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La necesidad de penalizar efectivamente los delitos contra el medio ambiente EDITORIAL

La necesidad de penalizar efectivamente los delitos contra el medio ambiente

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En Chile, salvo normas dispersas hasta ahora en diversos cuerpos legales, ni el Código Penal ni la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente contienen una figura penal para desalentar acciones dolosas o graves negligencias contra el medio ambiente, como tampoco para sancionar los resultados de ellas, a pesar de que en el derecho comparado internacional –ya desde los años 90– se han establecido diversos tipos penales. El año 2016, la OCDE, en su Evaluación del Desempeño Ambiental de Chile, recomendó expresamente la formulación de una ley penal para hechos graves.


La ausencia de delitos medioambientales es, tal vez, una de las principales deudas sociales, políticas y de desarrollo que tiene el país. La responsabilidad recae sobre casi todos los sectores del espectro político, los que en el juego del crecimiento económico olvidaron u omitieron la sustentabilidad ambiental como un activo trascendental de un crecimiento sano, con respeto del hábitat y la gente.

Luego de múltiples desastres ambientales y desde hace ya más de 10 años con urgencia, el país demanda la dictación de una ley que establezca delitos ambientales, sin que ello se haya concretado hasta ahora. No han sido pocas las iniciativas parlamentarias, hasta que recién en un texto refundido de ellas, producido por el actual Gobierno, se encuentra en estado de ser despachada desde la comisión del Medio Ambiente del Senado para su votación en la Sala. Dados su carácter, contenido y objetivos, no se espera una aprobación rápida ni fácil.

Para entender este largo proceso se requiere hacer algo de memoria. En los inicios de los años 90 del siglo pasado, cuando el país ni siquiera tenía una legislación ambiental propiamente tal y se debatía la que sería la Ley de Medio Ambiente, la voluntad esencial de la Concertación fue someter los temas ambientales a la primacía del crecimiento económico del país. Esto cuajó en la creación de una Comisión Nacional del Medio Ambiente y no de un ministerio, la que quedó bajo la tutela del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la tuición superior formal de un Consejo de Ministros. Fue el control político por sobre la prevención o mitigación ambiental.

[cita tipo=»destaque»]El proyecto, además, no contiene un reforzamiento de la obligación de respetar estudios y permisos ambientales, como regla primera y básica de la responsabilidad por la comisión de delitos medioambientales. Peor aún, establece delitos que son fundamentalmente de carácter doloso y no culposo, cuando se sabe que una parte sustantiva de los desastres ambientales tiene su origen en negligencias o culpas graves, las que finalmente quedarían sin sanción. En cuanto a las multas, siguen siendo exiguas.[/cita]

Así, sin una legislación ambiental que consagrara delitos contra el medio ambiente –enfocada solo en multas menores– fue posible que empresas como Celulosa Arauco y Constitución (Celco), ocasionaran, en los años 2000, un desastre ecológico vergonzoso para la nación, en medio de un Santuario de la Naturaleza y sitio Ramsar, protegido por tratados internacionales, en la ciudad de Valdivia.

También hizo posible que la empresa sueca Promel cometiera tráfico internacional de residuos peligrosos, contaminando a centenares de personas en Arica, y que Codelco derramara relaves mineros por el estero Carén en la comuna de Alhué, sin responder por ello ante nadie. Todos, casos perfectamente evitables, con inversiones previas para que ello no ocurriera.

Esa legislación insuficiente, sin establecer delitos ambientales, ha permitido que la minería impunemente intervenga y destruya indebida, consciente y clandestinamente glaciares cordilleranos, acuíferos confinados y cuerpos de agua superficiales y subterráneas, sin autorización o título alguno para ello, sabiendo o debiendo saber el grave impacto que ello genera en los ecosistemas. Que Quintero-Puchuncaví se institucionalice como zona de sacrificio. Que la CMPC genere derrames de petróleo en el estero Tijerales en Renaico, sin reales consecuencias. Que Essal contamine y deje sin agua a la ciudad de Osorno tras una negligencia grave de sus operaciones.

El año 2016, la OCDE, en su Evaluación del Desempeño Ambiental de Chile, señaló lo siguiente: «La legislación penal chilena no establece disposiciones específicas para las infracciones ambientales, situación que ha sido objeto de debates durante los últimos diez años» y recomendó expresamente la formulación de una ley penal para hechos graves.

La iniciativa que se encuentra hoy en el Senado es consecuencia de una insuficiencia grave de nuestra legislación y no un acto creativo del Gobierno o el Congreso. Más aún, su retardo demuestra la renuencia de las organizaciones empresariales y de muchos parlamentarios para, efectivamente, generar instrumentos legales que defiendan el hábitat, la salud de los habitantes y el patrimonio natural del país,

Por cierto, la discusión no es fácil y parte importante del debate ha estado orientado a intentar evitar los dobles juicios, esto es, que ocurrido un daño ambiental grave sea menester, primero, que un Tribunal Ambiental determine la existencia del perjuicio, para recién entonces permitirle a la Superintendencia del Medio Ambiente –u otro legitimado activo, si los hubiere– que ejerza la acción penal y se pueda, así, de verdad perseguir penalmente a los responsables.

La interfase temporal de algo así, perfectamente, podría llegar a los 10 años, cuestión absurda, inaceptable y que tendería a la impunidad.

El proyecto, además, no contiene un reforzamiento de la obligación de respetar estudios y permisos ambientales, como regla primera y básica de la responsabilidad por la comisión de delitos medioambientales. Peor aún, establece delitos que son fundamentalmente de carácter doloso y no culposo, cuando se sabe que una parte sustantiva de los desastres ambientales tiene su origen en negligencias o culpas graves, las que finalmente quedarían sin sanción. En cuanto a las multas, siguen siendo exiguas.

Los sectores más críticos al proyecto sostienen –con justa razón– que no contempla una amenaza jurídica real, que sirva de prevención general para el cuidado eficaz del medio ambiente, pese a los ajustes hechos en la comisión. Tampoco queda claro cómo se ejercerá la acción penal y quiénes serán titulares ante los tribunales.

Todo esto parece un mal precedente para la COP25, mientras los dramas ambientales –como los de Quintero-Puchuncaví– se siguen acumulando.

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