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COVID-19, el Congreso y las prescripciones éticas de la Ley Ricarte Soto Opinión

COVID-19, el Congreso y las prescripciones éticas de la Ley Ricarte Soto

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Felipe Cabello Cárdenas
Por : Felipe Cabello Cárdenas MD Professor Department of Microbiology and Immunology, New York Medical College. Miembro de la Academia de Ciencias y de la Academia de Medicina, Instituto de Chile.
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Los principios de Derechos Humanos y éticos que fundamentan los ensayos clínicos, tienen validez universal y su relativización en función de una realidad nacional o de una situación epidémica, introduce peligrosa e injustificadamente el uso arbitrario de diferentes normas para el tratamiento de situaciones éticamente idénticas. La aplicación de los principios básicos de la ética médica a los ensayos clínicos, está dirigida a proteger la integridad de los DDHH y la dignidad de los sujetos de poblaciones vulnerables y no a la facilitación de estos ensayos por compañías farmacéuticas, OICs, gobiernos, universidades, institutos e investigadores.


El sustancial impacto sanitario de la epidemia de COVID-19 en Chile, puede apreciarse por el fallecimiento de más de 15 mil personas desde que se detectara la primera infección por el virus hace seis meses. Estos fallecimientos generan una tasa de mortalidad por 100 mil de 57.9, siendo esta la segunda más alta del mundo, por arriba de las de Brasil, México y EE.UU.

Es importante destacar, sin embargo, que esta importante carga de enfermedad y de muerte se ha distribuido en la población chilena de manera desigual, como resultado de las inicuas vulnerabilidades y de las susceptibilidades que estas provocan para la enfermedad y sus complicaciones, en grupos disímiles habitando diferentes espacios y áreas geográficas. De este modo, en la Región Metropolitana las tasas de mortalidad por 100 mil habitantes en las comunas de Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo y Cerro Navia son de 193.9, 182.0 y 181.1, respectivamente, y en las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea son de 91.9, 63.0 y 59.6, estas últimas con menos de la mitad o la tercera parte de la mortalidad de las precedentes (Minsal, Informe Epidemiológico COVID-19, No 43).

[cita tipo=»destaque»]En resumen, los intentos del Congreso carecen de justificación, ya sea en nombre de la ciencia o de la ética médica. Además, su independencia y autoridad respecto al problema ha sido menoscabada, dado su consentimiento tácito para con las políticas de salud que agravaron la epidemia en Chile. Es imposible discutir en un corto artículo las implicaciones perniciosas que tendrían los intentos parlamentarios de diluir todos los principios éticos de la Ley Ricarte Soto en la preservación de los Derechos Humanos básicos de las poblaciones vulnerables en Chile y la experimentación biomédica en ellos.[/cita]

Como hemos señalado con anterioridad, una parte importante de esta mortalidad habría podido ser evitada si las políticas del Estado para lidiar con la epidemia hubiesen estado basadas en un  adecuado y contemporáneo conocimiento científico de los métodos para prevenir la infección y de la realidad del país, lo cual habría resultado también en un reforzamiento de los principios básicos de la ética médica y en la protección de los derechos humanos de la población.

El análisis previo de la mortalidad por comunas, indica claramente que existen comunas en el país
en las cuales la población ha soportado una carga de enfermedad y de muerte enorme, como un resultado de sus vulnerabilidades económicas, sociales, educacionales y de salud, entre muchas otras.

Estas poblaciones, ya quebrantadas en sus derechos básicos por las vulnerabilidades descritas, las cuales han facilitado entre ellas aumentos abusivos de enfermedad y de muerte por el virus, están ahora frente al riesgo potencial de continuar siendo menoscabadas en sus derechos fundamentales por los ensayos de vacunas contra COVID-19, que están siendo planeados en la población chilena.

En los meses iniciales de la gestación de esta catástrofe epidemiológica –marzo, abril y mayo– llamaba la atención que, a diferencia de lo que sucedía en otros países, el Congreso chileno guardaba un silencio glacial frente a la implementación de medidas sanitarias claramente inconsultas y que, a todas luces, estaban afectando de manera negativa la salud de la mayoría de sus representados, marcando perjudicialmente el futuro curso de la epidemia en el país.

Mientras que los parlamentos de otros países organizaban urgentemente audiencias públicas, instalaban comisiones investigadoras e interrogaban a menudo abiertamente a sus científicos y a sus funcionarios sanitarios sobre las medidas tendientes a paliar el curso de la epidemia, en el Parlamento chileno solo algunas voces aisladas se levantaban débilmente para cuestionar la precaria idoneidad de las medidas sanitarias implementadas.

La falta de una respuesta institucional del Congreso frente a estos graves hechos y el abandono total y voluntario de su función fiscalizadora, son sin duda tan responsables del actual drama epidemiológico como las equivocadas y dañinas políticas sanitarias del poder Ejecutivo, que hablan de una ausencia mortífera del funcionamiento de la democracia.

En este contexto de total prescindencia del Parlamento chileno en tratar de modificar el curso adverso de la epidemia en sus comienzos, es que su preocupación súbita y sus esfuerzos recientes para diluir las prescripciones éticas de la Ley Ricarte Soto, aparecen como injustos y además se demuestran como el fruto de un oportunismo tardío y vacuo. La excusa parlamentaria para debilitar, a mi modo de ver, los en general adecuados preceptos éticos de esta ley, sería que ellos dificultarían los ensayos de vacunas contra el COVID-19 y en general la experimentación biomédica Chile.

En los últimos años ha habido intentos repetidos por diluir estos principios en la ley, los que han sido habitualmente estimulados por las instituciones y los individuos que se beneficiarían económicamente de esta dilución y, por lo tanto, con importantes conflictos de intereses, como son las Organizaciones de Investigación por Contrato (OIC), algunas universidades y los profesionales de la salud, que se benefician también profesionalmente y pecuniariamente de estas actividades. Esta actividad, que alcanza los niveles de una industria y que ya mueve en el país un capital de decenas de millones de dólares anuales, beneficia a las compañías farmacéuticas, sus científicos, ejecutivos, y serán también ellos los que se beneficiarán económicamente de los ensayos de una potencial vacuna contra el COVID-19.

La potencial dilución de los adecuados principios éticos de la ley propiciada por el Congreso, ataca por segunda vez la integridad de los Derechos Humanos de estas poblaciones vulnerables y cautivas, blancos de la experimentación con vacunas y que ya sufren una violación grave de ellos, por la desigual carga evitable de enfermedad y de muerte por COVID-19. Podría argüirse que ellas serán importantes beneficiarias también de una vacuna exitosa para el COVID-19, pero es justamente el acceso gratuito a una vacuna ensayada en sus cuerpos, y que la ética de la Ley Ricarte Soto asegura, uno de los principios éticos que el Parlamento está tratando de arrebatarles.

Los principios de Derechos Humanos y éticos que fundamentan los ensayos clínicos, tienen validez universal y su relativización en función de una realidad nacional o de una situación epidémica, introduce peligrosa e injustificadamente el uso arbitrario de diferentes normas para el tratamiento de situaciones éticamente idénticas. La aplicación de los principios básicos de la ética médica a los ensayos clínicos, está dirigida a proteger la integridad de los DDHH y la dignidad de los sujetos de poblaciones vulnerables y no a la facilitación de estos ensayos por compañías farmacéuticas, OICs, gobiernos, universidades, institutos e investigadores.

En resumen, los intentos del Congreso carecen de justificación, ya sea en nombre de la ciencia o de la ética médica. Además, su independencia y autoridad respecto al problema ha sido menoscabada, dado su consentimiento tácito para con las políticas de salud que agravaron la epidemia en Chile. Es imposible discutir en un corto artículo las implicaciones perniciosas que tendrían los intentos parlamentarios de diluir todos los principios éticos de la Ley Ricarte Soto en la preservación de los Derechos Humanos básicos de las poblaciones vulnerables en Chile y la
experimentación biomédica en ellos.

Lo que está claro es que sí se necesitan algunas modificaciones de la ley, esta es una discusión que debiera abrirse democráticamente a toda la sociedad y a sus diversas instituciones, para evitar que las modificaciones que cercenan los derechos adquiridos de la mayoría se cocinen entre cuatro paredes, y en ausencia de la importante participación de representantes de la pluralidad de las poblaciones vulnerables y vulneradas.

* El autor agradece a la Dra. Mercedes Natalia López Nitsche sus comentarios al texto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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