Los acontecimientos verificados en el país desde el 18 de octubre de 2019 –que dieron inicio a lo que se ha conocido como “estallido social”– con permanentes y masivas protestas por un cambio en el modelo político y económico que nos rige desde la dictadura cívico-militar iniciada con el golpe de Estado de septiembre de 1973, exigiendo un plebiscito en el que se defina si es necesaria una nueva Carta Fundamental que se levante en pilares diversos a la actual, pusieron especialmente en evidencia una serie de demandas ligadas a una mayor participación y una mayor democratización en distintos ámbitos, entre ellos, en la Justicia.
Pensar el juicio por jurados en Chile hubiese parecido una especie de locura hace algunos años y, siendo objetivos, para no pocos lo sigue siendo: para unos desde los prejuicios, para otros planteando reparos que, aunque no los compartamos, son legítimos. Ahora bien, la realidad nos muestra que cruzando la Cordillera tienen juicio por jurados y funciona: ¿Acaso creemos que el comportamiento ciudadano de los chilenos es inferior al de los argentinos?
SOlo por dar algunos datos, en la Provincia de Buenos Aires, a agosto del 2018, el porcentaje de condenas alcanzaba un 60,37%, un 26,41% de absoluciones y un 13,20% de sentencias mixtas, es decir, aquellos casos en donde, habiendo más de un imputado, se absuelve a uno y se condena a otro o, con relación a un único procesado, se lo absuelve por una imputación y se lo condena por otra (Schiavo).
[cita tipo=»destaque»]Con todo, dicha experiencia –siendo relevante– es limitada e insuficiente en los tiempos actuales para sostener la conveniencia y hasta la necesidad de la consideración de una institución como la del juicio por jurados en Chile, como reforzamiento de la legitimidad del poder punitivo y en el marco de una mayor democratización del Estado y donde la justicia penal, desde luego, no queda excluida. Lo que impone, una vez tomada la definición central e inicial de asumirla y regularla, optar y definir, dentro de las diversas posibilidades de configuración, cuál resulta ser la más adecuada a nuestra idiosincrasia.[/cita]
Como sea, los acontecimientos verificados en el país desde el 18 de octubre de 2019 -que dieron inicio a lo que se ha conocido como “estallido social”- con permanentes y masivas protestas por un cambio en el modelo político y económico que nos rige desde la dictadura cívico militar iniciada con el golpe de Estado de septiembre de 1973, exigiendo un plebiscito en el que se defina si es necesaria una nueva Carta Fundamental que se levante en pilares diversos a la actual, pusieron especialmente en evidencia una serie de demandas ligadas a una mayor participación y una mayor democratización en distintos ámbitos, entre ellos en la Justicia.
Sin ir más lejos, si observamos las cifras que arroja la encuesta de opinión pública CEP, podemos observar que el Poder Judicial bajó de un 12% de confianza en abril/mayo del año 2017 a un pobre 8% en diciembre del año pasado.
Esa demanda ciudadana de mayor participación y democratización en la justicia, también coincide con bochornosos y reprochables sucesos que vieron luz durante el mismo año 2019 dentro del Poder Judicial -por ejemplo con ministros de una Corte de Apelaciones sancionados- y una importante crisis al interior del Ministerio Público, órgano consagrado para la dirección de las investigaciones de los delitos, entre otros hechos atentatorios a la confianza en las Instituciones (entre ellas, Carabineros de Chile, por su papel altamente cuestionado en el marco de las manifestaciones sociales verificadas tras el 18 de octubre), todos seguidos y desde luego informados ampliamente a la ciudadanía por los medios de comunicación.
Por lo mismo es que creemos que el planteamiento del debate sobre la posibilidad de un juicio por jurados en Chile es una idea que, conjuntamente con tener que leerse en clave no exclusivamente jurídica, sino también cultural y política pues la justicia penal es un espacio político y desconocerlo sería de una profunda ceguera, resulta plenamente actual y pertinente en Chile de cara a evidenciar verdaderamente el impacto social de la función jurisdiccional en comento a la vez de humanizarla, reforzando de paso el concepto de garantía -límites al poder punitivo del Estado (Binder)- que ha ido cediendo terreno en su choque o tensión permanente con la búsqueda de la eficacia que, muchas veces, se ha transformado en un eficientismo puramente unidimensional (Palomo) dirigido casi exclusivamente a conseguir el puro cumplimiento de metas y estadísticas, además clasista, perdiéndose de vista las bases o fundamentos de un sistema adversarial.
Por fin y aunque no sea de común conocimiento, lo cierto es que la institución del juicio por jurados en Chile no es totalmente novedosa, al menos si se da un vistazo a nuestra historia. En efecto, hasta la dictación del Decreto Ley 425 de 1925 y la Constitución Política de ese año, tenía vigencia el juicio por jurados para el conocimiento y juzgamiento de los abusos de la libertad de imprenta y de prensa, estando vigente por más de un siglo.
Con todo, dicha experiencia –siendo relevante– es limitada e insuficiente en los tiempos actuales para sostener la conveniencia y hasta la necesidad de la consideración de una institución como la del juicio por jurados en Chile, como reforzamiento de la legitimidad del poder punitivo y en el marco de una mayor democratización del Estado y donde la justicia penal, desde luego, no queda excluida. Lo que impone, una vez tomada la definición central e inicial de asumirla y regularla, optar y definir, dentro de las diversas posibilidades de configuración, cuál resulta ser la más adecuada a nuestra idiosincrasia.
Esta mirada también la suscriben:
-Rodrigo Palomo, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
-Osvaldo Artaza, director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca.
-Raúl Carnevali, exdecano, subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca.
-Humberto Nogueira, exdecano, director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca.
-Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.
-Renée Rivero, vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
-Mauricio Duce, académico Universidad Diego Portales.
-Cristian Riego, académico Universidad Diego Portales.
-Luca Lupária, catedrático de Derecho Procesal Penal en la Universidad Roma III.
-David Vallespín, catedrático de Derecho Procesal en la Universitat de Barcelona.
-Mónica Bustamante, académica de Derecho Procesal Penal, directora del Doctorado de Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín.
-Dierle Nunes, abogado, académico de Universidad Federal de Minas Gerais y P. Universidad Católica de Minas Gerais.
-Andrés Rieutord, director de la Asociación Chilena de Juicio por Jurados.
-Karina Flores, abogada de la Directiva de la Asociación Chilena de Juicio por Jurados.
-Sofia Libedinsky, miembro de la Asociación Chilena de Juicio por Jurados.
-Mauricio Olave, juez penal y presidente del Instituto de Estudios Judiciales de Chile.
-José Henríquez, director de la Asociación Pensamiento Penal Chile.
-Grace Méndez, directora de la Asociación Pensamiento Penal Chile.
-Oscar Silva, presidente Red Procesal Chile.
-Jordi Delgado, académico de Derecho Procesal, director de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
-Fernando Orellana, académico Derecho Procesal y secretario general de la Universidad Católica del Norte.
-Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
-Denise Bakrokar, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
-Natali Chizik, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
-Justina Granillo, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
-Mariana Bilinski, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
-Vanina Almeida, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
-Nicolás Schiavo, juez penal y académico titular de posgrado en juicio por jurados en la Universidad de Palermo.
-Adriana Nanni, exjueza Cámara de Apelación y Garantías Trenque Lauquen, Provincia de Buenas Aires.
-Ma. Inés Piñeiro, jueza Tribunal Criminal 6. San Martín, Provincia de Buenos Aires.
-Leticia Lorenzo, jueza penal Colegio de jueces del interior de Neuquén y académica de la Universidad Nacional de la Pampa.
-Matías Dean, juez del Tribunal Oral de la Provincia de Buenos Aires, académico de postgrado de la Universidad Austral de Argentina, capacitador de Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.