El acuerdo suscrito entre el Gobierno y el machi Celestino Córdova hace pocos días, se basa en lo dispuesto en una norma jurídica inferior, por la que se aprueba la reglamentación penitenciaria sobre “Pertinencia Cultural y Religiosa” en el funcionamiento de los centros penitenciarios del país. Así, temas sensibles para el Estado de Chile en materia indígena se están resolviendo a través de una mera resolución exenta (sin toma de razón de la Contraloría), emanada de un jefe de servicios penitenciarios. Quizás sea esta la razón por la que los beneficios concedidos al machi son incomprensiblemente laxos en relación con el homicidio calificado que cometió. Asesinar personas evidentemente excede y transgrede cualquier conjunto de reglas y/o principios culturales de una minoría étnica.
El tema indígena en Chile, principalmente las relaciones con el pueblo Mapuche, experimenta el riesgo de agravarse si, por una parte, el Estado no profundiza la calidad de sus análisis y propuestas sobre los derechos culturales, políticos y económicos de esas minorías y, por otra, los pueblos indígenas no se abocan seriamente a viabilizar una solución integral, que demuestre que están dispuestos a convivir de manera pacífica dentro del Estado de Chile en pos de su desarrollo. Esto sin perjuicio de la justicia y necesidad de la lucha mapuche por sus reivindicaciones territoriales y derechos culturales y políticos.
La reciente controversia en torno a la huelga de hambre de varios presos mapuche, entre ellos, la de Celestino Córdova, es un ejemplo de que la tensión entre reglas de derecho ancestral de los pueblos indígenas y las normas de derecho ordinario nacional, principalmente en materia penal, es uno de los puntos nodales de la tensión cultural, hasta ahora nunca enfocado seriamente, y que se intensifica a ratos, generando la idea de una convivencia imposible entre ambas partes.
Es efectivo que el tema es extremadamente complejo. Porque no se trata de una colisión simple de normas entre un sistema jurídico vigente y un conjunto de reglas y principios culturales de una minoría, legítimamente vigentes en su orden social interno y sus comunidades, pero no reconocidas como normas coadyuvantes o complementarias del orden jurídico nacional. Y que no se soluciona con el simple reconocimiento constitucional de los pueblos originarios ni con su autonomía política-administrativa, sino que se requiere de mucha ingeniera legal, aún pendiente.
[cita tipo=»destaque»]Sabemos que esto no es fácil, pues muchas interpretaciones en la espiritualidad mapuche varían según la haga una u otra autoridad ancestral (un lonko o ñidol, o un machi) o se ejecute en una u otra identidad territorial del Wall Mapu chileno. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario insistir en que el Estado debe terminar con la tendencia de que frente a cada conflicto se enfoque el problema como una negociación única y particular, sin cuidado ni de la complejidad ni de las jerarquías y responsabilidades políticas implicadas, haciendo todo más difícil y confuso.[/cita]
Esa tensión ha estado muy presente durante la huelga de hambre del machi Celestino Córdova, de quien existe la certeza jurídica penal de que cometió un crimen atroz, pero no existe certeza jurídica ni espiritual de que él haya cumplido su deber ser cultural (yam), consciente de saber el camino, de actuar correctamente y de ser gente para su gente, es decir, actuar con el conocimiento más sabio para ayudar a su comunidad.
En el delito por el cual fue condenado, incendio con resultado de muerte de un matrimonio anciano, no existe pronunciamiento previo de ningún órgano del Ad Mapu, de si él actuaba como machi o, por el contrario, había errado el camino y en sus acciones había caído bajo la influencia de fuerzas espirituales oscuras y, por lo tanto, no era ni es un machi sino un kalku (brujo).
Se requiere objetivar, desde la propia cultura mapuche, y por parte de sus propias comunidades, el verdadero significado y papel de un machi, las reglas que debe cumplir y cómo y quién lo controla para ayudarlo a que no trasgreda su yam y sirva efectivamente a su comunidad.
Si pudiéramos alcanzar formulaciones objetivas y claras en la propia cultura ancestral, el Estado de Chile podría ponerlas en consonancia con las normas del derecho nacional, haciéndolas parte del mismo, para servir mejor a la especificidad cultural originaria, para así bien cumplir con el Convenido 169 de la OIT, y para, en definitiva, tener reglas claras y certidumbres, sobre todo en materia penal, que permitan combatir eficazmente los delitos y las injusticias. Esto, sin afectar a la justa lucha por las reivindicaciones territoriales y los derechos culturales y políticos de los pueblos indígenas, especialmente el mapuche.
Sabemos que esto no es fácil, pues muchas interpretaciones en la espiritualidad mapuche varían según la haga una u otra autoridad ancestral (un lonko o ñidol, o un machi) o se ejecute en una u otra identidad territorial del Wall Mapu chileno. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario insistir en que el Estado debe terminar con la tendencia de que frente a cada conflicto se enfoque el problema como una negociación única y particular, sin cuidado ni de la complejidad ni de las jerarquías y responsabilidades políticas implicadas, haciendo todo más difícil y confuso.
El acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y Celestino Córdova hace pocos días, se basa en lo dispuesto en una norma reglamentaria inferior, la Resolución Exenta 3925, de 29 julio de 2020, del Director Nacional de Gendarmería. En esta, se aprueba la reglamentación penitenciaria sobre “Pertinencia Cultural y Religiosa” en el funcionamiento de los centros penitenciarios del país.
Quienes la lean se darán cuenta de que los temas más sensibles para el Estado de Chile en materia indígena se están resolviendo a través de esta resolución exenta (sin toma de razón) emanada de un jefe de servicios penitenciarios. O sea, todo es producto casi de la casualidad, y eso que el tema mapuche es quizás el tema de mayor trascendencia política para el Estado de Chile.
Y quizás esa sea la razón por la que los beneficios acordados para Celestino Córdova sean incomprensiblemente laxos (un régimen de privación de libertad no carcelario en un Centro de Educación y Trabajo, CET, y, por lo mismo, con la posibilidad de obtener permisos de salida), atendida la gravedad del crimen que cometió, porque asesinar a personas excede con creces, y transgrede, cualquier conjunto de reglas y/o principios culturales de una minoría étnica.
¿Cuánto tiempo tendremos que esperar para tener un conflicto igual o mayor que el vivido?