
Asimismo, las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo también estarán obligadas a reportar esta información, al igual que las compañías de seguros y las entidades privadas encargadas del depósito y custodia de valores.
Cada cuánto se informa
Según establece la Ley N°21.453, la información será enviada al SII de forma anual, “a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año”, y el informe contendrá los detalles sobre los saldos y sumas de abonos durante el año calendario anterior.
La normativa establece que las instituciones están obligadas a informar a las personas cuyos datos serán remitidos al Servicio “a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos”.
Los datos que no den lugar a la apertura de una auditoría, fiscalización o sanción serán eliminados en un plazo máximo de un año. Por su parte, las instituciones financieras deberán proceder de la misma manera, eliminando la información en un plazo de 30 días después de haber enviado el informe al SII.