Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas detener la brutal destrucción de humedales en el lecho del Río Cachapoal, con el argumento de que aun cuando el sector no se encuentre adentro del listado de Sitios Prioritarios para la Conservación «ello no libera a la entidad fiscal a cargo del proyecto de su obligación constitucional y legal, impuesta a todos los órganos del Estado, de velar por la conservación del patrimonio ambiental». Justicia ambiental.
Hay que recordar con admiración los nombres de grande hombres que hacen justicia ambiental contra agencias estatales irresponsables: los ministros de la Corte de Rancagua, Pedro Jesús Salvador Caro y Ricardo Pairicán. Ambos ordenaron a la Dirección de Obra Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas detener la brutal destrucción de humedales en el lecho del Río Cachapoal a la altura de Monte Lorenzo en la zona de Zúñiga-Toquihua, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua.
En la mezcla de centralismo con neoliberalismo de nuestra gobernanza del agua y las cuencas, el MOP aplica la doctrina de la retroexcavadora eficiente y ciega que raspa el lecho, el cauce y sus bordes sin miramiento ambiental alguno, a destajo, en sintonía con el darwinismo psicosocial que desecha todo lo que no le es útil.
El Río Cachapoal significa río loco en la traducción popular de la zona, aunque lingüistas mapuches discuten que es “nunca domado” o “retomas de agua”, en un debate abierto. El río de grandes crecidas se va amansando en su viaje al poniente por Coinco y Doñihue, en convergencia con el Tinguiririca para crear el Rapel.
Previo al lago, bordea la afamada cuesta de Idahue en Coltauco, con el misterioso cerro Gulutrén. Como una serpiente durmiendo -cuentan los abuelos y abuelas de la zona- yace el Tretren tras vencer a Caicai. Por el lado oriente está la comarca rural de Toquihua, donde se hace la mayor fiesta de domaduras de caballares de Chile y el pueblo de Zúñiga que ganó el año 2018 el premio al patrimonio por su lucha conservacionista para restaurar el pueblo, defender sus árboles de las talas criminales y cuidar el paseo al borde el Cachapoal, un cauce pletórico de plantas, árboles nativos, ranas, truchas, pejerreyes, flores y yerbas medicinales en un largo humedal hasta el Puente de Peumo.
Amanda Droguet, vecina, artista, economista, ecóloga y creadora de una pionera hostería de agroturismo, en el alma interior del Cachapoal,s pidió ayuda a Bosques para Cachapoal, quienes con su presidenta, Patricia Segura y el abogado Waldo Quiroz ayudamos a la presentación judicial y a pedir los informes a las agencias estatales.
Ya habíamos derrotado a la CGE y a la Municipalidad de Rancagua por la poda y la tala indiscriminada de árboles, en un recurso acogido por la Corte de Rancagua que corroboró que la empresa no había presentado plan de manejo de acuerdo a la ordenanza local.
El ministerio de Medio Ambiente se lavó las manos al decir que el sitio no era reserva natural explícita y, aunque sí admitió que era zona de vigilancia, reparó en que «aún no estaba reglamentada”. Esta es la típica respuesta burocrática que ha tenido a la región de O’ Higgins sin un parque nacional- solo reservas- y sin acción del Gobierno Regional y los municipios para proteger humedales y otras zonas verdes. Mientras Europa viene hace tres décadas de vuelta, eliminando pavimentos y dejando que la naturaleza vuelva a serpentear en ríos y arroyos, para que las comunidades gocen la biodiversidad “natural”, uniendo dichas zonas con otras en redes de infraestructura verdes y corredores de biodiversidad, en Chile se hace todo lo contrario.
Sin embargo, el SAG y CONAF regional declararon que había especies exóticas y nativas, fauna preexistente y zona homogénea a proteger como sustrato del río.
Los ministros reiteraron su doctrina verde en el sentido que el derecho al medio ambiente es una garantía en las interacciones del medio (doctrina Nogueira), y que no se requiere que una zona sea protegida para obligar a las empresas, que pretenden construir en el lugar, a realizar estudios de impacto ambiental.
“Lo que posibilita el uso del recurso de protección como una especie de acción popular pública en la medida que el derecho a la protección del medio o ambiente es un derecho cuya degradación afecta a toda la comunidad(…) Que, de los antecedentes antes referidos, es posible concluir que si bien el sector donde se ejecuta la obra cuestionada no se encuentra adentro del listado de Sitios Prioritarios para la Conservación…ello no libera a la entidad fiscal a cargo del proyecto de su obligación constitucional y legal, impuesta a todos los órganos del Estado, de velar por la conservación del patrimonio ambiental, entendida esta como el uso y o aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración”, dice textualmente el fallo.
Se acabó. Las obras deben pararse y el MOP debe hacerse una autocrítica y elevar sus estándares ambientales. Los ríos requieren una gobernanza del agua multiactor corresponsable, como se debatirá a fines de marzo en el Campus Chillán de la Universidad de Concepción. Siete veces gracias a la Corte y a Amanda Droguett, con la comunidad de Zúñiga y Toquihua por tener respeto a Trentrén que duerme junto al río nunca domado.