Es importante destacar que en el último tiempo nuestros tribunales han resuelto numerosos casos de graves afectaciones a humedales, y en todos estos la respuesta ha sido a favor de una “amplia protección”, dictaminando que no solo el Estado tiene el deber de proteger a estos ecosistemas, sino también los particulares. Esto, aunque los humedales, naturales o artificiales, estén en sus propios predios, o aunque ya se cuente con permisos para realizar en ellos actividades o proyectos, existirá siempre la obligación de “evitar” su deterioro y, si el daño ya se ha causado, de “repararlo”. No con dinero ni en compensaciones, sino con acciones que restablezcan el estado del humedal a su situación anterior al daño.
Por años se ha denunciado la grave desprotección en la que se encuentran los humedales en Chile. Ya sea porque son desecados o rellenados para implementar proyectos inmobiliarios u otras actividades, o bien son contaminados con basuras, aguas servidas, residuos industriales líquidos, extracción de aguas, etcétera.
Desde los centros de investigación CRHIAM y EULA, de la Región del Biobío, se ha trabajado especialmente en detectar las debilidades del modelo de protección de los humedales, pues el diagnóstico es elocuente: de 30 mil humedales en el país, solo hay 13 protegidos por la Convención Ramsar, muy pocos están dentro de parques, reservas o santuarios, los planes reguladores solo pueden limitar la edificación en los humedales que ya cuentan con protección oficial, pero no pueden crear nuevas áreas de protección; a evaluación ambiental solo ingresan los proyectos que desecan grandes superficies y sectorialmente la Dirección General de Aguas (DGA) regula las autorizaciones para desecar estos ecosistemas bajo el enfoque de con ello se “recuperan” terrenos para otros usos, actividades que incluso el Estado bonifica o es parte de proyectos de expansión urbana, viales o industriales.
Desde el famoso caso que afectó hace más de 10 años con contaminación el humedal del río Cruces en Valdivia, que provocó la desaparición de la planta acuática Egeria densa con la consecuente muerte por inanición de cisnes de cuello negro, ha habido esfuerzos decididos a mejorar esta protección desde varios sectores. Sin embargo, parece que en nada sensibiliza este tema a las autoridades, pues la ley sobre Biodiversidad que permitiría avanzar en un nuevo Servicio Nacional de Biodiversidad y un sistema de áreas protegidas púbicas y privadas con incentivos a la conservación, sigue sin movimiento en el Congreso Nacional y con más de tres mil observaciones de la academia, ONGs, juntas de vecinos, etcétera.
[cita tipo=»destaque»]Desde el famoso caso que afectó hace más de 10 años con contaminación el humedal del río Cruces en Valdivia, que provocó la desaparición de la planta acuática Egeria densa con la consecuente muerte por inanición de cisnes de cuello negro, ha habido esfuerzos decididos a mejorar esta protección desde varios sectores. Sin embargo, parece que en nada sensibiliza este tema a las autoridades, pues la ley sobre Biodiversidad que permitiría avanzar en un nuevo Servicio Nacional de Biodiversidad y un sistema de áreas protegidas púbicas y privadas con incentivos a la conservación, sigue sin movimiento en el Congreso Nacional y con más de tres mil observaciones de la academia, ONGs, juntas de vecinos, etcétera.[/cita]
Por ello, movimientos sociales, académicos y autoridades locales han apostado por la protección específica de los humedales a través de un proyecto –que sí está avanzando– que propone una reforma a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, para mejorar la protección de los humedales “urbanos” mediante los planes reguladores y ordenanzas especiales, exigiendo adicionalmente que las actividades y proyectos que puedan afectar a estos humedales urbanos ingresen obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque no estén protegidos oficialmente. A todo esto se suma un aumento de denuncias y acciones que buscan paralizar las obras que los desecan, rellenan y contaminan, o directamente anular las autorizaciones dadas a proyectos que los afectan, o reparar el daño una vez que este se ha causado.
En este contexto, es interesante mencionar que en el último tiempo nuestros tribunales han resuelto numerosos casos de graves afectaciones a humedales, y en todos estos la respuesta ha sido a favor de una “amplia protección”, dictaminando que no solo el Estado tiene el deber de proteger a estos ecosistemas, sino también los particulares. Esto, aunque los humedales, naturales o artificiales, estén en sus propios predios, o aunque ya se cuente con permisos para realizar en ellos actividades o proyectos, existirá siempre la obligación de “evitar” su deterioro y, si el daño ya se ha causado, de “repararlo”. No con dinero ni en compensaciones, sino con acciones que restablezcan el estado del humedal a su situación anterior al daño.
En todos estos fallos, por fin, se escucha la voz de los humedales. Ellos se ubican en el centro de la protección, con independencia de si está afectado el “derecho de propiedad” que pueda tener un particular sobre la tierra o el agua, como es la lectura tradicional que se hace de estos problemas. Por fin, entonces, se escucha la voz de los ecosistemas naturales, reclamando no ser devastados a cambio de los beneficios que proporcionan.
Así, el 27 de agosto del año 2018, la Corte Suprema declara que el Humedal El Llantén, en Puerto Montt, es un humedal y que aunque sea “artificial” y no goce de protección oficial, debe ser protegido, para lo cual ordena reubicar en tres años un colegio construido sobre él (para despejar el área de escurrimiento natural de las aguas lluvias) y ordena que se implemente una serie de medidas, tanto por los privados (a quienes obliga a implementar todas las medidas para proteger el humedal), como por la Municipalidad, la Seremi del Medio Ambiente y el Serviu, organismos a los que la Corte critica actuar descoordinadamente hasta ahora.
En octubre del año recién pasado, la Corte Suprema confirmó la sentencia, que el 28 de agosto de 2018 rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa, y que proponía desarrollar una cancha de esquí acuático en plena área urbana en la laguna grande de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío. Esto, por la contaminación que la actividad puede causar en un cuerpo de agua que, además de rico en biodiversidad y sin estar todavía protegido, debe mantener el agua limpia para proveer a la comunidad en caso de emergencias. También a causa de otras condicionantes que se oyeron fuerte desde el mundo académico.
Asimismo, en octubre de 2018, la Corte Suprema confirmó las sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente, a una minera que provocó el desecamiento de setenta hectáreas de lagunas y humedales RAMSAR en la Región de Atacama, ordenando la clausura parcial de los pozos de extracción de agua subterránea. Hace pocos días, el 24 de noviembre recién pasado, el Tribunal Ambiental de Santiago condenó a esta misma minera a “reparar” el daño ambiental en el lugar.
Por otra parte, la DGA –“empoderada” por la ley 21.064 del año pasado, que modifica el Código de Aguas– ha sancionado a un particular, por una multa de más de 50 millones de pesos, por haber rellenado el humedal Los Batros, también en San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío. Veremos qué pasa si el particular reclama de esta sanción en Tribunales. Pero es un hecho que el derecho ambiental se está haciendo oír por sobre la propiedad privada, y es tiempo que los compromisos internacionales y los deseos locales de dar más voz a los sistemas naturales se escuchen también en el Congreso Nacional.