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El error de origen de Fernando Atria en su tesis sobre las pensiones Opinión

El error de origen de Fernando Atria en su tesis sobre las pensiones

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Como hombre de leyes, no deja de ser curioso que Atria aparezca defendiendo los esquemas de “beneficios definidos” y abogando por un sistema que no solo no reconoce propiedad de los fondos a los trabajadores, sino que además deja en desamparo a aquellos con empleos más precarios. Por eso, invitamos al columnista a informarse y, junto con ello, apreciar la jurisprudencia que asegura que hoy, en Chile, los trabajadores son dueños de sus pensiones.


Fernando Atria, en columna publicada en este mismo medio, insiste en una tesis que nace errada en su origen: si los dueños de los fondos de pensiones son los trabajadores, entonces ellos deberían tener el poder de decidir “cómo la cosa debe ser usada”.

Al parecer, este abogado desconoce los múltiples fallos de inadmisibilidad a los recursos de protección presentados bajo esta “lógica” y, particularmente, desconoce el Fallo del Tribunal Constitucional Rol 334 del año 2001, que señala textual: “Esta es una propiedad que ha nacido afectada a una finalidad específica: generar pensiones. El afiliado solo puede usarla con ese fin, pero puede defenderla del mismo modo que cualquier otra cosa incorporal que tenga, en propiedad, en su patrimonio”. Y agrega: «Sin embargo, estas y otras particularidades y limitaciones propias de este derecho de dominio, no lo privan de su carácter de tal y, en consecuencia, se encuentran (las pensiones) plenamente protegidas por  el artículo 19 Nº 24º de nuestra Carta Fundamental que asegura a todas personas el derecho de propiedad».

Por tanto, es de perogrullo sostener que los trabajadores son dueños de los fondos en sus cuentas individuales. Los trabajadores pueden estar seguros de que todo el dinero acumulado, más la rentabilidad alcanzada por ese dinero, les será devuelto en forma de una pensión e, incluso, formará parte de su herencia. El dinero en esta cuenta está, desde luego, sujeto a la restricción de que se usará con el fin de generar pensiones, pero eso no priva al trabajador de la propiedad, puesto que él será el beneficiario de la pensión.

No obstante lo anterior, acá importa hacer una aclaración: el pilar contributivo de nuestro sistema de pensiones funciona bajo un esquema de “contribución definida”, lo que significa que la pensión dependerá del monto ahorrado y la rentabilidad alcanzada. En esto, Chile no está solo: este esquema gana terreno entre los países de la OCDE (por ejemplo, Suecia, Dinamarca o Australia), mientras que se nota un franco retroceso en el sistema contrario, llamado de “beneficios definidos”, en los que la pensión depende de parámetros externos (generalmente el salario del trabajador y el número de años que cotizó).

Es curioso que el señor Atria sostenga que un esquema de contribución definida como el nuestro “culpa” a los trabajadores de fluctuaciones del ciclo económico, como salarios y desempleo, o de la estructura del mercado del trabajo. ¿Acaso las pensiones de los trabajadores no están expuestas a estas variables bajo esquemas de “beneficios definidos”? Por supuesto que no: esquemas de beneficios definidos calculan las pensiones en función de parámetros como el salario o el número de años cotizados, que dependen críticamente del desempleo y de aspectos del mercado del trabajo, como la informalidad.

Por lo mismo, los esquemas de “beneficios definidos” tienden a perjudicar precisamente a los trabajadores más vulnerables, aquellos con extensos períodos de desempleo o trabajo informal, impidiéndoles cumplir con el número de años mínimo de cotizaciones que permiten tener derecho a pensión y perdiendo todos los aportes realizados. Esto último se debe a que, paradójicamente, en esos esquemas las cotizaciones efectivamente no son propiedad de los trabajadores.

Como hombre de leyes, no deja de ser curioso que Atria aparezca en dicha vereda, defendiendo los esquemas de “beneficios definidos” y abogando por un sistema que no solo no reconoce propiedad de los fondos a los trabajadores, sino que además deja en desamparo a aquellos con empleos más precarios. Por eso, invitamos al columnista a informarse y, junto con ello, apreciar la jurisprudencia que asegura que hoy, en Chile, los trabajadores son dueños de sus pensiones.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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