En sus declaraciones a la prensa sobre las revelaciones de los Pandora Papers, el Presidente Sebastián Piñera omitió cualquier alusión a que esto se trata de la ética pública del Estado chileno, y envuelve todo su mandato en una densa bruma de sospechas y actos poco transparentes. Hoy, la perspectiva política incluye la posibilidad de una acusación constitucional contra el Mandatario, pero, en lo público, el delito de cohecho es una posibilidad. El pago de un precio en un contrato, bajo la condición de que un tercero ajeno al mismo haga u omita hacer algo, solo sería delito para ese tercero si este conoce y asiente, explícita o implícitamente, a ello. Ese es el argumento de Sebastián Piñera, quien niega conocer lo que hacía su familia. Las opciones son muchas. Pero, en esencia, lo que se busca exponer es que un delito como el cohecho, por ejemplo, tiene abuso de una posición de poder, la perspectiva de una ventaja patrimonial a cambio de algo, y el carácter secreto del pago. Nadie puede negar que, leyes más, leyes menos, legalidad y legitimidad de los hechos, después de los Pandora Papers, acercan mucho a Sebastián Piñera a definiciones del Código Penal.
La inclusión de Sebastián Piñera en la lista de mandatarios transgresores de la ética pública es un profundo golpe moral a la democracia y al prestigio de nuestro país. Enfrentado abruptamente a la publicación de los llamados Pandora Papers, entregados a la prensa por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), el Mandatario sostuvo que se trata de situaciones ampliamente conocidas y tergiversadas por opiniones interesadas de sus adversarios.
En sus declaraciones a la prensa, el Presidente Sebastián Piñera omitió cualquier alusión a que esto se trata de la ética pública del Estado chileno, y envuelve todo su mandato en una densa bruma de sospechas y actos poco transparentes, como la característica esencial de su Gobierno. Ante la opinión pública, todas sus explicaciones y las de su entorno gubernamental resultan fallidas.
No sirve como excusa su alegato de haber ignorado el contrato incriminatorio: la venta de la minera Dominga, el año 2010, de su familia a su amigo íntimo Carlos Alberto Délano, condenado del caso Penta por delitos tributarios reiterados en el marco del financiamiento ilegal de la política. Se lo habría impedido el fideicomiso ciego voluntario, que en realidad nunca sirvió para transparentar su fortuna e intereses. Tampoco sirve la cita a la investigación del ex Fiscal Regional Oriente, Manuel Guerra, quien el 2017 solo sobreseyó la causa de la pesquera Exalmar, pero nunca indagó el conflicto de intereses en torno a la minera Dominga. La frase usada fue: “Se decidirá en su oportunidad”.
Lo que ha salido a la luz es que en la venta de minera Dominga se suscribieron dos contratos. Uno de fachada en Chile, con pago de impuestos y todo; y un segundo, por una cifra el doble de la pagada antes, esta vez en las Islas Vírgenes Británicas, un paraíso fiscal donde no se pagan impuestos. Ese precio, pagadero en tres cuotas, tuvo en la última cuota una condición previa, y es que la zona en que está Dominga no fuese declarada de protección ambiental. Atribución que, sin perjuicio de lo que dispone el Decreto 4, de 1990, del Ministerio de Minería, que crea la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, cae derechamente en las competencias del Jefe de Estado.
Esa condición es uno de los puntos de mayor presión sobre el Presidente, pues el mismo criterio que aplicó para suspender la construcción de la central termoeléctrica Barrancones, debiera haber utilizado frente a Dominga, si efectivamente hubiese querido defender el ecosistema. Porque, sin minera Dominga, no hay puerto Dominga, que es una gran tajada del negocio y lo que aparentemente hay detrás, más el túnel binacional de Agua Negra y, con relación a Asia, los negocios con China. Los puertos Dominga y Cruz Grande terminarán con la Reserva, por el daño que provocarán en el mar y en la protección del ecosistema. Pero lo que indica el contrato respecto del tercer pago, lo que amenaza a Dominga, es el terreno y no el mar, al carecer este de protección real en nuestro país. La defensa del mar proviene de ser “hábitat asociado” a la conservación del pingüino de Humboldt, pese a su enorme fragilidad. Y esa es la garantía de la “omisión” de Piñera en el territorio y la diferencia que hizo con Barrancones.
El año 2017, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo calificó desfavorablemente el EIA del proyecto minero Dominga, que incluía la construcción de un puerto. La empresa Andes Iron SpA, dueña del proyecto, recurrió al Comité de Ministros, el que inesperadamente rechazó la reclamación.
En diciembre de 2017, Andes Iron SpA entabla un recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, alegando que el rechazo del Comité de Ministros era ilegal en materia de citación y plazos. Postura fuertemente apoyada en las declaraciones del entonces ministro de Economía de Michelle Bachelet, Luis Felipe Céspedes, quien se abstuvo de votar y se fue antes de la reunión en que se rechazó el señalado proyecto. Luego, se sentaron a esperar el cambio de Gobierno.
En abril de 2021, el Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación y anuló lo resuelto por el Comité de Ministros y ordenó retrotraer el proyecto a la etapa de votación en la Comisión de Evaluación Ambiental Regional, todos funcionarios del Gobierno actual. El pasado 11 de agosto de 2021, esta aprobó por 11 votos contra 1 el proyecto. El voto en contra fue del delegado presidencial, casi como una demostración de probidad gubernamental.
Al momento de bajarse Barrancones, en agosto de 2010, la familia del Primer Mandatario (esposa, hijos y nietos) era la principal accionista de Andes Iron, empresa matriz de Dominga. Sin Barrancones en el horizonte, los Piñera Morel vendieron sus acciones y se retiraron del negocio con suculentos beneficios, en diciembre de ese año. Piñera llevaba nueve meses de su primer mandato.
Hoy, la perspectiva política incluye la posibilidad de una acusación constitucional contra el Presidente. Ese es un tema complejo, entre la arista de legalidad que permita hacer objetiva la responsabilidad presidencial en el caso y la de legitimidad política requerida en el ejercicio de un cargo que ostenta, real y simbólicamente, el más alto nivel del Estado. Todo ello sin perjuicio de las acciones privadas que el mismo Estado pudiera dirigir en contra de sus familiares más cercanos.
En lo público, el delito de cohecho es una posibilidad. El pago de un precio en un contrato, bajo la condición de que un tercero ajeno al mismo haga u omita hacer algo, solo sería delito para ese tercero si este conoce y asiente, explícita o implícitamente, a ello. Ese es el argumento de Sebastián Piñera, quien niega conocer lo que hacía su familia.
Las opciones son muchas. Pero, en esencia, lo que se busca exponer es que un delito como el cohecho, por ejemplo, tiene abuso de una posición de poder, la perspectiva de una ventaja patrimonial a cambio de algo, y el carácter secreto del pago. Nadie puede negar que, leyes más, leyes menos, legalidad y legitimidad de los hechos, después de los Pandora Papers, acercan mucho a Sebastián Piñera a definiciones del Código Penal.