El caso de Osorno invita el Gobierno a tener a la mano la sentencia de la Corte Suprema que acoge recursos de protección respecto a Quintero y Puchuncaví, que determinó la existencia de una catástrofe natural ambiental producida por el ser humano. En efecto, la Corte fue enfática que en casos de desastre natural, como es hoy la de Osorno, se debe coordinar el actuar de los organismos públicos por medio de la Oficina Nacional de Emergencia, porque así la coordinación administrativa tiene por objeto la satisfacción de las necesidades excepcionales de la ciudadanía.
Osorno está siendo víctima de un desastre natural provocado por el ser humano y la negligencia en el almacenamiento de combustible. Más de 48 mil hogares sin agua potable por el derrame de 1.100 litros de petróleo almacenados por la empresa sanitaria. De inmediato, los “influencers” de la política contingente hacen llamados a las sanciones más drásticas y muestran desolación ante tales sucesos, sin medidas concretas y omitiendo que el derrame de sustancias peligrosas en nuestras fuentes naturales, no son hechos nuevos y se reiteran de forma persistente en nuestra historia, requiriendo medidas conforme a la experiencia.
Así, lo ocurrido en Osorno no es un hecho aislado. Debemos recordar que hace muy pocos días la Corte Suprema confirmó una sanción de 370 millones de pesos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible contra el Complejo de Ski La Parva por el derrame de kerosene desde uno de los estanques de combustible que terminó en el Río Mapocho provocando el corte del suministro de agua a 9 mil personas en el sector oriente, donde la SEC llamó a las empresas a adoptar medidas de protección en los lugares de almacenamiento de combustible. Hechos que ocurrieron el 2017, y solo luego de dos años, hemos conocimos el final del proceso, y claramente que la recomendación de la SEC no ha sido adoptada por los regulados.
Por otro lado a inicio de año la rotura de una cañería en la planta de Codelco Andina generó un derrame de relave minero a las aguas del Río Blanco, uno de los afluentes del Río Aconcagua, Región de Valparaíso, que provocó que Esval suspendiera la producción de agua. Se tomó conocimiento que personas presentaron denuncias a la Superintendencia del Medio Ambiente y que la Brigada de Delitos Ambientales de la PDI investigó los hechos, sin existir novedades sobre la materia. Al parecer, todo se guardó en un cajón protegiendo los intereses de la cuprífera estatal.
Finalmente, y solo a modo de ejemplo, destaca el famoso caso de derrame en la Bahía de Quintero, en el Terminal Marítimo de ENAP Refinería Aconcagua, cuando el buque tanque Mimosa se encontraba realizando operaciones destinadas a la descarga de petróleo. Es emblemático, porque ante tales graves hechos la Superintendencia del Medio Ambiente informó que era incompetente para fiscalizar, debiendo la Corte Suprema emitir un fallo que llama, a una de las principales instituciones de la reforma ambiental, a ejercer sus competencias de fiscalización y sanción, teniendo solo por objetivo el medio ambiente.
Este escaso muestreo, a mi juicio, nos demuestra que existe por parte de nuestros “influencers” de la política contingente una ausencia de trazabilidad real de los casos de derrames de sustancias en nuestros afluentes, que si fueran estudiados, los invitaría a una necesaria reflexión sobre el ejercicio de las competencias de fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Superintendencia de Servicios Sanitarios y Superintendencia del Medio Ambiente y la obligación constitucional de realizar una comisión investigadora que analice si existen reales medidas de fiscalización que prevengan la ocurrencia de estos lamentables hechos. Por otro lado, se requeriría formar una mesa de trabajo entre la comunidad, Municipalidad, Ministerio del Medio Ambiente y Consejo de Defensa del Estado, para adoptar medidas relacionadas a un posible daño al medio ambiente.
Asimismo, en el Caso de Osorno, invita el Gobierno a tener a la mano la sentencia de la Corte Suprema que acoge recursos de protección respecto a Quintero y Puchuncaví, que determinó la existencia de una catástrofe natural ambiental producida por el ser humano. En efecto, la Corte fue enfática que en casos de desastre natural, como es hoy la de Osorno, se debe coordinar el actuar de los organismos públicos por medio de la Oficina Nacional de Emergencia, porque así la coordinación administrativa tiene por objeto la satisfacción de las necesidades excepcionales de la ciudadanía.
De este modo, los desastres naturales, las contingencias ambientales y las crisis en la prestación de servicios por privados, deben ser ponderados por la Administración y los influencers por la experiencia, y no por las entrañas de la provocación del twitter.