Publicidad
Carencias e interrogantes en el texto de acuerdo para una nueva Constitución Opinión

Carencias e interrogantes en el texto de acuerdo para una nueva Constitución

Publicidad
Ernesto Barros G
Por : Ernesto Barros G Abogado. Twitter: e_barrosg Instagram: e_barrosg
Ver Más

La política, una vez más, llegó tarde y solo podrá entrar en el debate constituyente si Gobierno y Congreso entienden que es el momento de todos los chilenos y las chilenas y nadie sobra. Si la política pretende ser de calidad, se requieren rápidos y eficientes acuerdos, y evitarse que la “cocina” sirva un plato agrio o, peor aún, que se lo coman los mismos de siempre.


El día viernes 15 de noviembre, diez representantes de partidos políticos y un diputado suscribieron lo que denominaron «Acuerdo por la paz social y nueva Constitución”. Los 12 puntos concordados flanquean un camino para generar una nueva Constitución y proponen mecanismos para su debate y aprobación. 

El solo hecho de generar un acuerdo luego de un mes de total inmovilismo de parte del Gobierno y del Congreso tiene valor porque, aunque se vea lejano, en 24 meses más podríamos tener nueva Constitución (Convención Constitucional o Convención Mixta). Hace 30 días era algo impensado y este nuevo escenario político fue generado por millones de chilenos movilizados. Chile ha padecido muertes, violaciones, amputaciones, tortura y detenidos. Violencia estatal inaudita en democracia y también acción de personas violentas, saqueos e incendios horrorosos.

Visto el beneficio de tener una nueva Constitución, es menester mencionar algunas de las principales carencias e interrogantes que surgen:

1. Impide o hace muy difícil la participación del movimiento social e independientes. Establece un mecanismo de elección de los Constituyentes (155) de acuerdo al sistema de elección de diputados en 28 distritos (Sistema proporcional D’Hondt). Una somera revisión de la Ley de Votaciones y Escrutinio indica que aquellos que presenten candidatura independiente solo lo pueden hacer en solitario (candidatura única), al contrario de los partidos políticos que pueden presentar listas de candidatos por el total de cargos a elegir.

Por tanto, es casi imposible que un independiente pueda ser electo, excepto que pacte con un partido político, que acepte esa candidatura en su lista. Los movimientos sociales de base, cabildos ciudadanos y otros que han liderado el movimiento social por una nueva Constitución quedan en la práctica fuera del proceso Constituyente, mala cosa.

Un ejemplo, si tomamos las cifras de la última elección de diputado de 2017 en el Distrito 10 de Santiago, un independiente (que no puede presentar en lista con más independientes), para ser electo Constituyente en el Distrito 10 de Santiago, debió haber sacado 43.037 votos. El candidato electo con menor cantidad de votos obtuvo 4.458 votos. Por lo tanto, un candidato independiente debía sacar 9,4 veces la votación del electo con menor votación. Repugna a la democracia y representación igualitaria.

2.- Tutela de la minoría sobre la mayoría. El acuerdo que será implementado comete la imprudencia de autogenerar tutela regulatoria sobre el Constituyente de Origen, es decir, el pueblo soberano manifestado en cualquiera de las convenciones. Se fija quorum supramayoritarios de 2/3 para acordar el texto Constitucional (66,7%) y su propio reglamento. Otorga a la minoría, de 1/3+1 (33,4%) un poder de veto inusitado, una suerte de cláusula Guzmán.

Varios piensan que con ese quorum tendremos Constitución mínima o solo marco, si es minimalista como se conjetura (pocos derechos reconocidos, dado el quorum), dificultará la modificación o derogación de Leyes Orgánicas Constitucionales dictadas al amparo de la Constitución de 1980. Así la ley de partidos políticos, enseñanza, concesiones y otras 22 Leyes Orgánicas Constitucionales se mantendrán vigentes, puede derogarse la Carta Magna de 1980, pero se mantendría el soporte jurídico que conforman las leyes, impidiendo la tutela judicial de derechos constitucionales (de suyo genéricos). Veremos al final que su aplicación extrema puede llegar a que la minoría se imponga sobre la mayoría, impidiendo cambios estructurales demandados por amplias mayorías ciudadanas.

3. Pacto político de implementación desconocido. El punto N° 12 del acuerdo establece un pacto político de la mayor importancia. Todos los partidos firmantes acordaron presentar como un todo las reformas constitucionales y legales que se requieren para la implementación del acuerdo. Es deber mínimo con la ciudadanía explicitar los contenidos de esas propuestas de reformas constitucionales y legales. Finalmente serán las reglas de implantación del acuerdo de 12 puntos, donde se sospecha que la letra chica puede estar presente.

4. Dos ajustes urgentes. Parece un deber que este acuerdo, en su implementación, sea ajustado y modificado, permitiendo la participación de independientes y de líderes del movimiento social (Unidad Social, cabildos, adultos mayores, personas con capacidades especiales, pueblos indígenas, comunidad LGTBQ+, entre otros muchos) que propiciaron el cambio constitucional, y es bien simple de implementar: que puedan presentar listas como independientes, modificando los artículos respectivos de la ley de votaciones y escrutinios. ¿Qué temor se tiene a la democracia? ¿O los partidos políticos quieren secuestrar este debate y proceso constituyente, elegir sus operadores de siempre?  También ayudaría modificar quorum único supramayoritario, estableciendo una norma general de mayoría absoluta o de 4/7, equivalentes a 57% y quorum mayor para capítulos de mayor relevancia.

La política, una vez más, llegó tarde y solo podrá entrar en el debate constituyente si Gobierno y Congreso entiendeN que es el momento de todos los chilenos y las chilenas y nadie sobra. Si la política pretende ser de calidad, se requieren rápidos y eficientes acuerdos, y evitarse que la “cocina” sirva un plato agrio o, peor aún, que se lo coman los mismos de siempre. Tienen la palabra los firmantes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias