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Libertades Condicionales ante el TC: un mínimo de justicia para evitar la impunidad Opinión

Libertades Condicionales ante el TC: un mínimo de justicia para evitar la impunidad

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Rodrigo Mora Ortega y Rafael Ferrada
Por : Rodrigo Mora Ortega y Rafael Ferrada Abogado del Instituto Igualdad y presidente de abogados PS
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Hay que poner énfasis en el elemento más relevante que se debe considerar al resolver el futuro del proyecto de ley cuestionado y es que lo que está en juego aquí es lo siguiente: la banalización del capítulo más negro de la historia chilena, la condonación del horror, del terror, de la búsqueda interminable, del dolor profundo e inconmensurable de miles de familias; del padecimiento de toda una patria, fracturada e incompleta, a causa de la barbarie y la sinrazón de la dictadura cívico-militar.


En julio de este año, la Corte Suprema decidió dejar en libertad a seis sujetos condenados por violaciones de los Derechos Humanos, pese a los graves delitos cometidos por estas personas, lo que tuvo como consecuencia una acusación constitucional contra tres ministros del máximo tribunal.

Pero junto a ello, se volvió a discutir un proyecto de ley sobre libertades condicionales, donde el Congreso decidió exigir a los condenados por delitos de lesa humanidad que cumplan con los estándares del Estatuto de Roma, donde está el requisito de que el imputado haya colaborado o confesado su participación; que haya manifestado su arrepentimiento; que su libertad no afecte la seguridad pública y que haya facilitado la ejecución de las resoluciones.

Ahora se resolverá el futuro de este proyecto, ya que un grupo de diputados y senadores oficialistas lo han sometido al conocimiento del Tribunal Constitucional (TC), alegando la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

Las dos principales cuestiones que alegan en sus requerimientos es que la exigencia de requisitos especiales para condenados por violaciones de los Derechos Humanos sería: 1) discriminatoria y, por tanto, vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley; y 2) atentaría contra el derecho a la libertad de conciencia, ya que se requiere al condenado “haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.

[cita tipo=»destaque»]Sabemos que no existen argumentos para declarar su inconstitucionalidad, así que esperamos que el TC resuelva en mérito de las alegaciones, ya que esta ley es necesaria para reconciliar el país con su compromiso con los Derechos Humanos. Por esto es que el Instituto Igualdad se hizo presente con estos argumentos con el objeto de que dicho requerimiento no prospere.[/cita]

En relación con lo primero, es posible decir que la distinción de requisitos a condenados por delitos comunes y lesa humanidad es objetiva, razonable y no constituye discriminación. El derecho a la igualdad no implica siempre un trato idéntico a todas las personas, sino que exige tratar igual a quienes se encuentran en la misma situación, lo cual no sucede al efecto.

Por otra parte, si se observa la definición de discriminación del artículo 2º de la Ley 20.609 –conocida como ley Zamudio– veremos que los recurrentes no esgrimen motivos de discriminación desde el artículo mencionado (también llamados “categorías sospechosas”, como la raza, religión, género, estado civil, etc.), lo que implica, en definitiva, que no recae sobre esta distinción la sospecha de ser discriminatoria.

De cualquier forma, incluso si analizáramos la razonabilidad de estos requisitos, llegaríamos a la conclusión de que las exigencias son adecuadas para evitar la indefensión de las víctimas y sus familiares y la no repetición de estos delitos, que solo será posible si no se da cabida a la impunidad. Al respecto, vale la pena citar que la CIDH en la supervisión del Caso Barrios Altos y del Caso La Cantuta vs. Perú, ha sostenido que existe para los estados un deber general de abstenerse de recurrir a “figuras que pretendan […] suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” y de efectuar un “otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena”.

En último caso, puede señalarse que ya había sido considerada por el legislador una distinción especial más gravosa para efectos de conceder la libertad en delitos terroristas, a quienes se les exige suscribir en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de violencia.

En cuanto a lo segundo, es decir, la exigencia de arrepentimiento y su vulneración a la libertad de conciencia, es posible señalar que su exigencia en casos de delitos graves no es nueva, puesto que ya existe en ese tenor en el reglamento de establecimientos penitenciarios (Decreto 924 de 2016 del Ministerio de Justicia).

Habiendo dicho lo anterior, consideramos que aún resta poner énfasis en el elemento más relevante que se debe considerar al resolver el futuro del proyecto de ley cuestionado y es que lo que está en juego aquí es lo siguiente: la banalización del capítulo más negro de la historia chilena, la condonación del horror, del terror, de la búsqueda interminable, del dolor profundo e inconmensurable de miles de familias; del padecimiento de toda una patria, fracturada e incompleta, a causa de la barbarie y la sinrazón de la dictadura cívico-militar.

Sabemos que no existen argumentos para declarar su inconstitucionalidad, así que esperamos que el TC resuelva en mérito de las alegaciones, ya que esta ley es necesaria para reconciliar el país con su compromiso con los derechos humanos. Por esto, es que el Instituto Igualdad se hizo presente con estos argumentos con el objeto de que dicho requerimiento no prospere.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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