Existen buenas razones para evitar que las elecciones con marcado carácter territorial coincidan con las de orden político nacional. Por eso, es mejor mantener el calendario electoral que hoy rige: elecciones en octubre de 2020 para alcaldes, concejales y gobernadores regionales; y a fines de 2021, para congresistas y Presidente de la República. Ello permitirá que el próximo año el debate y propuestas se concentren en los desafíos particulares de los gobiernos subnacionales, favoreciendo la descentralización del mismo discurso político y su sintonía con las necesidades de cada territorio.
¿Se deben postergar las elecciones de gobernadores regionales? A la luz de las manifiestas insuficiencias de la Ley 21.074, que enmarca el proceso de transferencias de competencias, y que deja más vacíos que respuestas, algunos han propuesto retrasar dichas elecciones y hacerlas coincidir con las de carácter nacional a celebrarse a fines del 2021.
No coincidimos con esa propuesta. No es obvio que la mera postergación reactive la voluntad de legislar de quienes tienen en sus manos resolver estos vacíos. Además, existen buenas razones para evitar que las elecciones con marcado carácter territorial coincidan con las de orden político nacional. Por eso, es mejor mantener el calendario electoral que hoy rige: elecciones en octubre de 2020 para alcaldes, concejales y gobernadores regionales; y a fines de 2021, para congresistas y Presidente de la República. Ello permitirá que el próximo año el debate y propuestas se concentren en los desafíos particulares de los gobiernos subnacionales, favoreciendo la descentralización del mismo discurso político y su sintonía con las necesidades de cada territorio.
Así, más que a postergar elecciones, es preferible dedicar este año a los ajustes legislativos imprescindibles, que a nuestro juicio debe incluir:
-Definición por ley de las competencias y servicios esenciales a transferir a los gobiernos regionales en los ámbitos que la Constitución establece (ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social). La ley deberá definir el plazo máximo en que dichas competencias serán transferidas, dejando que los gobiernos regionales adelanten el proceso según sus capacidades. La definición legal de plazos máximos y ámbitos precisos de competencias de los gobiernos regionales es esencial para generar horizontes ciertos a un proceso que hoy nada garantiza y está totalmente entregado a la voluntad del Presidente.
-Regulación y transparencia en las transferencias de recursos a las regiones. A falta de capacidad de endeudamiento y de generación de ingresos propios, los gobiernos regionales dependerán inicial y exclusivamente de los recursos que transfiera el gobierno nacional. Para evitar arbitrariedades y sesgos políticos, se deben precisar y objetivar más los criterios de asignación.
-Mecanismo de solución de controversias entre los distintos niveles de gobierno. Es necesario delimitar quién resolverá los conflictos cuando un nivel de gobierno exceda su ámbito propio o se niegue a asumirlo. Soslayar el punto equivale a reconocer que siempre prevalecerá la posición del gobierno central y son los tribunales constitucionales los que en la experiencia internacional abordan estas tareas.
Por cierto, entre otros temas que esperan solución, está la definición de las condiciones de traspaso de los funcionarios del gobierno nacional al ámbito regional, pero urge resolver, al menos, los temas enunciados antes de las elecciones de gobernadores el 2020. Luego de eso, todo será más difícil: la carrera presidencial estará desatada, el mapa político de los gobernadores electos condicionará las decisiones y, peor aún, tendremos que corregir y curar lo que no supimos prevenir y anticipar.