El razonamiento lógico nos indica que las excusas del Gobierno del Presidente Piñera para no suscribir el Acuerdo de Escazú pertenecen a la categoría de la mentira, no en el sentido de la negación de una verdad, sino de afirmar como cierto algo que fehacientemente se sabe que es falso. Es decir, existe en las autoridades un cierto saber y están manipulando ese saber para engañar. Igual proceder se ha usado históricamente con muchos problemas medioambientales cruciales –crisis climática, pérdida de biodiversidad, destrucción de áreas protegidas, áreas saturadas de contaminación del aires, aguas o suelos, zonas de sacrificio ambiental, destrucción del bosque nativo, megasequías, entre muchos otros–. Todos estos problemas recibieron en su día, de parte del Gobierno de turno, respuestas que inexcusablemente terminaron siendo una nueva mentira política.
En contraste con los avances en el derecho medioambiental internacional, el Gobierno del Presidente Piñera, invocando razones poco convincentes, está a punto de frenar la democracia ambiental. ¿Por qué? Porque desde septiembre 2018 se niega a firmar el Acuerdo de Escazú, que se formuló sobre la base de los derechos de acceso del público a la información, a la participación y a la justicia ambiental y en cuya elaboración participó activamente nuestro Gobierno. Este Acuerdo se originó no en las excentricidades de una región en desarrollo sino en lo últimos progresos mundiales en la materia. En estos momentos, “no firmar” está a punto de pasar a ser un descrédito para nuestra diplomacia ambiental. Es una situación preocupante.
Por ejemplo, los tres Tratados Multilaterales sobre Medioambiente aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 (Cambio Climático, Biodiversidad y Desertificación), respaldan estos derechos de acceso. Al mismo tiempo, fueron explícitamente plasmados en el Principio 10 de la Declaración de Río, en cuyo texto, por primera vez, se presentaron de una manera conjunta e interrelacionada, definiendo con ello el marco sistémico de la “democracia ambiental”.
Este simple hecho de reconocer que las decisiones públicas debían adoptarse con la participación de todos los actores sociales relevantes elevó, en los países que lo aplicaron, la eficacia de la gobernanza ambiental. El Principio 10 ha pasado a ser un hito, ya que todos los Tratados aprobados con posterioridad han incluido los derechos de acceso dentro de sus disposiciones. Entre los más recientes (2015), el Acuerdo de París en su artículo 12.
Probablemente pocos chilenos estén informados que el Acuerdo de Escazú se preparó meticulosamente observando la experiencia acumulada en Europa con la ejecución de un Acuerdo vinculante similar: “La Convención sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, aprobado en la ciudad de Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, el cual fue ratificado por todos los estados de la Unión Europea y entró en vigor en febrero 2005.
Con la ejecución del Convenio de Aarhus ha quedado demostrado que la gestión, el derecho y la administración ambientales no son optativos sino que son deberes inexcusables, en los cuales la cooperación internacional es decisiva. ¿Por qué afirmamos esto? Porque se basan en un razonamiento único: “Para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medioambiente sano, y cumplir con el deber de protegerlo y gestionarlo de una forma sostenible, deben contar con derechos”. Simple. Sin derechos, no hay apoyo ni razón para la acción. En breve, los derechos en que se sostiene el Convenio son los siguientes:
1) El acceso a la información medioambiental, es esencial en la concienciación y educación ambiental, siendo ambos elementos indispensables para intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Consta de dos cursos de acción principales, a saber, el “obtener información que esté en poder de las autoridades públicas” y “recibir información relevante por parte de las autoridades públicas”, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
2) El acceso a la participación del público en el proceso de toma de decisiones, el cual se extiende a tres ámbitos: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de normas legales de carácter general o reglamentario.
3) El acceso a la justicia ambiental, tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan violado los derechos que en materia de “medioambiente” les reconoce el propio Convenio. Introduce una previsión que habilita al público a entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar cualquier acción u omisión imputable, bien a otro particular, empresa o a una autoridad pública, que constituya una vulneración de la legislación ambiental nacional.
El Acuerdo de Escazú es un Tratado vinculante de América Latina y el Caribe, centrado en los mismos tres derechos de acceso y se nutre de las lecciones aprendidas en los 15 años de aplicación del Convenio de Aarhus. Cuando entre en vigor, será el primer Acuerdo vinculante sobre medioambiente y Derechos Humanos en la región. Los inicios de su preparación se remontan a la Declaración de Santiago adoptada en 2014 por 24 países, a fines del primer Gobierno del Presidente Piñera. A partir de entonces, con el apoyo de la Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL) como Secretaría Técnica, comenzaron las negociaciones con una Comisión copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica.
El proceso negociador abarcó del 5 de mayo de 2015 al 4 de marzo de 2018. Representantes de la Secretaría de Aarhus lo apoyaron. La última ronda tuvo lugar en Escazú, Costa Rica, donde se definieron las obligaciones de los estados.
No obstante, hay que subrayar que el Acuerdo de Escazú enaltece el marco de la democracia ambiental incorporando la “protección de los defensores del medioambiente” junto a los tres derechos de acceso de Aarhus. ¿Por qué? Porque en nuestra región en los últimos años tenemos el deshonroso registro de más de 160 asesinatos a ecologistas y activistas ambientales.
Una vez acordado el texto, se definió la naturaleza “vinculante” del Acuerdo y se adoptó con el título de “Acuerdo de Escazú”, el día 4 de marzo de 2018. Se abrió a la firma el 27 de septiembre de 2018 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York. Fue firmado por 14 países. Chile, en esa oportunidad, anunció que posponía la firma.
El propósito del Acuerdo de Escazú es fortalecer la democracia ambiental en todos los estados de América Latina y el Caribe. Pero los datos llaman la atención por su inconsistencia. Reflejan la frágil estabilidad de la política exterior en la región. Con posterioridad al cambio imprevisto de Chile, empezaron a rondar los segundos pensamientos en las cancillerías. Todos los estados que negociaron tardaron en firmar y todos los firmantes se atrasan en ratificar. Evidentemente, ha sido un golpe duro asimilar que un negociador activo, al no firmar, esté de hecho frenando la democracia ambiental. Es un impasse inadmisible, si consideramos que los principales problemas de la región en estos tiempos de crisis económica, política, sanitaria y climática simultáneas, tienen una profunda raíz medioambiental.
Respecto a las “firmas”, lo acontecido muestra que, de los 24 países negociadores, que se suponía tenían interés en llegar a buen puerto, cuando se abrió a la firma, solo lo hicieron 14 jefes de Estado. A la fecha, los negociadores que han firmado son solo 19 del total de 24 países. Los 5 negociadores que aún no han firmado son: Chile, Dominica, El Salvador, Honduras, y Trinidad y Tobago. Posteriormente, a los 19 negociadores firmantes se sumaron Guyana, Haití y Nicaragua, alcanzando a 22 el total de firmantes. Chile debe depurar pronto una decisión definitiva si quiere, al menos, ser Parte del Acuerdo, ya que el plazo para firmar caduca el próximo 26 de septiembre.
Respecto a las “ratificaciones”, de los 22 firmantes, a la fecha han ratificado solo 9: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay. Se necesitan dos firmas más para que, con un total de 11 ratificaciones, entre en vigor. Los parlamentos de varios países están en proceso de ratificarlo. Argentina y Costa Rica lo harían muy pronto. Una muy buena perspectiva.
Posponer la firma del Acuerdo de Escazú fue un acto inesperado. En la actualidad, el “posponer” ha escalado a “no firmar”. Hasta ahora, no hay un comunicado oficial que corrobore que sea algo definitivo. Según las explicaciones expresadas “al momento de posponer la firma”, dicha postura se apoyaba en dos asuntos: a) la jurisdicción internacional y b) la cooperación con los países sin litoral, es decir, Bolivia y Paraguay.
En el primer caso, el Gobierno sostuvo que el Acuerdo limitaría la soberanía nacional. ¿Es correcto? Los expertos afirman que no lo es, “ya que la soberanía no puede imponerse sobre otros estados”. Lo obvio, cuando hay controversias entre estados, es que se resuelvan por medios neutros, como arbitraje o jurisdicción. Lo esencial es que los Tratados son para respetarlos y requieren de la soberanía para sustentarse.
Respecto a la segunda cuestión, se objetaba el Acuerdo por la atención que concede a la cooperación internacional por la mediterraneidad de Bolivia y Paraguay. Se argumentó que, debido al comportamiento pasado de Bolivia, era prudente tener aprensiones con objeto de evitar futuras demandas ante la Corte Internacional de Justicia. ¿Es relevante esta objeción? Según los expertos, no lo es. “Escazú no impone deberes ambientales genéricos, sino que protege derechos específicos. Los límites territoriales no lo son”. Además, el principio de cooperación internacional ya se consagró en la Convención Marco sobre Cambio Climático, firmado y ratificado por Chile hace más de veinte años.
Hace unas semanas, el Gobierno, en una carta respondiendo a ONGs ambientalistas, sostuvo otras razones, sin precisar si sustituyen o son adicionales a las anteriores. Ahora se considera que Chile “ya cuenta con el camino avanzado en materia de acceso, y cita como ejemplo la existencia de los Tribunales Ambientales y la posibilidad de llevar los casos hasta la Corte Suprema”. Por su parte, las ONGs han reaccionado planteando: “¿Qué tipo de facilidad se entrega a la ciudadanía para acceder a esa justicia?, ¿cómo se pueden financiar los estudios que en la mayoría de los casos se requieren para evaluar el daño ambiental? Lo mismo se puede aplicar en lo referente al acceso a la participación o a la información”. Obviamente, los Tribunales Ambientales no son comparables con el compromiso por la democracia ambiental que asumiría Chile con el Acuerdo de Escazú. Estas últimas razones demuestran cómo el Gobierno elude las verdaderas respuestas.
En síntesis, las justificaciones para no firmar son inconsistentes, ya que siempre un Acuerdo vinculante lleva consigo definido de antemano un mecanismo para resolver controversias. La resolución de controversias que contiene el Acuerdo de Escazú es una cláusula estándar en el Derecho Internacional. Su redacción es idéntica a la que aparece en varios Tratados ya ratificados por Chile. En el Convenio de Aarhus, además, después de 15 años en ejecución, nunca se ha llevado un caso ante la Corte Internacional de Justicia. Los estados han preferido seguir las recomendaciones de su Comité de Cumplimiento.
Con objeto de entender la posición del Gobierno de Chile, las interrogantes obvias son: ¿por qué no firma?, ¿la causa son los asuntos aludidos?, ¿tenemos realmente incluidos los tres derechos de acceso en nuestra legislación ambiental?, ¿por qué el Gobierno evita otorgar los derechos de acceso a los chilenos?, ¿para asegurarse el apoyo de las empresas contaminadoras y extractivistas?, ¿es esta la razón principal?, ¿existen otras?
Al no conocer cuáles son las respuestas precisas a estas preguntas, se siente en Chile una profunda decepción entre los ambientalistas, los defensores de los Derechos Humanos y los partidarios del desarrollo sostenible. Decepción que se agrega a las ya existentes en materia de credibilidad y confianza en las instituciones.
El golpe al Acuerdo de Escazú ha dejado la impresión de vivir subordinados a una gobernanza donde predomina la mentira y el engaño. ¿Por qué? Porque la respuesta lógica es pensar que no se ha dicho la verdad. Recordemos que la mentira no es negar la verdad. Mentir es decir algo que uno sabe que no cree. O sea, puedo decir algo que creo y no estoy mintiendo. Ese algo puede ser irreal, ilusorio, pero no estoy engañando. La mentira tiene que ver con el engaño. Miento, cuando digo algo que sé que no es verdad y lo sigo diciendo.
El razonamiento lógico, nos indica que las excusas del Gobierno del Presidente Piñera para no suscribir el Acuerdo de Escazú pertenecen a esta categoría. Es decir, existe en las autoridades un cierto saber y están manipulando ese saber para engañar. Igual proceder se ha usado históricamente con muchos problemas medioambientales cruciales –crisis climática, pérdida de biodiversidad, destrucción de áreas protegidas, áreas saturadas de contaminación del aires, aguas o suelos, zonas de sacrificio ambiental, destrucción del bosque nativo, megasequías, entre muchos otros–. Todos estos problemas recibieron en su día, de parte del Gobierno de turno, respuestas que inexcusablemente terminaron siendo una nueva mentira política.
A la luz de estas reflexiones, es inevitable llegar también a la conclusión lógica que en lo subyacente a la negación a la firma está el profundo recelo de los grandes poderes políticos, económicos y financieros ante cualquier medida que fortalezca la democracia ambiental. Ese es el punto. ¿Es posible que estos poderes todavía no toleren coexistir con un Acuerdo que proteja los derechos a la participación pública en las decisiones ambientales, derecho al acceso a la información y acceso a la justicia ambiental?
Por otra parte, ¿les preocupa a esos poderes que Bolivia nos demande infundadamente ante la Corte Internacional de Justicia? Muy probablemente, no. Ese es más bien el pretexto. ¿Son ellos los que desean frenar la democracia ambiental? Es posible, ya que los argumentos a que recurren son: ¿Por qué nos obligan a respetar normas y estándares ambientales tan estrictos, si somos un país en desarrollo? ¿Desean matar a las empresas? ¿Quieren frenar el crecimiento económico? Preguntas con trampa. Ocultan su temor a perder los permisos permanentes para contaminar y destruir nuestro medioambiente. Esas licencias son las que perpetúan las “zonas de sacrificio ambiental”. Evidentemente, no les importa la salud de los niños y ancianos más pobres de las poblaciones más vulnerables.
Lo vergonzoso es que estas son las mismas argucias que se esgrimieron por primera vez en 1970, en la etapa preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que se realizó en junio de 1972 en Estocolmo, Suecia. ¿Los jóvenes podrán imaginarse tal descaro? Algo obsceno, han pasado 50 años escudándose con el mismo guión: “En un país en desarrollo la protección del medioambiente es un lujo que debilita el crecimiento económico y desarrollo social”. Falacias. ¿Hasta cuándo? Lo peor es que, a pesar de la permisividad con que han actuado, solo engendraron un crecimiento mediocre y un desarrollo económico-social con profundas desigualdades. Si seguimos aceptando estos embustes, vamos a continuar siendo un país en desarrollo por 50 años más, por lo menos.
¿Y nuestros parlamentarios qué han hecho o dicho sobre el atolladero del Acuerdo de Escazú? Mutis por el foro. ¿No les parece raro tal silencio? A muchos nos hubiera gustado una acción más decidida de parte de nuestros representantes, solicitando la firma del Acuerdo de Escazú. Restan menos de 75 días. ¿Harán o dirán algo?
Difícil saberlo, pero es obvio que vamos de mal en peor. Primero, la no firma del Acuerdo de Escazú (septiembre 2018); después, la incapacidad de hospedar la COP25 debido al “estallido social” (octubre 2019); enseguida, la ineptitud y el rotundo fracaso de la Presidencia de Chile en la COP25 en Madrid (diciembre 2019); y desde febrero a julio 2020, la impericia para manejar datos y control sanitario de la pandemia del COVID-19 sin derechos de acceso a la participación, información y justicia.
¿Cómo vamos a mejorar nuestra gobernanza medioambiental más allá del 2020? Una parte importante de la respuesta está en el Acuerdo de Escazú, el cual debería conducirnos gradualmente a una democracia ambiental auténtica, que nos beneficie a todos, sin perjuicio del partido o bloque político con el que simpaticemos ni cuáles sean nuestros ingresos. Esto es lo que está en juego. Ni más ni menos. ¿Le importa esto al Presidente Piñera? ¿Firmará el Acuerdo de Escazú a último minuto? ¿Qué piensa usted?