El sistema está sobrediagnosticado; no creemos que exista un especialista en derechos humanos de la infancia, ni un profesional que trabaje en el ámbito de la salud mental infantil que, sobre la base de la evidencia, pueda sostener que los niños y niñas chilenos cuentan con políticas públicas adecuadas a las necesidades de prevención, promoción y protección integral de la niñez. Entonces, ¿qué más debe suceder para cambiar este rumbo? Hemos tenido más de 30 años para trabajar en el cumplimiento de las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿Cuántos más se necesitan para traducir diagnósticos y recursos en políticas efectivas que lleven humanidad y oportunidades de cambios reales a la infancia vulnerada en Chile?
Este viernes 1 de octubre entró en vigencia la Ley 21.302, que pone término nominal al Sename para crear el nuevo “Servicio Nacional de Protección especializada a la Niñez y la Adolescencia”. Nos encontramos frente a una nebulosa en diversos aspectos de su implementación, uno de los cuales se relaciona con el acceso a la justicia por parte de niñas, niños y adolescentes, constatado por quienes debemos operar el sistema.
Para adentrarnos en el tema, debemos necesariamente abordar el problema de la figura del “curador ad litem”: quien provee la representación jurídica a los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales que les afectan.
Nuestro país no cuenta con una institución encargada de ello, conforme a estándares internacionales de defensa especializada, como sería mediante un organismo autónomo, público y gratuito que los cumpla y que la ley del nuevo servicio está lejos de solucionar; más aún considerando que Chile, como se refirió en columna anterior a esta –“Infancia postergada en Chile: a paso lento y con rumbo incierto”, publicada el 29 de septiembre–, aún no tenemos una Ley de Garantías o de Protección integral a la infancia vigente.
En Chile, si una persona comete un delito y se inicia un proceso penal en su contra, el Estado le asegura su defensa a través de un Defensor Penal Público especializado; pero si esa persona es un niño, niña o adolescente que ha sufrido abuso, maltrato, negligencia, abandono familiar o institucional u otras graves vulneraciones, no tiene asegurada su representación jurídica en el proceso proteccional, ni tampoco en la causa penal que persiga la sanción del delito de que fue víctima.
Si un Tribunal de Familia le asigna un curador ad litem, queda a merced de la calidad y especialización del abogado o la abogada que asuma su representación. Con ello, el Estado se encuentra en falta permanente, y no puede legítimamente sostener que protege o cautela de manera efectiva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
La normativa del Nuevo Servicio de Protección establece que el derecho de acceso a la justicia se garantizará de forma independiente al Servicio, esto por cuanto era el mismo Sename el que mantenía programas de representación jurídica de niños y niñas (denominados PRJ), lo que evidentemente afectaba su necesaria autonomía, frente a denuncias de graves vulneraciones imputadas al propio servicio.
¿Quién asume ahora la representación de miles de niños, niñas y adolescentes con procesos judiciales pendientes y futuros donde se denuncian amenazas y/o vulneraciones graves a sus derechos humanos? Los magistrados de familia que conocemos el sistema judicial por dentro hemos visto cómo se está “arreglando la carga sobre la marcha”, traspasándose cientos o miles de casos desde PRJ al denominado programa Mi Abogado, que se ha constituido –en su corta existencia desde 2017– en un cambio significativo en la forma de ejercer las curadurías de manera integral y especializada, pero con una oferta muy limitada hasta ahora.
Este programa, dependiente del Ministerio de Justicia, no cumple con los estándares y requerimientos que describimos más arriba y, además, no cuenta con cupos suficientes para asumir la carga; tampoco las demás instituciones, tales como las Oficinas de Protección de Derechos (OPD) o las Corporaciones de Asistencia Judicial, careciendo estas últimas de la necesaria especialización.
En síntesis, el nuevo servicio que reemplaza al Sename no tiene control alguno sobre la oferta de asesoría jurídica y defensa en juicio de los niños y las niñas que ingresarán o están en sus programas, ya que tal misión quedó radicada en el Ministerio de Justicia, a través del programa Mi Abogado y las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Por otro lado, cabe recordar que el proyecto de ley de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes fue vetado por el Presidente de la República y, entre otras observaciones del Ejecutivo, plantea que el derecho a defensa en juicio debe estar sujeto a la disponibilidad presupuestaria, es decir, lo que contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por Chile y que no garantiza su acceso a la justicia.
Desde la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM) lanzamos, en julio de 2019, un “Protocolo de Buenas Prácticas en materia de Protección de la infancia en Chile”, siendo una de sus recomendaciones que, desde la primera resolución del procedimiento sobre medidas de protección, el Tribunal de Familia designe siempre un curador ad litem, para la representación del niño o niña en la causa, propiciando que se encuentre presente en todas las actuaciones del procedimiento y velando por los derechos de su representado(a).
Este curador debe a su vez cumplir con ciertos estándares mínimos, como mantener comunicación con su representado, visitarlo en la residencia si se encuentra en cuidado alternativo y, en general, desplegar las acciones necesarias para obtener la mayor información de la situación del infante.
Esta preocupación que hoy manifestamos no es nueva. La advertimos, entre otras instancias, en sesión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2020, cuando se formularon peticiones concretas al Estado de Chile, consistentes en: “Recomendar la creación, en el más breve plazo, de una institución a cargo de la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en todo el país, a través de un organismo autónomo, público y gratuito, que cumpla con los estándares internacionales de defensa especializada, para su oportuna y cumplida representación en todos los casos en que los derechos e intereses de los NNA se vean involucrados, integrado por abogadas y abogados altamente especializados. Institución estatal que, en esa amplia comprensión, actualmente no existe…”.
El sistema está sobrediagnosticado; no creemos que exista un especialista en derechos humanos de la infancia, ni un profesional que trabaje en el ámbito de la salud mental infantil que, sobre la base de la evidencia, pueda sostener que los niños y niñas chilenos cuentan con políticas públicas adecuadas a las necesidades de prevención, promoción y protección integral de la niñez. Entonces, ¿qué más debe suceder para cambiar este rumbo?
Loable ha sido el trabajo de los abogados y abogadas que se han dedicado a la defensa de los derechos de los niños y niñas en estas lamentables y adversas circunstancias, cuya entrega es fundamental en estos días, pero es imposible ocultar nuestra desazón frente al panorama descrito en esta serie de columnas.
Hemos tenido más de 30 años para trabajar en el cumplimiento de las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿Cuántos más se necesitan para traducir diagnósticos y recursos en políticas efectivas que lleven humanidad y oportunidades de cambios reales a la infancia vulnerada en Chile?