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La necesaria transparencia judicial en un país con economía de mercado Opinión

La necesaria transparencia judicial en un país con economía de mercado

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Santiago Escobar
Por : Santiago Escobar Abogado, especialista en temas de defensa y seguridad
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Lo actuado por la Corte Suprema, al rebajar a una cifra ínfima una multa aplicada por el ente regulador –y confirmada por la Corte de Apelaciones– a Julio Ponce Lerou, controlador (cuando ocurrieron los hechos) de la empresa Soquimich (SQM), no obstante haber dado por acreditada la existencia de los ilícitos que la justificaban, es una transgresión de los principios de equidad que gobiernan la aplicación de justicia y una negación de los principios de la sanción y la pena que deben experimentar los infractores. Es más, podría entenderse que esta sentencia hace una especie de acto de lavado o legitimación de activos ilegales: prácticamente la totalidad de las ganancias obtenidas por el infractor mediante el ilícito sancionado.


En cualquier democracia con reglas de economía de libre mercado como Chile, uno de los peores delitos económicos es defraudar la fe pública con montajes productivos y financieros engañosos, que lesionan estructuralmente los mercados y la confianza de los inversionistas y de los públicos en general.

De ahí que lo actuado por la Corte Suprema, al rebajar a una cifra ínfima una multa aplicada por el ente regulador –y confirmada por la Corte de Apelaciones– a Julio Ponce Lerou, controlador (cuando ocurrieron los hechos) de la empresa Soquimich (SQM), no obstante haber dado por acreditada la existencia de los ilícitos que la justificaban, es una transgresión de los principios de equidad que gobiernan la aplicación de justicia y una negación de los principios de la sanción y la pena que deben experimentar los infractores.

Así, el esquema doloso de las empresas en cascada utilizado por Ponce Lerou para controlar y obtener ganancias ilícitas del orden de 130 millones de dólares en perjuicio de inversionistas minoritarios, quedó debidamente acreditado durante el largo proceso.

Pero la atención se centra hoy, lamentablemente, no solo en la evidente situación de impunidad en que queda el autor intelectual del dolo, sino también en la actuación y fundamentos de la Corte Suprema para generar tal situación, prácticamente con una lesión injustificada de la equidad en la aplicación de justicia, y en una negación práctica de los principios de la sanción y la pena como actos de reparación.

No es necesario ahondar sobre la equidad jurídica, pues de las matemáticas simples de los beneficios económicos directos que le reportó el acto doloso al autor de las cascadas, 130 millones de dólares, versus la multa final aplicada, 3 millones de dólares, resulta irrisoria. Ello sin contar el daño económico y moral a los mercados y a la fe pública del sistema económico, que es un patrimonio nacional y hace parte de la seguridad del todo el país.

Pero lo que realmente requiere un examen en profundidad es lo actuado por la Corte Suprema, pues la resolución final resulta contradictoria y dudosa.

Contradictoria, porque consideró por unanimidad como comprobados los ilícitos que se imputan a Ponce Lerou, pero a continuación, de manera inexplicable y en votación dividida de tres votos contra dos, le aplicó la sanción irrisoria de marras. Con ello sentó el precedente de la cuasiimpunidad o beneficio legal de los productos o beneficios de un esquema fraudulento, ni más ni menos, que es algo bastante similar a sancionar como legal las conductas reprochables. Mediante esta sentencia se hace una especie de acto de lavado de activos (de las ganancias ilegales obtenidas por el sancionado).

Se ha dicho en otras oportunidades, la capacidad de cuerpo que el Poder Judicial tiene para autogobernarse resulta débil y requiere de un Consejo Superior de la Magistratura que vele por su integridad, ante situaciones anómalas como la que se describe.

Derechamente, el voto de mayoría de esa Sala de la Corte Suprema debiera poder ser revisado, por ejemplo, por el Pleno de esa Corte. Pero con mayor certeza debiera revisarse la eventual inhabilidad de al menos dos de los tres miembros que emitieron el voto de mayoría, quienes por razones de ética jurídica y compromisos externos no debieran haber votado.

La ministra titular Ángela Vivanco, que proviene del mundo privado, mantiene una notoriamente estrecha relación de amistad con uno de los litigantes de Soquimich durante todo el juicio, el abogado Gabriel Zaliasnik. Y el abogado integrante que dio su voto a favor, Diego Munita, es socio fundador del estudio Munita y Luco, el cual tiene importantes relaciones profesionales y asesorías, entre otras, con empresas con problemas tributarios y con clientes en el sector de la minería, a la que pertenece SQM.

Dos de los tres votos que rebajaron la multa a Julio Ponce Lerou provienen de jueces externos, es decir, abogados que pasaron de ejercer la profesión a ser directamente ministros de la Corte Suprema, merced a la reforma introducida en 1997 por Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Es el caso de las ministras Sandoval y Vivanco. Y el tercer voto lo otorgó el abogado integrante, Sr. Munita, es decir, un abogado que aún ejerce activamente su profesión, con clientela y todo, cuando no está integrando la Corte. Los abogados integrantes son una institución anómala que atenta contra la independencia del Poder Judicial y que, lamentablemente, todavía existe en los tribunales superiores de justicia en Chile.

Entre los hechos más evidentes de la crisis económica y política que afronta el país está su desinstitucionalización. Muchas veces debida a la omisión de sus competencias por parte de esas mismas instituciones. En el caso Cascadas, se debe reconocer que la antigua Superintendencia de Valores y Seguros –hoy Comisión para el Mercado Financiero– actuó con firmeza y llevó adelante, hasta donde pudo o lo permitió el poder político, la defensa de las reglas sanas del juego económico. En el caso que nos ocupa, aplicó la multa más alta de la historia de nuestro país, la misma que la Corte Suprema acaba de reducir a una cifra irrisoria.

Hoy la sentencia de nuestro máximo tribunal produce escándalo. Se requeriría que el propio Poder Judicial en Pleno conociera, por ejemplo, una Revisión del fallo solicitado por la CMF, a fin de restablecer el equilibrio jurídico. O que el Consejo de Defensa del Estado (CDE), actuando en defensa del patrimonio público afectado (no solo dinero sino también el valor económico y moral de las instituciones), impulsara la nulidad de la sentencia por la eventualidad de prevaricación y fallas manifiestas en los principios de independencia y equidad en la aplicación de la Justicia. De lo contrario, estamos ante un llamado indirecto a la impunidad y el abuso.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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