Publicidad
Indisoluble unión de derechos y deberes Opinión

Indisoluble unión de derechos y deberes

Publicidad

Un de las demostraciones de desconocimiento más sorprendentes del concepto de derechos humanos, se dio en los cuestionamientos efectuados al director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sergio Micco al referirse que el derecho a la salud de los chilenos no sería respetado si los profesionales de la salud no cumpliesen valerosamente, a su vez, con el deber de atenderlos en la pandemia que sufrimos, aunque ello les signifique un evidente riesgo de contagio. Una afirmación completamente atingente desde el punto de vista doctrinario; que, además, valora la tremenda labor que están haciendo nuestros profesionales de la salud; y que contribuye pedagógicamente al mayor conocimiento de los derechos humanos de todos los chilenos.


Increíblemente, pese a nuestra experiencia de dictadura con atroces formas de violación de derechos humanos; se ha avanzado muy poco en la educación y formación en estos derechos de la sociedad chilena. Incluso vemos un profundo desconocimiento respecto de la idea misma de derechos humanos. Quizás la confusión más corriente es respecto del carácter institucional propio del respeto o la violación de estos derechos. Es decir, que es el Estado -como organización política de la sociedad- quien, por acción u omisión, respeta o viola los derechos humanos. No son los individuos quienes, en definitiva, los respetan o violan.

Así por ejemplo, respecto del derecho a la vida, su violación se produce a través de leyes (como la pena de muerte); políticas sistemáticas (como las de desapariciones forzadas efectuadas por la DINA-CNI); o por ejecuciones efectuadas por iniciativa de agentes policiales y que quedan impunes por designio gubernamental o por la negligencia de los tribunales de justicia. Cuando se trata de una persona común y corriente que asesina a otra, estamos en presencia de un delito gravísimo contra la vida; pero no de una violación del derecho a la vida. Incluso, los asesinatos cometidos por entidades políticas subversivas o por organizaciones mafiosas se mantienen en la categoría de delitos, por cierto, con mayor penalidad que el asesinato cometido por un individuo por razones personales.

De otra manera se llegaría al absurdo de tener que considerar que en todos los países, necesariamente, se estaría vulnerando el derecho a la vida, ya que no hay Estado alguno donde no se produzcan asesinatos. Y, peor aún, que las organizaciones internacionales de derechos humanos en el ejercicio de su labor fiscalizadora, tendrían no solo que investigar al Estado para que respondiese ante eventuales violaciones del derecho a la vida; sino también ante entidades subversivas y organizaciones mafiosas. En rigor, ¡tendría que investigar a todas las personas “violadoras” del derecho a la vida!…

Pero ahora estamos ante una demostración de desconocimiento mucho más sorprendente del concepto de derechos humanos, incluso de expertos –o supuestos expertos- en la materia. Se trata de los cuestionamientos efectuados al director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sergio Micco, al referirse que el derecho a la salud de los chilenos no sería respetado si los profesionales de la salud no cumpliesen valerosamente, a su vez, con el deber de atenderlos en la pandemia que sufrimos, aunque ello les signifique un evidente riesgo de contagio. Una afirmación completamente atingente desde el punto de vista doctrinario; que, además, valora la tremenda labor que están haciendo nuestros profesionales de la salud; y que contribuye pedagógicamente al mayor conocimiento de los derechos humanos de todos los chilenos.

En efecto, el concepto de derechos humanos fundamentales es inseparable de la idea de deberes. Es un concepto de naturaleza ético-jurídica que implica el deber del Estado de respetar dichos derechos; así como el compromiso de cada persona por bregar para que su derecho y el de todos sean respetados. A tal grado es así, que el primer instrumento internacional de derechos humanos de post-guerra, aprobado en mayo de 1948 en el ámbito de la OEA, se denominó precisamente: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Y su Preámbulo parte señalando que: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”.

Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, de diciembre de 1948, estipula en su Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; y en su Artículo 29 señala: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática”.

Por cierto, la ilustración que hizo Sergio Micco respecto de la indisolubilidad entre derechos y deberes respecto de la salud se aplica a todos los ámbitos de la actividad humana. Así, por ejemplo, el derecho a un salario mínimo se hace efectivo si el empleador cumple con su deber de pagárselo al trabajador o, si este no es el caso, si el Estado cumple con su deber de obligar al empleador a hacerlo. O el derecho a la integridad física y síquica se hace efectivo en la medida que el Estado cumple con su deber de instruir a la policía en ese sentido y de sancionar debidamente si alguno se excede en su labor represiva. O el derecho a la libertad personal se hace efectivo en la medida que el Estado cumple su deber de detener a una persona solo con una orden judicial respectiva, a menos que sea sorprendido inflagranti. Y así en todos los casos.

Es tan insólito el desconocimiento demostrado a este respecto ¡hasta por varios miembros del directorio del INDH!, que no se puede dejar de pensar que hay una voluntad preconcebida de atacar a Micco (con el cual varios directores han tenido diferencias públicas desde hace tiempo) interpretando mañosamente lo que dijo como si él estuviese concibiendo que el respeto de los derechos de las personas estuviese condicionado ¡al cumplimiento previo de ciertos deberes por parte de ellas!

En todo caso, es muy lamentable que en la organización que debiese ser una de las más ejemplares del país se llegue a este tipo de situaciones que –además de confundir conceptualmente a una sociedad de por sí ignorante en esta materia (¡no por su culpa, sino por la incapacidad de los gobiernos de la post-dictadura de desarrollar una educación en derechos humanos!)- contribuye muy negativamente al fortalecimiento de la institucionalidad chilena en la materia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias