La Octava Sala de la Corte de Apelaciones absolvió a un grupo de seis exagentes de la DINA y redujo la condena de otros 11, a quienes se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años. «Si se les revocare tal sustitución, deberán cumplir las penas inicialmente impuestas», aclara el fallo. Los crímenes fueron cometidos en 1976 y hoy, después de décadas, tres ministros del tribunal de alzada, sellaron en primera instancia, la suerte de los 17 ex agentes, vinculados al secuestro y asesinato de igual número de personas.
La Corte de Apelaciones de Santiago informó que el pasado viernes 9 de abril, el ministro de fuero Leopoldo Llanos dictó sentencia definitiva de primera instancia y absolvió a seis exagentes de la DINA, acusados como autores y cómplices de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado ocurridos durante la dictadura en 1976.
Se trata de Juan Morales Salgado, autor de los delitos de secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado.
Ciro Torres Sáez y Orlando Manzo Durán, acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa y José Eduardo Santander Miranda. (Orlando José Manzo Durán falleció el 8 de julio de 2019 y aún no se ha dictado la resolución correspondiente a su respecto). Y Jorge Andrade Gómez, acusado de ser autor del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
Además, también fue absuelta Gladys Calderón Carreño, cómplice de los delitos de secuestro y homicidio de Eduardo Canteros Prado. Y Hermon Helec Alfaro Mundaca, también cómplice del delito de secuestro pero de Daniel Palma Robledo.
La Corte de Apelaciones decidió también condenar, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, a otros 11 exagentes a distintas penas de presidio por ser autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y múltiples homicidios.
Del mismo modo, la Corte de Apelaciones señaló que el ministro Llanos acogió 37 demandas civiles por montos que van desde los $50.000 hasta los $100.000.000.
El fallo añade que en contra de dichas sentencias se presentaron diversos recursos de casación y apelación. Sin embargo, la Corte que declaró que se rechazan todos los recursos de casación deducidos por la defensa de los sentenciados Claudio Pacheco Fernández y Gustavo Guerrero Aguilera.
La Octava Sala del tribunal, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministro Mireya López y el abogado Cristián Lepín, señaló que se reduce la pena impuesta a Ricardo Lawrence Mires como autor de los delitos de secuestro calificado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Lo mismo para Jorge Andrade Gómez, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona y Gladys Calderón Carreño, todos como autores de los delitos de secuestro calificado.
La Corte informó que, reuniéndose los requisitos legales, se le concede a cada uno de los condenados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años, debiendo cumplir, además, con las exigencias del artículo 17 de la ley 18.216.
«Si se les revocare tal sustitución, deberán cumplir las penas inicialmente impuestas, las que se les contarán desde que se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad y a que ha hecho referencia el fallo que se revisa», precisa el fallo.
Finalmente, se señala que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales decretados por el fallecimiento de Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Morén Brito, Bernardo del Rosario Daza navarro, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez y José Mario Friz Esparza, respectivamente.
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