Las principales consideraciones a tener en cuenta en estas definiciones constitucionales son la historia, los acervos culturales, las tradiciones jurídicas y los contextos políticos, económicos, sociales y geoestratégicos de cada nación. No es lo mismo vivir en una isla que estar junto a una superpotencia; tampoco tener de vecino a un país gigante que convivir por décadas con el terrorismo interno. No es lo mismo vivir en medio o cerca de países en guerras irregulares o conflictos tradicionales.
Para los estudiosos de temas constitucionales y el derecho comparado, los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas no son habitualmente una materia predilecta. Y no suelen serlo porque las innovaciones posibles de realizar son menores que en otros campos en materia constitucional. Sin embargo, resulta relevante conocer y reflexionar respecto a las experiencias vividas por otros países, particularmente en lo referido al ámbito de la defensa y Fuerzas Armadas en sus textos constitucionales, porque en los últimos 40 años han surgido dos tendencias en el mundo: una que apunta a regular todo en la Carta Magna, y otra que establece lo básico, dejando en leyes complementarias, políticas o libros blancos el ordenamiento de las demás cuestiones específicas.
En el primer caso, las cosas no suelen ir muy bien, porque es tal la cantidad de normas que se deben armonizar con el funcionamiento del Estado, que más de algo queda torcido o, al menos, difícil de entender en los contenidos constitucionales. Pero ese no es el peor de los mundos. En ocasiones ocurre algo que puede parecer inconveniente. A las Fuerzas Armadas se les dedican capítulos completos, pero en el lenguaje utilizado se puede apreciar un cierto temor de que se puedan tomar el poder. Este es un tema que es importante transparentar, porque en la mayoría de los casos en que se ha producido un golpe de Estado, ha sido consecuencia de que los partidos políticos no han dado estabilidad, gobernabilidad o, a lo menos, certezas jurídicas a los países. Podemos pararnos en la Roma de Julio César, en la Francia de finales del siglo XVIII, en la Rusia Revolucionaria, en el Varguismo o el Peronismo, y se puede constatar que los hechos demuestran qué es lo que ocurrió. Por ello, entonces, el problema no radica en las FF.AA, sino en la conducción política de los Estados que hace mal uso de ellas, o les asigna el rol de último recurso.
En este marco, el riesgo de regular a las Fuerzas Armadas considerándolas como un eslabón del poder, muchas veces reviste sesgos, a partir de los cuales el populismo y la discrecionalidad de los poderes ejecutivos o legislativos provocan inconvenientes. Esto podemos encontrarlo en constituciones latinoamericanas producto de Asambleas Constituyentes, que han insistido en regularizarlo todo, cuestión que termina en una compleja eficacia o en la subordinación al gobierno de turno. En el primer caso, nos referimos a Colombia y, en el segundo, particularmente a Venezuela y Bolivia.
Por otra parte, cuando en las constituciones se incluye lo esencial, remitiendo a libros blancos, políticas o leyes las materias castrenses, las opciones marcan una diferencia en el tono y, por qué no decirlo, en el clima que se crea en el país. En efecto, en estas constituciones, las FF.AA. son vistas como instituciones al servicio del país. También como parte de su tradición histórica, con roles claramente asignados y subordinadas al poder civil sin acritud alguna. Esto es lo que encontramos en las constituciones europeas. En ellas se verifica una realidad muy concreta. Las Fuerzas Armadas se instalan dentro del “paraguas de contexto”, a partir del cual se generan los contenidos esenciales, que luego se desarrollan en detalle en documentos normativos como los ya señalados.
En esta línea, las principales consideraciones a tener en cuenta en estas definiciones constitucionales son la historia, los acervos culturales, las tradiciones jurídicas y los contextos políticos, económicos, sociales y geoestratégicos de cada nación. No es lo mismo vivir en una isla que estar junto a una superpotencia; tampoco tener de vecino a un país gigante que convivir por décadas con el terrorismo interno. No es lo mismo vivir en medio o cerca de países en guerras irregulares o conflictos tradicionales.
Nunca, y eso tenemos que decirlo, alguna Constitución partió de la base de que vivía en un mundo de paz decretado por el multilateralismo, como lo proponen algunos intelectuales en nuestro país. En este punto, es clave decir que aquellos que sostienen esta idea, viven en un mundo irreal en materia constitucional, porque cuando se plantea en las cartas magnas la defensa de la soberanía, del territorio y, particularmente, la protección de la población o de los recursos naturales, todas ellas están pensando en que ojalá no sea necesario hacer uso de la fuerza, pero resultando fundamental disponer de FF.AA. preparadas para enfrentar y vencer en un conflicto. A eso se le llama disuasión.
Al respecto, la lógica indica que innovar en sentido contrario, obliga a los países a declararse en otra lógica: la de Suiza o la de Costa Rica. Así, para no pecar de ilusos: “La Confederación Helvética es el país europeo con el mayor número de armas en manos de la población civil y el tercero en el mundo con mayor cantidad por habitante, solo por detrás de EE.UU. y Yemen”. Sin embargo, en el mundo, tal como lo señala Francisco Rojas Aravena, de los 25 países que no tienen Fuerzas Armadas, 9 están en América Latina y, de estos nueve, salvo Panamá y Costa Rica, el resto está en las islas del Caribe, confiando en que el sistema regional de seguridad, anclado en el TIAR o en la OEA, acudan en caso de necesidad.
¿Y qué pasa con Panamá y Costa Rica? Panamá, tiene una policía altamente militarizada para la zona del Darién y la frontera con Nicaragua, y no está de más decir que tiene formación militar, porque la escuela de formación policial mantiene disciplina castrense. En el caso de Costa Rica, este país no tiene Fuerzas Armadas porque así lo decidió cuando se creó el sistema interamericano surgido con la OEA, ubicándose, como dice Rojas Aravena, entre dos protectorados estadounidenses. Así, en caso de peligro para Costa Rica, los países no se van a encontrar con un ejército latinoamericano. Se van a encontrar con los Estados Unidos.
De este modo, ¿existe algún país en occidente que haya pasado de tener FF.AA. a suprimirlas? La respuesta es no.
A estas alturas, parece obvio preguntarse sobre la conveniencia de seguir o no un modelo. O si existe un modelo mágico que regule las relaciones entre el poder político y las Fuerzas Armadas. La realidad es que todos los países desarrollados regulan la presencia de las FF.AA. en sus constituciones, y todos lo hacen de manera distinta. La única regla, si es que podemos llamarla así, es que las Fuerzas Armadas no se constriñen en una Carta Magna. Se gestionan lo más armónicamente posible, a la luz de los intereses y valores que cada país ha definido para sí.
Un detalle más: existen países muy pequeños en población. ¿Convendría tomar un país de 3-7 millones de habitantes como modelo a seguir? ¿O países insulares para hacerlo? Creemos que no es prudente, porque la geografía, y las amenazas no convencionales, a las cuales se expone Chile en estos momentos de su historia, escapan del control de una policía, por bien preparada que esta sea.