Se ha planteado, en días y semanas recién pasados, la posibilidad de que el texto de la nueva Constitución se vote “al final” de la tramitación de dicho proyecto. Partiendo de la base de que sin los dos tercios no hay texto constitucional (cuestión que no admite excepción ni interpretación), sostengo que existe una mejor alternativa: la conveniencia de ir aprobando, uno a uno, los distintos capítulos por el quórum de dos tercios, hasta completar el texto de la nueva Carta Fundamental. Hay que empeñar todas las fuerzas en lograr un acuerdo, el más amplio que sea posible –ojalá superior a los dos tercios– para lograr la aprobación de la nueva Constitución Política de la República.
Si no hay dos tercios de los votos, no hay texto constitucional. Así se resume, en la parte pertinente, el texto expreso del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de noviembre y la reforma constitucional de diciembre: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas, por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” (artículo 133, inciso tercero).
Lo de “el reglamento” está en singular y no deja lugar a dudas, debe ser votado como un solo todo por dos tercios de los miembros de la Convención. Lo de “las normas” está escrito en plural y su interpretación también es inequívoca: se refiere a todas y cada una de las normas. Solo así puede y debe interpretarse la referencia a “las normas”, salvo que se quiera torcer deliberadamente la letra y el espíritu del acuerdo de noviembre y la reforma constitucional de diciembre.
Ya sea que se trate de las normas o del reglamento, ambos se refieren a la redacción y aprobación (o rechazo) de la “nueva Constitución”, que es el “único objeto” de la Convención, según el acuerdo.
[cita tipo=»destaque»]Pudiera objetarse que lo anterior puede generar una lógica de bloqueos recíprocos, ya no (“al final”) sobre el texto de la Constitución, sino sobre los capítulos en particular. Así, por ejemplo, un sector (un tercio más uno) pudiera objetar tal capítulo y otro sector (un tercio más uno pero del otro lado) pudiera objetar tal otro capítulo. Pero, con ser teóricamente posible, a lo que conducirá la forma de votación que planteamos, no es a un bloqueo de parte de “un tercio más uno”, sino a una lógica de negociación sobre la base de concesiones recíprocas, que es la base de la política.[/cita]
Lo anterior se ve reflejado en el texto de la reforma constitucional aprobado en diciembre, en torno a la formulación de la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” (es la pregunta que se le formula a la ciudadanía, según el artículo 130, inciso 2). No es una dispersión de artículos o capítulos lo que se le consulta a la ciudadanía, sino el texto de la “Nueva Constitución”.
Confirmando lo anterior, el plebiscito de salida contiene la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución” propuesto por la Convención? Ya no se trata, pues, de una noción de Nueva Constitución en un sentido abstracto, sino del “texto de Nueva Constitución”. Es ese texto el que se aprueba o rechaza. No es tal o cual artículo o capítulo aislado, sino el texto de la Nueva Constitución.
De hecho, de no alcanzarse el “texto de la Nueva Constitución”, ni siquiera debe convocarse a un plebiscito de salida. La Convención, cuyo “único objeto es redactar la nueva Constitución” habrá fracasado en su cometido fundamental.
A mayor abundamiento, la reforma constitucional de diciembre señala que si “la cuestión planteada” –entiéndase el texto de la Nueva Constitución– a la ciudadanía fuere aprobada (en el plebiscito de salida), el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, “se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República” (artículo 142, inciso diez).
Del claro tenor literal del acuerdo de noviembre y de la reforma constitucional de diciembre, la conclusión general es una sola: de no reunirse los dos tercios de la Convención sobre “las normas y el reglamento”, no habrá texto constitucional, menos plebiscito de salida.
Ahora bien, se ha planteado, en días y semanas recién pasados, la posibilidad de que el texto de la Nueva Constitución se vote “al final” de la tramitación de dicho proyecto.
Partiendo de la base de que sin los dos tercios no hay texto constitucional (cuestión que no admite excepción ni interpretación), sostengo que existe una mejor alternativa (a la aprobación “al final” del texto de la Nueva Constitución). Me refiero a la conveniencia de ir aprobando, uno a uno, los distintos capítulos por el quórum de dos tercios, hasta completar el texto de la Nueva Constitución.
El reglamento –que solo es posible de aprobar como un solo todo por los dos tercios de la Convención– debería regular los aspectos concretos de esta propuesta. Los distintos capítulos deberían discutirse y votarse, una y otra vez, y cuantas veces fuere necesario hasta alcanzar el quórum de dos tercios por parte del plenario. El resultado final debería ser el texto de la Nueva Constitución.
Pudiera objetarse que lo anterior puede generar una lógica de bloqueos recíprocos, ya no (“al final”) sobre el texto de la Constitución, sino sobre los capítulos en particular. Así, por ejemplo, un sector (un tercio más uno) pudiera objetar tal capítulo y otro sector (un tercio más uno pero del otro lado) pudiera objetar tal otro capítulo. Pero, con ser teóricamente posible, a lo que conducirá la forma de votación que planteamos, no es a un bloqueo de parte de “un tercio más uno”, sino a una lógica de negociación sobre la base de concesiones recíprocas, que es la base de la política.
Más que empeñarse en quién bloquee a quién y por qué quórum, hay que empeñar todas las fuerzas en lograr un acuerdo, el más amplio que sea posible –ojalá superior a los dos tercios– para lograr la aprobación de la Nueva Constitución Política de la República.