Nadie puede sospechar que China no tiene interés en proteger a sus crecientes inversiones en Chile y en otros países de la región. Sin embargo, no ha considerado necesario, por lo menos hasta este momento, imponer a los países receptores de la misma, condiciones legales tan limitantes de la soberanía como las que se encuentran en los otros tratados mencionados.
Es parte ya de lo conocido y de lo normal – de lo cual ya nadie se asombra – que China ha pasado a ser el primer socio comercial de Chile en materia de exportaciones y de importaciones.
En el año 2019 China representó el 28% de todo el comercio exterior de Chile, cifra que aumentó a 34% en el 2020. En este último año el monto de las exportaciones hacia China sumaron 28.550 millones de dólares, de un total de exportaciones chilenas que alcanzaron a 45.009 millones de dólares. En materia de importaciones, en este mismo año, China proporcionó el 28 % de las importaciones totales realizadas por Chile.
En materia de inversión China es hoy en día el país de origen del 17 % de las inversiones extranjeras directas realizadas en Chile por todos los países del mundo, pero cómo China ha partido más tarde que otros en esa carrera, vale la pena mencionar que en el 2019 las inversiones provenientes de China alcanzaron a 4.852 millones de dólares, seguidas por las de Canadá con un monto de 2.866 millones de dólares. Estados Unidos ocupó el tercer lugar en ese año. Si esos niveles comparativos se mantuvieran es dable suponer que China será al cabo de pocos años el primer inversionista extranjero presente en la economía chilena.
Es importante agregar, en ese contexto, que con China existe un tratado comercial plenamente vigente que libera de aranceles a la inmensa mayoría de los bienes intercambiables entre ambos países. Chile tiene tratados de libre comercio similares con muchos otros países, pero lo original del tratado firmado con China radica en que ese tratado comercial se limita a lo comercial, y no se mete con las múltiples otras materias en que suelen incursionar los llamados tratados de última generación. Deja fuera, en particular, lo relativo a promoción y protección de inversiones, y ese vacío, por llamarlo de alguna manera, no es llenado por la vía de algún otro tratado específico sobre esa materia, como sucede con muchos de los países con que Chile mantiene tratados de esta naturaleza.
El polémico TPP11 es un tratado de comercio y de promoción y protección de inversiones al mismo tiempo. Eso hace que las facilidades o privilegios que se consigan en materia comercial están sujetas a derechos que se le conceden a los inversionistas provenientes de los países firmantes de ese tratado. Entre esos derechos se encuentra el impedir que el gobierno del país sede pueda, con sus medidas de política económica, “interferir con las expectativas inequívocas y razonables de la inversion” lo cual limita en forma sustantiva la capacidad del país sede para definir sus propias políticas de desarrollo. Profundizando en esas materias el TPP11 dice que el inversionista no puede sufrir menoscabo de sus expectativas por la aplicación de medidas de la contraparte, o que lleven a considerar menoscabado un “beneficio que razonablemente pudiera haber esperado recibir”.
Condiciones similares, casi textualmente iguales, se encuentran en el tratado de libre comercio firmado entre Chile y Estados Unidos.
Se considera, en ambos tratados – en el TPP11 y en el TLC con Estados Unidos – que cuando las medidas de política económica tomadas por un país afecten al inversionista extranjero, se está en presencia de una “expropiación indirecta”, que amerita el pago de una indemnización que debe corresponder al “valor justo de mercado”.
Nadie puede sospechar que China no tiene interés en proteger a sus crecientes inversiones en Chile y en otros países de la región. Sin embargo, no ha considerado necesario, por lo menos hasta este momento, imponer a los países receptores de la misma, condiciones legales tan limitantes de la soberanía como las que se encuentran en los otros tratados mencionados.
Estos antecedentes permiten sacar algunas conclusiones tentativas. En primer lugar, que un país como Chile no necesita firmar los tratados de promoción y protección de inversiones – ya sea dentro o fuera de los tratados de libre comercio – como para ser un receptor relevante de la inversión extranjera directa proveniente de un país tan relevante como China. Pareciera que hay otras circunstancias que determinan esa atracción, y no la presencia o ausencia de los mencionados tratados. Se puede sostener, por lo tanto, que tratados como el TPP11 y/o los tratados específicos de promoción y protección de inversiones no son ineludibles o inescapables en el mundo contemporáneo para efectos de atraer inversiones hacia los países en desarrollo. En otras palabras, existen alternativas abiertas para los países en desarrollo respecto al tipo de acuerdos que pueden firmar en materias comerciales, que implican menores pérdidas de soberanía e iguales o mayores niveles de integración a los circuitos comerciales y financieros del mundo contemporáneo.