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El Protocolo de Madrid y las marcas que conllevan peligros para Chile MERCADOS|OPINIÓN

El Protocolo de Madrid y las marcas que conllevan peligros para Chile

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Andrés Melossi
Por : Andrés Melossi Abogado. Expresidente de la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual (ACHIPI)
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¿Qué contiene ese tratado? Una externalización de facultades privativas del Estado de Chile a un organismo internacional, para que sea este el que otorgue –en forma automática e inmediata- un registro de marca comercial que precisamente confiere derechos de dominio o propiedad a sus titulares. Esto es, derechos exclusivos y excluyentes para el uso de un signo distintivo en el mercado. Un proyecto así, merece una tramitación legislativa con calma y más exhaustiva.


Con 97 votos a favor y solo 1 voto en contra, la Cámara de Diputadas y Diputados dio su vamos al proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, el pasado jueves 14 de enero de 2021. Ahora el proyecto está en el Senado.

Bastaron algo más de 30 días corridos desde el 02 de diciembre de 2020, fecha en que por mensaje presidencial se envió a la Cámara, con una historia legislativa ausente de análisis de expertos y con una aprobación unánime de los integrantes de la comisión de Economía, para que se otorgara al tratado una contundente aprobación en Sala.

¿Qué contiene ese tratado? Una externalización de facultades privativas del Estado de Chile a un organismo internacional, para que sea este el que otorgue –en forma automática e inmediata– un registro de marca comercial que precisamente confiere derechos de dominio o propiedad a sus titulares. Esto es, derechos exclusivos y excluyentes para el uso de un signo distintivo en el mercado.

El Protocolo de Madrid es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se remonta en sus orígenes a 1891, y permite a la OMPI, con sede en Ginebra, conceder derechos de dominio sobre marcas comerciales y comunicarlo a los estados miembros designados por los titulares del registro de marca internacional.

[cita tipo=»destaque»]Podremos estar legítimamente de acuerdo o en contra de un tratado como este, pero lo que no nos merecemos como ciudadanía es que se promueva como una gran oportunidad para las pymes si –la verdad sea dicha– los verdaderos usuarios de este instrumento son otros. Peor aún, que nos alegremos de que se tramite en 30 días, para sorprendernos a todos sin la escucha y análisis de expertos, así como sin un acabado y sincero análisis de conveniencia o inconveniencia, mostrando sin rodeos a quienes este tratado legítimamente sirve y desde luego sin esconder a quienes pueden llevarse la peor parte.[/cita]

Actualmente, se presentan alrededor de 60 mil solicitudes internacionales al año, a través de este sistema internacional, que se convierten en registros locales, respecto de los cuales las oficinas nacionales de los Estados contratantes designados no pueden denegarlas si su legislación no establece tal facultad, tal como lo consagra el artículo 5, número 1, del protocolo.

Cabe señalar que hoy en Chile no hay ningún precepto legal que faculte al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) para formular tal rechazo y nuestras autoridades de la especialidad afirman que no se requiere ninguna ley para implementar dicho tratado. O sea, como no hay norma de rango legal que hoy establezca esa posibilidad de rechazo, no cumpliéndose el supuesto del artículo 5 antes citado, actualmente la concesión para Chile sería automática y directa desde la OMPI.

La mayor parte de las tasas que se pagan a la OMPI por los titulares de los registros internacionales con validez en Chile, quedan en Ginebra y ni hablar de las posibilidades de impugnación por particulares que se sientan afectados, si se sigue la tesis de que el protocolo no requiere de implementación legal.

Para ilustrar el contexto general, actualmente INAPI administra algo más de 40 mil solicitudes anuales. Ahora podría eventualmente tener que hacerse cargo de 60 mil más, con la obligación de tener que reconocerlas automáticamente como marcas ya registradas. Con ese volumen, habrá que imaginar qué pasaría si la autoridad se abre a que la implementación legal contenga, al menos, una cláusula en que el Estado de Chile algo tenga que decir respecto de esos registros otorgados desde fuera.

Sin duda alguna que los titulares de grandes portafolios de marcas de productos y servicios exportables podrían verse beneficiados con ese tratado, pero, la verdad sea dicha, para la gran cantidad de pymes de nuestro país ello no ocurre y tendrán que conformarse con ver cómo un órgano que no forma parte del Estado de Chile, concede derechos de dominio o propiedad sobre bienes intangibles y, por qué no, cruzar los dedos para que esos derechos no entren en conflicto con sus intereses.

Por otro lado, el Protocolo de Madrid resulta un tratado imposible de denunciar en términos prácticos si termina aprobándose, ya que al estar mencionado como un compromiso general de adhesión con los mejores esfuerzos en otros Tratados de Libre Comercio vigentes suscritos por Chile, la salida del mismo involucra incumplimiento de esos otros tratados de gran relevancia para nuestro país. Se trata de un camino sin retorno.

Podremos estar legítimamente de acuerdo o en contra de un tratado como este, pero lo que no nos merecemos como ciudadanía es que se promueva como una gran oportunidad para las pymes si –la verdad sea dicha– los verdaderos usuarios de este instrumento son otros. Peor aún, que nos alegremos de que se tramite en 30 días, para sorprendernos a todos sin la escucha y análisis de expertos, así como sin un acabado y sincero análisis de conveniencia o inconveniencia, mostrando sin rodeos a quienes este tratado legítimamente sirve y desde luego sin esconder a quienes pueden llevarse la peor parte.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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