El organismo fiscalizador aclaró que solo el Presidente, a través de los jefes de la Defensa designados, puede decretar medidas que restrinjan el desplazamiento, y respecto de las apariciones en televisión, pidió evitar participaciones que puedan «frivolizar la función pública» y evitar que la pantalla pueda ser usada como plataforma electoral.
En un oficio fechado este martes la Contraloría General de la República precisó las funciones de los alcaldes, luego de que en el contexto de la emergencia algunos de ellos hicieran advertencias y llamados en torno a establecer cordones sanitarios y límites al desplazamiento en sus respectivas comunas.
La Contraloría recordó que, según la ley, partiendo por la Constitución Política de la República, la autoridad en los estados de excepción como el que se decretó como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la autoridad recae en las personas designadas por el Mandatario, en este caso los respectivos militares jefes de la Defensa, nombrados por el Presidente Sebastián Piñera.
«En estas condiciones, es necesario puntualizar que corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la
Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada, sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional», consigna el oficio de cuatro páginas.
El oficio también determina que «los municipios deberán revisar las medidas que ‘han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad pública».
La Contraloría en este oficio se pronunció sobre una denuncia que cuestiona la participación de los alcaldes en televisión en condiciones que, a juicio de lo denunciado, los transforman en «rostros permanentes de espacios televisivos», entregando información ajena a las funciones municipales.
En este contexto, el organismo fiscalizador manifestó su aprensiones: «corresponde señalar que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar los resguardos y, formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo publico, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos».