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AC: participación ciudadana y partidos políticos Opinión

AC: participación ciudadana y partidos políticos

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Axel Callis
Por : Axel Callis Sociólogo. Analista político
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La ley electoral expresa: “En las elecciones de Parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral. En las elecciones de diputados y senadores, al interior de cada pacto electoral, los partidos políticos integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con candidatos independientes”. Esto, en la práctica, hace casi imposible que independientes puedan ser electos fuera de un partido o pacto político. El año 2017, solo un independiente fuera de un partido logró ser electo en la Cámara de Diputados (René Saffirio), el cual perteneció antes a un partido y era incumbente.


En abril próximo se plebiscitará el mecanismo con el cual se deberá diseñar la nueva Constitución. De ganar la opción “Apruebo”, se contemplarán dos opciones: Convención Mixta (50% de delegados electos y 50% designados por el Congreso) o Convención Constitucional (Asamblea Constituyente con 100% de delegados electos). Ambos escenarios implican la elección de delegados y delegadas constituyentes.

El punto 4 del Acuerdo para una nueva Constitución expresa: “En caso de convención constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente”.

Es decir, se basa en la Ley N° 18.700, que divide el territorio nacional en 28 distritos que eligen entre 3 y 8 diputados, sumando un total de 155 diputados.

La ley en materia de pactos expresa: “En las elecciones de Parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral. En las elecciones de diputados y senadores, al interior de cada pacto electoral, los partidos políticos integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con candidatos independientes”.

Esto, en la práctica, hace casi imposible que independientes puedan ser electos fuera de un partido o pacto político. El año 2017, solo un independiente fuera de un partido logró ser electo en la Cámara de Diputados (René Saffirio), el cual perteneció antes a un partido y era incumbente.

Propuestas:

Primera propuesta: Derogar transitoriamente para elección de delegados el artículo que permite a partidos políticos acordar pactos electorales.

Segunda propuesta: Permitir a los ciudadanos independientes inscribir listas de candidatos en los mismos términos que los partidos, bajo lemas, causas o intereses, que los hagan distintivos ante el cuerpo elector, pudiendo estos sumar sus votos al interior de cada lista, al igual que cada partido.

Todo partido regional o que no tenga representación en la totalidad de las regiones, podrá por única vez presentar candidatos a delegados en todos los distritos del país.

Finalmente, la actual ley establece que el número máximo de candidatos que puede inscribir cada lista, equivale al número de cargos que se eligen más 1. Por ejemplo, si un distrito elige 7 diputados, se pueden inscribir 8 candidatos. Estas condiciones también se determinan para las listas de independientes y ciudadanas.

Tercera propuesta: Las listas de independientes deberían acreditar un mínimo de firmas por candidato (por ejemplo, 30 por cada candidato o candidata), sea que participe dentro de una lista o fuera de esta (eventualmente se puede aumentar el número de firmas para candidatos sin lista).

Cuarta propuesta: De ganar la opción de Convención Constituyente, cada distrito debería elegir el doble de los actuales cargos del sistema electoral. Es decir, 310 en total, manteniendo la proporción de cargos actual.

Esta propuesta permite diversificar y aumentar las opciones de independientes y listas ciudadanas.

El acuerdo por la Nueva Constitución, establece al final del punto 4 que se votará “con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente”.

Quinta propuesta: De ganar la opción de Convención Mixta, cada distrito debería elegir el número actual que contempla la ley de diputados, 155. Así, quedará una Convención mixta de 155 delegados y delegadas y 155 diputados y diputadas.

Sexta propuesta: Paridad de género en listas inscritas y también para electos y electas. La ley actual determina que solo la suma de todas las candidaturas inscritas por un partido debe tener al menos un 40% de un género por sobre otro.

Séptima propuesta: Establecer una cuota para pueblos originarios, pues la actual ley no contempla norma para este ítem, tanto para la Convención Constituyente como para la Convención mixta, de ser aprobada alguna de estas modalidades en la opción “Apruebo” en abril próximo.

Octava propuesta: Todos los chilenos y chilenas con derecho a voto en el exterior, deberán asociarse a un distrito, sobre la base del último registro comunal que tengan ellos o sus familias de origen.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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