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La intención del constituyente Opinión

La intención del constituyente

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El que nuestra Constitución fuera impuesta por una dictadura, y luego administrada por los gobiernos democráticos, está en el centro del reclamo actual por un proceso constituyente: un reclamo por el legítimo derecho a configurar los trazos gruesos de la vida en común, no a abolir todo lo que existe para quedar en una suerte de “zona cero” de la vida social. Necesitamos un proceso constituyente que elabore la próxima Constitución para que el malestar que hoy se expresa en la calle, en los programas de radio y televisión, en las conversaciones de sobremesa, tenga finalmente un canal institucional.


La Constitución importa porque es, antes que un puñado de normas jurídicas que juristas y jueces deben interpretar, una toma de posición frente a cómo se organiza la vida colectiva. Si usted está leyendo esto, entonces probablemente habrá escuchado a especialistas en derecho constitucional observar que la Constitución hace básicamente dos cosas: por un lado, organiza el poder, por ejemplo, estableciendo instituciones y repartiendo sus competencias y atribuciones; y, por el otro, dispone una serie de derechos (llamados “fundamentales” o “constitucionales”), que corresponden a las libertades y garantías más básicas que un Estado debe reconocer y proteger para sus ciudadanos.

Si uno revisa el texto de la Constitución de 1980, todo eso está ahí. (Últimamente ha surgido una especie de reparo en contra de quienes “no han ni siquiera leído la Constitución”, como si ello fuera inhabilitante para pedir un cambio al estado actual de cosas.)

Descargue la Constitución (aquí) y vea usted mismo: el capítulo I contiene definiciones básicas (por eso se llama “Bases de la Institucionalidad”): sobre el papel del Estado, la importancia de los derechos humanos como límite al ejercicio de la soberanía, el carácter de república y Estado unitario (a diferencia de un Estado federal) de Chile, entre otros.

En el Capítulo II se regulan las normas sobre nacionalidad y ciudadanía: básicamente, esta sección aborda la pregunta fundamental sobre “quiénes son chilenos y chilenas” y “cómo se ejerce la ciudadanía”.

Vaya luego al Capítulo III y verá que hay un largo listado de derechos: a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la vida privada, la libertad de conciencia, libertad de expresión, derecho a la salud, la educación, la seguridad social, propiedad, etc.

Fíjese luego que los tres principales poderes de todo Estado constitucional —el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial— tienen cada uno un capítulo respectivo, que siguen correlativamente (el IV, V y VI). En seguida, la Constitución se encarga de regular las demás instituciones fundamentales del Estado: el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Contraloría, las Fuerzas Armadas, el Banco Central, los gobiernos regionales y locales, entre otros.

Y, para el final, como suele ocurrir con las constituciones, se establecen normas que estipulan cómo reformar la Constitución (no hay normas sobre cómo reemplazarla; y ahí es justamente donde surge el debate constituyente).

Me atrevo a afirmar que, al momento de dictarse la próxima Constitución, estas instituciones quedarán en el nuevo texto (quizá se decida que algunas queden reguladas por ley y que otras “entren” al texto constitucional, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y/o la Defensoría Penal Pública).

Con seguridad, algunas de las atribuciones de estas instituciones serán modificadas y sobre ello este no es el mejor espacio para desarrollar qué atribuciones y por qué debieran modificarse. Pero el texto mismo, tal como dijo el vocero de la Corte Suprema hace una semana, probablemente no sería muy distinto al actual. Y así ocurre, por lo demás, con la Constitución de 1980 en relación con sus predecesoras: si usted la compara con las constituciones de 1925 y 1833, verá que hay numerosas similitudes. Haga el ejercicio.

¿Cuál es la importancia, entonces, de todo este debate? ¿Por qué tanto desgaste para algo que, de cambiarse, podría no alterar radicalmente el estado de cosas? Una posible respuesta está en el concepto de “intención del constituyente”.

La Constitución es la norma fundamental de una sociedad política, una suerte de contrato social por el que nos otorgamos derechos y asumimos obligaciones recíprocas. Al igual como ocurre con los contratos normales, que para interpretarlos debe estarse a la intención de los contratantes (“más que a lo literal de las palabras”, como dice expresamente el Código Civil), lo mismo ocurre con la ley: cuando su sentido no es claro, se puede “recurrir a su intención o espíritu”, según lo dispuesto por el mismo Código. En esos casos, una jueza que interpreta una norma se preguntará: “¿Qué buscaba el Congreso cuando aprobó una determinada regulación?”.

Con la Constitución ocurre algo parecido: su intención permite delinear la práctica social a que da origen el texto, es decir, la manera como la política legislativa materializa las promesas que nos hacemos en la Constitución, y la manera como los tribunales interpretan posteriormente los casos que son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta el desarrollo político y social de una comunidad. Esto no es algo único; es, en verdad, lo que hacen los tribunales y las asambleas legislativas de las democracias constitucionales alrededor del mundo.

Por ello, cuando el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución de 1980 y señala que “no se trata de una Constitución totalmente neutra”, tiene razón: la Constitución vigente –como toda constitución– toma posturas, pues entiende y cristaliza una manera de organizar la vida en común que luego es desarrollada por la práctica jurisprudencial y política. Y esa manera, que –nunca está de más recordarlo— en el caso de Chile fue impuesta por una dictadura, y luego administrada por los gobiernos democráticos, ha permanecido prácticamente intacta hasta el día de hoy.

Es ese el centro del reclamo actual por un proceso constituyente: un reclamo por el legítimo derecho a configurar los trazos gruesos de la vida en común, no a abolir todo lo que existe para quedar en una suerte de “zona cero” de la vida social. Necesitamos un proceso constituyente que elabore la próxima Constitución para que el malestar que hoy se expresa en la calle, en los programas de radio y televisión, en las conversaciones de sobremesa, tenga finalmente un canal institucional.

Lo necesitamos para que la intención del constituyente no sea un conjunto de actas elaboradas bajo estado de excepción, sino el relato de personas que libre y soberanamente deciden cómo quieren vivir en común.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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