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Desaparece el Sename: ¿desaparecen los problemas de la infancia desfavorecida? Opinión

Desaparece el Sename: ¿desaparecen los problemas de la infancia desfavorecida?

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René Solís de Ovando Segovia
Por : René Solís de Ovando Segovia Centro Iberoamericano de Estudios Sociales – CIBES
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Si en la nueva Constitución de Chile se incluye la obligación del Estado de desarrollar un sistema de servicios sociales de derecho, con carácter universal y normalizado, estaríamos en un nuevo escenario, con enormes posibilidades de mejora para la infancia desfavorecida… y para la sociedad chilena en su conjunto. Hoy, Chile se encuentra en pleno período constituyente, por tanto, se abre la posibilidad real de consagrar, en la nueva Carta Magna, la obligación del Estado de implementar un sistema público de servicios sociales que garantice la protección social de todos, especialmente de los más vulnerables. Esta oportunidad sigue viva y es responsabilidad de la Convención Constitucional que, en los próximos años, se transforme en una realidad. 


La historia del Sename tiene dos caras. Una es la que todos conocemos, la que nos muestran los medios de comunicación, la de los “centros donde se maltrata a niños y niñas”, donde incluso “se les tortura y asesina”. Es la cara que todos –periodistas, políticos y analistas sociales– reconocen como una “realidad evidente”, pero sobre la cual nadie (o casi nadie) propone soluciones eficaces. Otra cara del Sename es la de un servicio público que cada año, por mandato judicial, atiende más de 180 mil situaciones de desamparo, abandono, malos tratos físicos, abusos sexuales, explotación y, en el mejor de los casos, de negligencia. Es desde esta otra cara, que no produce titulares ni consideran electoralmente rentable los políticos, desde la que se ha intervenido en los últimos 5 años, insisto, por mandato judicial, en prácticamente un millón de casos de niños y niñas en situación de dificultad o conflicto social. 

Estas dos caras del Sename, tanto la del servicio público de protección como la de “centros de maltrato institucional”, pasan, a partir del 1 de octubre, a integrarse en el recién creado Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia –Mejor Niñez–, porque crear una nueva institucionalidad no significa, necesariamente, que se genere un nuevo sistema de protección a la infancia ni, obviamente, una manera diferente de atender a los niños y niñas en riesgo o crisis de desprotección.

Para que el sistema cambiara real y profundamente –al parecer nadie discute la necesidad de ese cambio–, es necesario modificar dos cuestiones claves: por una parte, desjudicializar el sistema de protección social a la infancia y, por otra, contar con un sistema público de protección social universal y normalizado. Parece claro que ninguna de estas condiciones se cumple con el cambio institucional que se está implementando, porque no solo no se ha desjudicializado el sistema, sino que la nueva Ley 21.302 ha reforzado el rol de la judicatura en todo el proceso de protección y, por otra parte, porque el servicio Mejor Niñez no tiene carácter de servicio especializado inserto en un sistema público de acceso universal, puesto que tal sistema no existe en Chile.

Dos oportunidades: la primera ya se perdió, la otra sigue viva.

En ámbitos profesionales con competencia en asistencia y protección de NNA, durante los últimos dos años se ha discutido ampliamente sobre la imperiosa necesidad de agilizar los procedimientos de protección y, además, que estos sean más eficaces. Y siempre se concluye que una parte sustancial del problema radica en que quienes toman las decisiones sobre las medidas de protección no son expertos en la materia, sino expertos en administrar justicia; los verdaderos especialistas en protección a la infancia no están en el Ministerio de Justicia, sino que se encuentran en las áreas de la Administración dedicadas precisamente a la protección de la infancia. Y, como se puede ver claramente en la flamante Ley 21.302, este factor que agrava y tiende a perpetuar la pobre atención a la infancia desfavorecida en Chile, se mantendrá en el marco de la nueva institucionalidad, porque no se quiso legislar garantizando protección a través de órganos no judiciales, como, por cierto, se hace en la mayor parte de países occidentales. Una oportunidad perdida. 

Por otra parte, al no contar Chile con un sistema público de servicios sociales que garantice su derecho a la integración social a quienes sufren desventaja social, la detección precoz del riesgo de maltrato grave o desamparo de NNA apenas se consigue. Solo un dato, en países como España, con un sólido sistema público de servicios sociales, desde los recursos no especializados –nivel comunitario–, se atiende y resuelve aproximadamente el 75% de los casos de NNA en situación de riesgo, por lo que solo un 25% es derivado a servicios especializados.

Por lo tanto, si en la nueva Constitución de Chile se incluye la obligación del Estado de desarrollar un sistema de servicios sociales de derecho, con carácter universal y normalizado, estaríamos en un nuevo escenario, con enormes posibilidades de mejora para la infancia desfavorecida… y para la sociedad chilena en su conjunto. Hoy Chile se encuentra en pleno período constituyente, por tanto, se abre la posibilidad real de consagrar, en la nueva Carta Magna, la obligación del Estado de implementar un sistema público de servicios sociales que garantice la protección social de todos, especialmente de los más vulnerables. Esta oportunidad sigue viva y es responsabilidad de la Convención Constitucional que, en los próximos años, se transforme en una realidad. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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